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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • ana

    estando cobrando el subsidio mayor de 52 años,sigue sumando la cotizacion de dias a la seguridad social ,ejemplo si a dia de hoy tengo 2000 dias cuando acabe el subsidio de 6 meses tendre 2180 dias. gracias

  • magdalena

    tengo 62 años no he cotizado nunca mi marido es jubilado que ayuda podria pedir gracias me darian alguna ayuda

  • angela

    hola tengo 17 años de autonomos y 6 años y medio de regimen genral cotizados y la semana pasada termine un contrato de tres meses, y estoy cobrando una renta cada mes de 375€ brutos de un alquiler, ustedes creen que tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años, ya que actualmente tengo 55 años. gracias

  • Lydia

    Hola,
    Actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Mis preguntas son:
    1) en el caso de que encuentre un trabajo temporal, podría
    volver a solicitar este subsidio?
    2) y a partir de cuantos meses despues de finalizar este contrato temporal, cuando tendría que solicitar de nuevo este subsidio de mayores de 52 años y cuando lo empezaria a cobrar?
    Gracias

    • 1. Si encuentra un trabajo a tiempo completo puede suspender y reanudar después la ayuda. En caso de un trabajo a tiempo parcial también se podría compatibilizar las ayudas con el subsidio.

      2. Nada más terminar el empleo, tiene un plazo de 15 días para volver a solicitar la reanudación de las ayudas.

      Salu2.

  • MARIVI

    mi pregunta es cuando dinero se cobra por la paga de mayores de 52 años, y si todo el mundo cobra la misma cantidad, y cuanto tiempo tarda en cobrarse porque la solicitud la heche el 3 agosto y no me ha dicho nada ok y gracia.

    • La cuantía de todos los subsidio de desempleo es la misma, que para el 2010 es de 426€ mensuales.

      La concesión de las ayudas suelen tardar entre 1 y 2 meses. En su caso, lo más probable es que empezará a cobrar a partir del día 10 de Octubre.

      Salu2.

  • angela

    hola ya he solicitado el subsidio para mayores de 52 años
    ya que reuno los requisitos necesarios que piden. Mi pregunta es: que me pidieron la declaracion de renta y yo en mi renta del 2009 me salen que cobre 6.170 € en total en todo el citado año, ustedes creen que dicha cantidad cobrada influira para que no, me den, el subsidio? gracias.

    • Para los subsidios influyen los ingresos en el momento de la solicitud y que no debe de superar los 474,98€ mensuales.

      La petición de las declaraciones es para conocer tus ingresos que tenías el año anterior para determinar qué ingresos tienes en el año actual.

      Por ejemplo, si el año anterior ingresaste dinero por rendimiento de trabajo, es lógico que ahora esos ingresos has dejado de tener. En cambio si tenías ingresos por el alquiler de una vivienda, lo más normal es que conserves esos ingresos.

      Salu2.

  • nino

    quisiera que me informara
    tengo 25 años cotizados ininterrunpidos tengo 50 añosyse em acaba el paro el año que viene en julio mi pregunta es ¿podria tener opcion a poder cobrar el subsido para mayores de 52 años faltando aproximadamente unos 9 meses para cumplir los 52?
    Y mi mujer trabaja en una empresa de limpiadores los ingresos que tenemos no son supieres a 600 eurosy tenenos dos hijos menores y unos de ellos con una discapacidad ¿para poder solicitar tanto el subsido de 52 años como cualquier otro subsidio (como al ayuda de los 420 euros) computa la nomina de mi mujer?
    gracias

  • Oscar Ramos

    Buenas noches:
    Durante 20 años mi hermana ha estado cuidando de nuestro padre sin descanso hasta el día de hoy.
    Nuestro padre ha fallecido y ella tiene 40 años y no ha cotizado nunca por lo anteriormente reseñado. Además, ha estado cobrando sólo la percepción por dependencia que, al fallecer nuestro padre ha dejado de cobrar…
    ¿¿¿ Tienes algún derech porcentual sobre la pensión que cobraba nuestro padre??? y si no es así…Que pensión o ayudas puede recibir para no quedarse sin nada???
    Saludos

  • anna

    tengo 36 años cotizados a la s.s. se me termino el paro en junio pedi el subsidio de mayores de 52 años pero me lo denegaron pues soy viuda y cobro una pension de 380 euros i paso del salario minimo interprofesional por tener unos intereses ysi no puedo volver a trabajar cuando tenga que jubilarme que cobrare lo minino por haber trabajado los 36 años muchas gracias

    • Cuando se jubile le hará un cálculo de su base de cotización de los últimos 15 años, lo que probablemente significa que va a cobrar la pensión mínima.

      Si quiere remediarlo, acude a la Seguridad Social y solicitales información para acogerse a algún convenio especial y seguir cotizando.

      Salu2.

    • carlos

      Cuando se jubile le hará un cálculo de su base de cotización de los últimos 15 años, lo que probablemente significa que va a cobrar la pensión mínima.

      Esto no es exactamente así pues a partir del 1 de enero de 2008 la base de cotización por jubilación para los beneficiarios de subsidio que sean mayores de 52 años se incrementa al 125% de la base mínima de cotización a la Seguridad Social.
      Por lo tanto entiendo que la pension sería del 125% de la minima como poco , ya que podria incrementarse en funcion de la cotizacion de los ultimos años dentro de los quince finales.
      un saludo

    • Sí, tienes razón… Lo que quería transmitir era que afectaba seriamente a la pensión de jubilación por estar recibiendo durante 13 años el subsidio, independientemente de lo que hayas cotizado durante toda tu vida laboral, especialmente si dicha cotización era alta.

      Salu2.

  • JUAN RAFAEL

    empiezo a cobrar el subsidio con cincuenta y tres años si no encontrara trabajo asta la edad de jubilacion ¡ que pension me quedaria? gracias

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