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10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que presentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

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948 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • Susana

    He recogido la hoja de requisitos del Registro Civil para casarme. Tengo dudas y no me atienden por teléfono. De momento no puedo ir por que estoy trabajando. 1) El día de la entrega de los papeles para solicitar casarnos ¿Cuántos testigos hay que llevar y para que? 2)Ninguno estamos empadronados en el municipio donde vivimos. ¿Basta con certificado de empadronamiento de otro municipio más el contrato de nuestra vivienda en el municipio donde nos queremos casar o tenemos que empadronarnos en el municipio? 3)Hay que presentar certificado de soltería por que en la lista que nos han entregado se habla de divorciados o viudos pero no dice nada de solteros?

    • 1. Ninguno. Ya te llamarán para que vayáis ambos con 2 testigos.

      2. Debéis de ir al Registro Civil donde estáis empadronados.

      3. Debéis de entregar toda la documentación que en el artículo de arriba indica.

      Saludos.

  • Susana

    Ah y de paso otra pregunta, somos pareja de hecho desde hace dos años. ¿Estaría bien llevar ese certificado también?

  • miryam

    Hola saludos de nuevo,nosotros nos casamos en honduras pero metimos los papeles alla en Españapara especificar en denia alicante desde enero no nos dicen nada ni sabemos nada nos dijeron que nos harían una entrevista pero nada mas si es asi cuanto puede tardar en hacerce esa entrevista y sobre todo que aprueben dichos papeles estamos alho asi como perdidos porque llamamos a la embajada y nos dicen q vallamos alla mi esposo va alla y le dicen que aqui… saludos

    • Andoni

      No se como seria para Honduras pero yo me case en Nigeria. Tardo 23 meses el juzgado de Madrid en contestar. Encima nos denegaron la inscripción del matrimonio. A final conseguí un visado para mi mujer y nos casamos aqui

  • Vanessa Felix

    Buen día.

    Soy dominicana y mi pareja espanol… Tenemos una relacion y ya estamos comprometidos. El ano pasado fui a Espana a pasar las navidades con su familia y luego de esto,,, el se vino a Rep. Dominicana y estamos viviendo juntos desde hace tres meses. Por la situacion, el no ha conseguido trabajo y ya nos planteamos la idea de casarnos antes de la fecha para yo irme con el y poder estabilizarme allí (en espana).
    -Que requisitos me piden como extranejera para casarme en Las Palmas de Gran Canaria? Se que se somenten los papeles para ser revisados y que nos den el »Aprobado»… que tanto tarda esto?
    Me puedo casar con visa de turista? Si sometemos los papeles y mi visa de turista se vence en ese proceso, existe algun problema?

    Espero me puedan ayudar a mi duda.

    Gracias!

  • Vanessa Felix

    Hola, es que si nos casamos aqui, me han explicado que el tramite dura bastante y no podria solicitar ni visa, puesto a que estaría en un proceso legal.

    Por eso hemos optado por casarnos en espana, ya que residiremos allá.

    Gracias!

    • En el artículo superior puedes ver la documentación que hay que presentar además de la general en el caso de que uno de los cónyuges sea extranjero.

      Convendría que llamarais al Registro Civil al que pertenezca la localidad donde os queráis casar en España por si hiciera falta algún requisito más en vuestro caso en concreto.

      Así de paso podéis consultar cuánto tardaría toda la gestión del expediente, ya que puede variar mucho dependiendo de la localidad donde se tramite.

      Salu2 y esperamos que todo os vaya muy bien.

  • Vanessa Felix

    según he leido, si te casas en Dominicana con un espanol y te llevas la documentación a Espana, esta no es válida.

  • Vanessa Felix

    Hola…millon de gracias por su ayuda. -Tienes un link para ver los requisitos a la fecha? y LA LEY sobre extranjería y como va el proceso?

    • Hola de nuevo.

      Lo mejor es poneros en contacto con el Registro Civil de la localidad en España.

      Solicitar que os envíen el listado con toda la documentación que debéis presentar para poder contraer matrimonio y así poder tenerlo todo claro. También os podrán aclarar sobre la normativa que regula este tema.

      Salu2!

  • mari

    Mi novio y yo nos queremos casar pero nose si el empadronamiento es de que estemos empadronados los dos o no y si piden de la convivencia de los dos cuanto tiempo tendríamos que estar viviendo juntos? Graciias

  • Rocio

    Hola, mi novio y yo nos queremos casar pero por el momento no podemos vivir juntos. ¿Podriamos fijar la residencia de alguno de nuestros padres como la del matrimonio?

  • Iván

    Hola,
    ¿es necesario presentar algún tipo de documentación en el trabajo para disfrutar de los quince días de luna de miel? ¿O con decir la fecha de palabra es suficiente?

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