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10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que presentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

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948 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • santiago

    si los testigos que he puesto en mi boda no pueden venir con cuanto tiempo necesito para cambiarlos cuando los papeles este entregados

    • El testigo que haya ido para formalizar el expediente a la entrevista con el juez, no tiene que ser los mismos que vayan el día de la celebración de la boda.

      DE todas formas confirma tu duda llamando al registro para no tener problemas de última hora.

      Salu2

  • Soraya

    Los testigos son obligatorios? No pueden ser alguien del registro civil? Mi idea es no ir con nadie.
    Gracias. Saludos

    • Sí, son obligatorios, porque se supone que son alguien que os conoce y que puede dar fe al juez en la entrevista que os hagan de que no se trata de un matrimonio de conveniencia..

      Así que tiene que ser alguien conocido, familiar o no, pero no vale con que sea cualquiera del registro…

      Salu2

  • Daniel

    Llevo 7 meses esperando para que me den fecha .yo soy español mi futura mujer es Argentina. Icimos el tes y dijo el matrimonio era de conveniencia estuvo en casa un policía local comprobó que no es así pero hace 3 meses de eso y nada .cuanto más tengo que esperar me parece una burrada esperar ya casi un año por que el fiscal por unas preguntas que dejó mi pareja en blanco por que llevaba días sólo en España.un saludo

    • Debes ponerte en contacto con el registro civil donde estais cursando el expediente para que te indiquen cómo van los trámites, si hace falta algo más, o hasta cuándo teneis que esperar..

      Parece ya demasiado plazo de espera…

      A ver qué te dicen. Ya nos contarás.

      Salu2

  • Stefania

    Buenos, somos una pareja de Valencia que estamos pensando hacer un viaje a Sevilla nos gustaría aprovechar ese viaje para casanos. Cómo podemos gestionar los trámites sin tener que ir dos veces a Sevilla??

    • Buenas

      Debéis hablar con el Registro civil de Valencia para consultar si hay alguna forma de tramitar el expediente en Valencia, pero luego que el lugar de celebración sea en Sevilla, a ver qué os comentan..

      Creemos que no es posible, que os tocaría ir 2 o 3 veces a Sevilla (a presentar los papeles para inicio de expediente, a la entrevista con el juez, y el día de la celebración..)…

      Pero mejor confirmarlo por si hubiera otra forma,…

      Salu2! y ya nos diréis a ver qué os dicen..

  • JULIA

    Es posible hacer los tramites en un municipio y realizar la boda en otra provincia?

    • Sí.

      En principio una vez que te comuniquen que tu expediente de boda está aprobado puedes ir a recogerlo, presentarlo en el Registro Civil del municipio que corresponda al lugar en el que te vas a casar y luego presentar una copia simple que te entregan en el Ayuntamiento correspondiente, para terminar de fijar la fecha y la hora.

      De todas formas confírmalo antes de nada llamando tanto al Registro civil de tu municipio como al del lugar donde te quieras casar para evitar sorpresas de última hora.

      Salu2!

  • JULIA

    En que momento se puede fijar la fecha de la boda.

    • Los trámites de expediente de matrimonio pueden tardar meses, por lo que es mejor tramitarlo con bastante antelación a la fecha en que tengais pensado para no tener problemas.

      En el Registro civil donde lo tramiteis os pueden indicar, ya que le plazo varía mucho de unos sitios a otros, y también dependiendo de dónde os querais casar por lo civil, en el juzgado, o en el ayuntamiento..

      Salu2

  • Vicky

    Nosotros queremos casarnos ante notario en un hotel de Malaga costa, con la nueva ley del ano pasado esto es posible, verdad?

    Podriamos iniciar el expediente con 13 meses de antelacion?

    Tenemos una fecha muy concreta de cuando queremos casarnos legalmente y el mismo dia celebrar la ceremonia en el hotel, es esto posible?

    Muchas gracias!

    • Creemos que 13 meses de antelación es tiempo suficiente para que se resuelva el expediente y os podáis casar.

      Eso sí, para casaros en un hotel debéis encontrar a alguien habilitado para realizar el matrimonio que se quiera desplazar hasta allí (consultarlo en el ayuntamiento correspondiente)

      Sino os podéis casar en el juzgado previamente, y después realizar la ceremonia simbólica que querais en el Hotel sin necesidad que nadie oficial se desplace.

      Salu2

  • Juan

    Hola, me gustaría saber si se puede iniciar los tramites si te faltan varios meses para tener 18 y así casarme según los cumpla, sin tener que pedir autorización a los padres. ¿O tengo que esperar a los 18 para tener que iniciar tramites? Soy de Madrid gracias.

    • Hola.

      Pues no te lo podemos confirmar. No habíammso pasado antes por ese caso.

      Lo mejor es que llames por telf al Registro civil donde quieras iniciar el expediente para confirmarlo. No hace falta que les des ningún dato personal.

      Ya nos dirás a ver qué te comentan.

      Salu2

  • Ana

    Hola,
    Mi pareja está residiendo ahora mismo en Australia, aunque es español. Queríamos casarnos en julio, durante su mes de vacaciones. Mi pregunto es si puedo iniciar los trámites en el Registro Civil sin que él esté en el país.

    Gracias.

    • Hola.

      Puedes iniciarlos y presentar los documentos de inicio de expediente sin que esté él.

      El problema está en que después hay que pasar una entrevista personal con el juez, para lo cual debéis asistir los dos, y después pasado tiempo de resolución es cuándo ya se podría celebrar el matrimonio. Y esos dos procesos conllevan más de un mes…

      Consultar a ver qué posibilidades tenéis en el Registro civil donde lo vayas a presentar y a ver qué os comentan..

      Salu2 y suerte.

  • ana belen

    hola queria casarme con mi pareja pero no sabemos cuanto hay que pagar y a quien hay que preguntar en el juzgado para entregar los papeles.soy nobata en esto si me ueden ayudar tienen mi correo para que me informasen gracias

    • Hola

      La boda civil en juzgado es un trámite gratuito.

      Debes acudir o llamar al resgistro civil donde te indicarán toda la documentación que debes aportar para el inicio de expediente de matrimonio.

      Salu2

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