Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que presentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

Artículos relacionados:

948 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • Churrito

    Hola, gracias por su tiempo para empezar…

    Soy español residente en Singapur (por un año) y anteriormente residi en Londres (por 8.5 años). Me gustaria casarme con mi novia extranjera (residente en España durante los ultimos 3 años) este Diciembre.

    El problema esq yo no puedo viajar a España hasta Diciembre, y creo q para poner todo en marcha hemos de estar juntos em el juzgado antes del dia de la boda…

    Hay alguna forma de comenzar todo estando ella en España y yo en Singapur para poder casarnos en Diciembre?

    Muchas gracias

    • Efectivamente, hay que presentar en el registro con 1 testigo para hablar con el juez e iniciar los trámites de la boda.

      Intenta acudir al registro para que te informen de si existe una alternativa, como por ejemplo, que tú comparezcas en la embajada española en Singapur.

      Ah y felicidades por el casamiento…

  • Cueris

    Amor, moveremos mar y tierra pero nos casamos en diciembre, querer es poder, ya nos asesoraremos bien…feliz, feliz de casarme contigo 😉

  • María José

    Mi novio se divorció en las palmas de gran canaria, y ahora queremos casarnos en Mallorca. Para ello nos piden un certificado de matrimonio y del divorcio. Mi novio ha llamado para solicitarlo y le han dicho que van muy saturados y que hasta dentro de unos 3 meses no nos lo enviarán. Ya que él tiene mucho amigos en canarias, habría alguna manera de que pudieran ir ellos y se lo dieran???

    Gracias!!

    • Supongo que sí, pero esa persona deberá de identificado como persona autorizada mediante algún documento legal de representación.

      Creo que lo más cómodo sería solicitarlo en el registro civil de vuestra ciudad, y creo que ellos se encarga de los trémites para conseguirlo, o en caso contrario te informarán de la vía más rápida para conseguirlo.

      Salu2.

  • susy

    Hola nos queremos casar en un pueblecito que no nos corresponde pero nos gusta el sitio. quisiera saber si puedo casarme en cualquier pueblo que no sea el nuestro ya que el alcalde de mi pueblo me cae fatal y sus concejales tambien.
    Y si fuese así que trámites tendríamos que hacer.
    Gracias

    • Sí que te puedes casar pero tendrás que realizar más trámites.

      Acude al Registro Civil o el lugar dende te quieras casar para que te informen.

      Sabemos de casos, como hoteles en zonas rurales que tienen concertados con el ayuntamiento del lugar para realizar las celebraciones de boda e incluso acuden el propio alcalde o un concejal a realizar dicho trámite.

      Salu2.

  • Iris

    Hola, soy Hondureña y mi novio español, queremos casarnos en españa. He leido sobre la documentacion que necesitamos y he leido tambien sobre la alternativa de que yo compadezca en la embajada española para que él alla vaya iniciando los tramites de la boda. La cuestion es que yo vivi alla un año y medio por estudios de posgrado, mi novio me empadrono ya que vivimos juntos ese tiempo pero, yo no estaba legal, puede de alguna manera ese tiempo que estuve alla ayudarme a adquirir mi residencia para asi poder trabajar legalmente y de inmediato?

  • Rodrigo

    Hola.
    Muchas gracias por toda tu información, pero tengo una duda.
    En la documentación (fotocopias) que te entregan en el Registro Civil de Madrid te informan de los pasos a seguir y dicen que para entregar la documentación y solicitar cita previa sólo hace falta la presencia de una de las partes de la pareja, sin necesidad de testigos.
    Una vez entregados todos los papeles (certificados de nacimientos, declaraciones juradas y demás) y concedida la cita sería cuando hay que presentarse los dos contrayentes con el testigo (familiar o amigo).
    Sólo quería cercionar de si es así y como tu indicas en tu artículo.
    Muchas gracias por todo.

    • Efectivamente, el proceso es ese. Primero lo presenta cualquiera de las 2 personas.

      Después, te piden ir a los 2 junto a 1 testigo ante la presencia del Juez para iniciar los trámites.

      Más tarde, te harán ir nuevamente a uno de los cónyuges para elegir el día de la boda civil.

      Y por último el día de la boda civil hay que ir los 2 y acompañados de 2 testigos.

      Salu2.

    • Rodrigo

      Muchas gracias por responder tan rápido y aclarar las dudas.
      Con tanto trámite no quiero dejar viciado el proceso.
      En nuestro caso, esperemos que los trámite en el Registro terminen en ir los dos junto a un testigo y tener el consentimiento del juez pues nosotros nos casamos en el Ayuntamiento (ya tenemos reserva hecha).
      Lo dicho, muchas gracias por tu ayuda.

  • eduardo

    hola soy de ecuador tengo la doble nacionalidad española quiero casarme con mi novia que esta en ecuador viajo a ecuador ahora en noviembre y quiero casarme el otro año pero no se que documentacion tengo que llevar a ecuador para poderme casar en ecuador alguien me podria decir que documentacion necesito para poder llevarlos gracias

    • Si tienes doble nacionalidad, lo que tendrás que hacer es ir a ecuador y casarte allí como ecuatoriano, y después venir a España para convalidar el matrimonio.

      De cualquier forma, acude a la embaja de Ecuador y allí te dirán qué papeles necesitas para casarte allí, e igualmente puedes acudir al registro civil para informarte sobre el procedimiento de convalidación de un matrimonio.

      Salu2.

  • Rodrigo

    Hola de nuevo.
    Escribo tanto para dar información como para preguntar.
    Ayer nos hemos presentado para pedir cita en el registro Civil de Madrid y, al contrario de lo que se informa en foros de internet, la cita nos la han dado para dentro de 15 días, no meses de espera.
    Y mi pregunta es sobre el testigo que hay que llevar. Es uno solo, no uno por cada contrayente, y mi duda es si puede ser familiar o no. Allí la señorita dijo que sin problema pero no me ha quedado plenamente claro.
    Si pudieras volver a ayudarme con esa duda te estaría muy agradecido.
    Muchas gracias por todo.

    • Efectivamente, para comenzar los trámites de una boda civil se requiere un único testigo que conozca a ambos, pudiendo valer una familiar o un amigo.

      En ese día, los 3 han de acudir a la cita ante el Juez con el documento nacional de identidad.

      Salu2.

  • pili

    Quería saber si, estando empadronados en Madrid capital, podemos casarnos por lo civl en un pueblo de la Comunidad de Madrid. Gracias

    • Sí, conozco de casos que se han casado en una ayuntamiento diferente al que está empadronado.

      Acude al Registro Civil y solicítales información sobre el procedimiento que has de seguir para poderos casar en dicho ayuntamiento.

      Ya nos contarás.

      SAlu2.

  • Nosotros

    Buenos días, es la primera vez que entro aquí, me gustarias saber si algunos de ustedes nos pueden ayudar, mi novio y yo tenemos cita para la audiencia reservada en las palmas para este mes, ¿alguien sabe que tipo de preguntas hace el juez?. Muchas gracias por todo.

    • Buenos días.

      No te preocupes porque te hacen preguntas muy normales. Os hacen pasar por separado a hablar con el juez, unos 5 minutos por cada uno, no creas que mucho más..

      Os preguntan cosas como si todo va bien en la relación, cuanto tiempo llevais juntos, qué tal la convivencia, etc..y lo que se le ocurra al juez en ese momento, pero vamos, que es poca cosa, así que no te preocupes por eso..

      Salu2!

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>