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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • chema

    Hola de nuevo me contesta que la vivienda habitual no genera renta y el? garaje ¿

    • Si el garaje forma parte de la misma vivienda, también se considera vivienda habitual.

      Lo normal de la gente, cuando compra una vivienda, también adquiere una plaza de garaje y un trastero. Ambas forman parte de la vivienda habitual y no genera rentas.

      Salu2.

  • lucia

    hola acabe contrato en diciembre solicie el subsidio en enero y me dijeron que tenia que esperar ese mes y volver en febreo lo cual hice me lo concedieron el 10 de marzo pense que me darian los 426 de febrero pero me dieron 852 con lo cual supongo que me pagaron tambien enero supongo que tambien enero es mes cotizado que opinais muchas gracias

    • Efectivamente, te paga desde el día que perdiste el empleo.

      Te hace esperar ese mes para verificar que tienes derecho a pedirlo, pero el derecho nace desde el día que perdiste el empleo.

      Salu2.

    • Fignon

      Bla Bla Bla…

      Amos a ver, alma de cántaro (TuCapital), si te hacen esperar ese mes, NO TE LO PAGAN. Yo sí que te voy a verificar…

      Aquí hay 2 teorías:

      1) De flipado: El funcionario pensó que accedías al subsidio por agotar un paro, porque lo has cobrado y has ido trabajando y la cosa es compleja (no voy a entrar)

      2) La Lógica: El funcionario que te atendió no tiene ni puta idea, e igual que TuCapital, piensa que hay que esperar un mes para verificar cosas, JEJE…

      Siguiendo esta segunda vía, que es la razonable, si se accede al derecho por haber cotizado, se gasta el trabajo y el derecho nace al día siguiente de la finalización del mismo; no ha lugar en modo alguno al mes de espera. Probablemente te atendió un paquete pero resolvió el expediente una persona competente.

      Cuando se hace el mes de espera, no se cobra (MUY IMPORTANTE!!!)
      Si se hace, es porque se accede por cualquier vía de subsidio menos haber trabajado (agotamiento paro, excarcelado, revisión invalidez, emigrante retornado)

      Es aconsejable que los responsables impriman el artículo 274 de la ley SS (la nueva) antes de contestar. Sé que hay mucha tela y es jodido, pero ese artículo es asquerosamente básico.

      Saludos

    • Hola Fignon. Gracia por tus aclaraciones.

      Nosotros contestamos con la propia experiencia que hemos tenido con SEPE y de la información que hemos ido recopilando a lo largo de los años.

      Hay cosas que van cambiando y otras directamente no lo conocemos y tampoco vamos a poner a estudiarlo (no tendríamos tiempo).

      Nuestra ayuda es simplemente aportar un granito de arena a esta gente que buscan respuestas. Nosotros damos lo que podemos y siempre, siempre le remitimos a la fuente de la información: SEPE.

      Al contarnos la situación Lucía, lo que nos hizo pensar es que le hizo esperar el mes para ver si tenía derecho, pero claro, cobraría desde el día que perdió el empleo (como ha sido): era como dices, lo más lógico.

      Saludos.

    • Fignon

      Vuestra labor es mucho más que digna, y yo en ocasiones soy un poco/bastante borde…

      Aquí le dais a prestaciones por desempleo, pensiones, ayudas varias de las administraciones, etc… Honestamente, es imposible dar en el clavo en todo, entre otras cosas, porque muchas de las cosas que hace la administración NO ESTÁN EXPLÍCITAMENTE EXPLICADAS EN LA LEY, sino que son instrucciones de cómo han de interpretarse las leyes según ellos…

      Paciencia, y un saludo.

      «Hola Fignon. Gracia por tus aclaraciones.

      Nosotros contestamos con la propia experiencia que hemos tenido con SEPE y de la información que hemos ido recopilando a lo largo de los años.

      Hay cosas que van cambiando y otras directamente no lo conocemos y tampoco vamos a poner a estudiarlo (no tendríamos tiempo).

      Nuestra ayuda es simplemente aportar un granito de arena a esta gente que buscan respuestas. Nosotros damos lo que podemos y siempre, siempre le remitimos a la fuente de la información: SEPE.

      Al contarnos la situación Lucía, lo que nos hizo pensar es que le hizo esperar el mes para ver si tenía derecho, pero claro, cobraría desde el día que perdió el empleo (como ha sido): era como dices, lo más lógico.

      Saludos.»

  • sebastian

    Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años desde Junio 2012. Voy a contraer matrimonio próximamente y quisiera saber si se tendrán en cuenta en el futuro para seguir cobrando el subsidio las rentas de mi mujer ( actualmente desempleada pero con posibles rentas por operaciones de valores). Y en ese caso si afecta o no si nos casamos en régimen de gananciales o separación de bienes.Gracias por la respuesta

    • El subsidio de mayores de 55 años desde marzo de 2013 tiene en cuenta las renta familiares.

      Al hablarnos del subsidio de mayores de 52 años (antes de las reformas), no tiene en cuenta las rentas familiares, así que, aunque te cases no influye.

      De todas formas, te recomiendo que lo confirmes en SEPE antes de hacer nada.

      Salu2.

  • Jose

    Hola estoy cobrando el subsidio mayores de 55 años.
    Me ha salido un trabajo para 6 meses, tengo que comunicarlo?
    o al darme de alta se comunica automaticamente.
    Gracias.

  • roberto

    En agosto tengo que hacer declaración anual de rentas por cobrar subsidio de 55,y en la declaración de renta 2015 que ya he entregado me figuran 4800e (400 al mes)de intereses de depósitos,dividendos etc.Un poco mas abajo me figuran 4320(un 10%menos por compensación de los 11000 euros perdidos en una venta de acciones en el mismo año)Teniendo en cuenta que al declarar el 3% del valor de acciones y fondos de inversión me salen 130 euros mensuales me podrían quitar el subsidio?.Que rentas tienen en cuenta los 4800 e.,los 4320,o 0.00 ya que en realidad no he tenido ningún ingreso sino perdidas.gracias

    • El límite de ingresos son de 491,4 euros brutos mensuales.

      Dices que cobras en intereses: 4.800€.

      De los cuales que compensados con las minusvalías se quedan en 4.320.

      Además, el 3% de otros bienes que no generan intereses mensuales, que son 130€ mensuales.

      Viendo las cifras, dependiendo de qué cifra coger, te quedas por debajo o superas el límite económico.

      A mi entender, si tuviste minusvalías, habría que descontarlo de las plusvalías, y por lo tanto sigues cumpliendo los requisitos.

      Pero no te lo puedo asegurar, así que espera la opinión de otro forero que escribe Fignon que está puesto en leyes que te lo podrá decir con seguridad o consultar en SEPE.

      Salu2.

  • chema

    Hola si contrato un convenio especial con la seguridad social lo que pague se descuenta de los ingresos mensuales gracias

  • roberto

    Gracias por la contestación de ayer,si cogen los 4800e me paso,pero si cogen los 4320 me quedaría al limite(490e)pero al tratarse de acciones y fondos de inversión que fecha cogerían pues de un dia para otro me podría pasar o no.No seria justo que me lo quitaran ya que en 2015 he perdido 6200e.salu2

    • Imagino que el valor que tuvieran a 31 de diciembre, pero no te lo aseguro.

      Pregunta en SEPE o en una asesoría laboral para que te ayude a realizar los cambios necesarios para evitar posibles situación de pérdida de la ayuda, ya que te encuentras muy al límite de los ingresos.

      Salu2.

  • maría victoria

    Buenos días,
    Mi padre falleció el 5 de octubre de 2015. El 29 de Marzo hicimos el impuesto de sucesiones y no estábamos obligados por ley ha hacer la Escritura de herederos. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años. En mayo, fecha en la que tenía que hacer declaración de rentas del Sepe he comunicado que soy heredera, junto con mis dos hermanos (creo que nuda heredera) de una parte del 50% de mi padre, ya que mi madre vive y estaba en gananciales y además posee el usufructo. Me han dicho que estudiarán mi caso pero que pueden tomar como fecha de aceptación de herencia la fecha de fallecimiento y no la fecha en la que hemos presentado el impuesto de sucesiones con lo que desde Octubre pasado habrían pasado siete meses desde la fecha en que debía comunicarlo. Cada persona del Sepe tiene un criterio y aunque aún no sé nada, me gustaría adelantarme a mis derechos. No entiendo que una Administración fije seis meses para poder hacer el impuesto de sucesiones y el Sepe te diga otra cosa, en alguna parte tiene que estar regulado
    Me podría asesorar?. Gracias.

  • maría victoria

    Gracias por tu respuesta Capital,
    No tenemos acta notarial de participación de herencia. Mi padre hizo testamento en el año 90 diciendo que usufructo para mi madre de su parte xq estaban en gananciales y en la Comunidad de Madrid no te obligaban a tener escritura, sólo a realizar una declaración y realizar el impuesto de sucesiones que ya realizamos.
    Por favor que se anime FIGNON si trabaja en el Sepe. Estoy preocupada por si me hacen devolver desde el fallecimiento el dinero de la prestación y más cuando no percibo nada económico, soy nuda heredera y sólo cuando se venda habrá ingresos.
    Gracias por contestar.

  • pedro

    en el momento en que acepte la herencia, aunque no este hecha la partición , tenga por ejemplo una parte y somos 10 herederos , me va a afectar para el subsidio

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