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10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que presentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

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948 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • eva

    Hola

    Mi pareja y yo estamos pensando en casarnos. Los dos estamos empadronados en Madrid pero la boda queremos que se celebre en Valladolid. ¿Ante que registro debemos presentar la documentación pertinente?

    Saludos

    • Debes de presentar la documentación en Madrid, y después cuando te diga el juez dónde os queréis casar, podéis indicarle que queréis casaros en Valladolid.

      Lógicamente tienes que conseguir los permisos para casaros en Valladolid (en el lugar que quieras).

  • Teresa

    Hola!
    queremos casarnos el próximo 5 de septiembre de 2015, se que queda mucho tiempo, pero vivimos en Madrid, y queremos casarnos en Salamanca…
    con cuanto tiempo puedo iniciar el trámite para «quitárme» de encima el papeleo? caducan las solicitudes? tengo entendido que este trámite no puede iniciarse mucho antes de 6 meses de la celebración, pero sin ello, no podemos (creo) hacer la solicitud de fechas…
    qué jaleo! y acabo de empezar!!! GRACIAS!

  • Estefania

    Buenas tardes:
    Mi pregunta es¿¿ si yo me formalizo en lo civil , lo puedo celebrar otro dia ?? me explico: yo lo quiero celebrar en la misma hacienda donde lo celebro y me han dicho que seria un juez de paz, entonces que estaria casada por el juzgado y despues por el juez de paz en dias distintos?
    Un saludo,gracias.
    Estefania

    • Tienes que hacer el trámite en tu registro.

      Una vez aprobado por el juez, le tienes que indicar que la boda lo celebrarás por tu cuenta ante otro juez.

      Lógicamente tienes que ponerte de acuerdo con el otro juez para el día de la boda.

      Saludos.

  • rosa

    buenos días soy testigo de una boda y no tenia ni idea que mi DNI esta caducado la boda es en cuatro días y no me dan fecha para renovar antes de 15dias no se si lo tienes que entregar o entrega antes de la boda que se tiene que hacer o se enseña al firmar como testigo me lo pueden explicar gracias

    • Buenos días

      Suponemos que se trata de boda civil. En este caso es necesario presentar el DNI (y caducado en principio no tiene validez).

      Lo mejor para evitar problemas ese día es que llames al Juzgado donde se haya tramitado el expediente y confirmes que no haya problema para intentar solucionarlo antes de ese día (acudiendo a otra comisaría donde te den cita antes, o buscando otro testigo…)

      Salu2

  • boda

    Hola. Quiero casarme por lo civil el verano que viene. Mi chico y yo aún no vivimos juntos porque él está fuera trabajando pero nuestra intención es que en primavera ya estemos viviendo juntos y en verano casarnos. Tenemos que presentar alguna documentación que indique que hemos vivido juntos durante un periodo de tiempo? y en este caso nos pondrán pegas por haber residido en ciudades distinas? graciasssss

    • Hola.

      No tenéis que vivir juntos necesariamente ni presentar ningún justificante de ello. Ni pasa nada por vivir en ciudades distintas.

      El juez os hará una entrevista personal antes de la boda y verá que realmente os conocéis y no es un matrimonio de conveniencia..

      Salu2

  • Patricia

    Hola a ver ace ya mas de 20 que los encaegados del registro.civil de mi pueblo enviaron los papeles a la fiscalia pero pasados ya los 20 dias y aun no an llegado eso es buena o mala señal??

    • Hola.

      Todos estos trámites llevan su tiempo. Debes tener paciencia y en caso de duda llamar al organismo que te lo está gestionando para consultar cómo va tu expediente.

      Salu2

  • Sonia

    Buenas tardes, me gustaria saber el plazo para la entrevista ya que mi pareja que es de nacionalidad Argentino, entregamos los papeles en nuestro registro (Burjassot) el 8 de Mayo y aun no tenemos noticias de nada ni nadie, teniamos pensado realizar la ceremonia el 6 de Septiembre, y ya con todo planeado etc vemos que vamos a tener que ir cancelando. El caso es ese, que mas o menos cuanto es el tiempo estimado ,saludos y gracias!

    • Buenas tardes

      Los ttrámites se tardan en general entre mes y medio y dos meses, pero puede variar dependiendo mucho de la ciudad, Juzgado y registro que se trate…

      Para Septiembre aún falta tiempo.

      Consultar donde entregásteis el expediente a ver qué os comentan.

      Aún es pronto para preocuparse. HAy que tener paciencia aunque sí que es cierto que todo esto estresa bastante.

      Salu2 y paciencia.

  • Patricia

    Y otra pregunta si me casase por la iglesia quedaria automaticamente casada por lo.civil o no. Porque con lo que tardan claro mi familia a vendio para la.boda queles dijimos que iba a ser 5 de.julio pero con.lo que tardan no se si llegaremos y claro me.gustaria casarme.ese dia .

    • Si te casas por la Iglesia, gestionan todo ellos (y es posible que quedes casada por la iglesia, y más tarde se haga efectivo por lo civil..no se tramita el mismo día..)

      Podéis hacer celebración si tenéis iglesia y demás con normalidad, y lo demás ya se gestionará ya que en tu caso el 5 de Julio está bastante cerca ya.

      Salu2

  • lola martinez

    Mi hija se casa en sptiembre en madrid pradillo. Ya tiene fecha, quisiera saber si hay que pagar algo el dia de la boda civil

    Gracias

  • miryam

    Hola nosotros metimos el matrimonio en honduras mi esposo es de nacionalidad española lo metimos en enero de 2014 y mi pregunta es cuanto tarda o vomo puedo ver el progreso de los papeles. Gracias

    • En España el plazo medio para resolver el expediente es de unos 2 meses, aunque también depende de en qué provincia se gestione y si por ejemplo se mete Agosto en medio.

      Si la boda es en Honduras no te podemos informar..

      Salu2

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