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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • sotico

    hola, no se si este es el sitio pero agradeceria me ayudarais, la pregunta es , he terminado un cntrato y quiero solitar el paro, es necesario el certificado de empresa para el sepe, o es la misma empresa quien lo manda al sepe sin mas muchas gracias.

  • Antonio

    Hola. Estoy de baja por enfermedad comun hace 18 meses. Hace 2 meses la empresa me ha despedido e ahora cobro pela mutua. El medico del ICAM ha pedido una Incapacidad Permanente, creo que sera denegada porque solo tengo 7 anos e 4 meses cotizados e hace falta minimo 8 anos cotizados para conceder la Incapacidad Permanente. ¿ Que pasa ahora? No puedo trabajar porque no tengo mas condiciones fisicas e no tengo la IP porque no tengo 8 anos cotizados. Gracias.La empresa donde trabajaba ha cerado por quiebra.

  • MARCIAL

    QUISIERA SABER ME AN HECHO UN CONTRATO DE 6 MESES EN EL PLAN EXRTRADINARIO DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA,PARA OBRAS Y CONSERVACION DE LOS INMUEBLES,EN BALSA DE VES.MI PREGUNTA ES LOS PUEBLOS DEL ALREDEDOR, EN ESTOS MISMOS CONTRATOS TIENEN QUE TRABAJAR DE LUNES A VIERNES 37 HORAS YMEDIA ALA SEMANA,PORKE EN MI AYUNTAMIENTO ME PONEN 40 HORAS DE LUNES A SABADO,ES NORMAL ESTO!..O ES ALGO RARO, NO LO VEO MUY NORMAL..GRACIAS.DONDE PUEDO PREGUNTARLO SOBRE ESTOS CONTRATOS?…

  • jorge

    Hola tengo subsidio para mayores de 52 años y recientemente mi mujer ha tenido una ganancia en bolsa de unos 10.000 euro. Me comentaron que por las ganancias de su trabajo no me afecta la percepción del subsidio ya que éste lo tengo antes de la última reforma pero quisiera saber si ese incremento pàtrimonial de mi mujer sí puede afectarme para seguir percibiendolo. Tenemos régimen de gananciales gracias.

    • Si las rentas de su mujer no afecta, sus plusvalías tampoco.

      El problema es que la venda de dichas acciones se trata de un bien privativo o gananciales.

      Si fuera gananciales, se te imputará el 50% de dichas plusvalías y te tocaría comunicarla y se te suspendería el subsidio, que podrás después reanudar.

      Salu2.

  • Guati

    Hola,estuve cobrando el paro durante los dos años correspondientes y luego el subsidio de los 426 euros del cual llevo cobrandolo 5 años quisiera saber si los que lo cogimos antes de 16 Marzo de 2013
    podria jubilame a lo 61 , o los de dicha fecha nos jubilarian «obligadamente» algo de eso he escuchado quisiera al poder ser me sacara de la duda gracias un saludo.
    P.D. Tengo 58 años y llevo cotizados 37 años.

    • La jubilación nunca es obligatoria, sino que te quitan el subsidio una vez que tengas derecho a una pensión contributiva.

      En tu caso, al tener 58 años de edad, con lo que en ningún caso te podrás jubilar antes de 2019, por lo que te aplicarán la nueva ley.

      Habría que ver si tienes derecho a la jubilación a los 61 (jubilación forzosa http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/).

      Por último, el tema de quitarte el subsidio llegado el momento, me temo que se aplica a todos, confirmalo en SEPE.

      Salu2.

    • Fignon

      No es relevante para tu pregunta que hayas «cogido el subsidio» antes del 16 de marzo de 2013, ya que la reforma que entra en vigor el 17/03/2016 (RDL 5/2013) afecta a los ingresos de la familia, no a la edad en que debe concluir el subsidio.

      Aquí se trata de saber si tu subsidio fue concedido con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012 (15/07/2012), que modifica, además de otras cosas, la fecha en que se agotan estos subsidios.

      Lo que dice este RDL es que los subsidios se agotarán en la primera fecha en la que se acceda a CUALQUIER MODALIDAD de jubilación.

      Antes de entrar en vigor esta norma, lo que se aplicaba es que los subsidios se agotarán en la fecha de EDAD ORDINARIA de jubilación.

      Aunque no digas exactamente desde cuando cobras el subsidio, sí dices que llevas 5 años con él. Se puede inferir, por tanto, que se te concedió antes del 15/07/2012 y, en consecuencia, solo tienes que estar pendiente de la fecha de tu EDAD ORDINARIA de jubilación (65 años + X meses), y nunca de la amalgama de modalidades de jubilación anticipada, voluntarias o no, puesto que a ti no te afectan.

      Un saludo

  • Jorge

    Hola , estaba cobrando el subsidio de mayores de 55 años y me contrataron por seis meses para un contrato de obra; no cumplen ninguna de las condiciones que me ofrecieron. Mi pregunta es si dejo yo el trabajo, me pueden negar el subsidio de 55 de nuevo?. Es necesario que me despidan o acabe el contrato para recuperarlo?.
    Gracias

  • jorge

    Gracias por la contestación anterior. Para el futuro si formalizamos mi mujer y yo separación de bienes y ella mantiene una cuenta de valores con la que obtiene futuras plusvalías entiendo que no me afecta la percepción delsubsidio para mayores de 52 años ya que esas plusvalías de considerarían privativas. Es correcto? Gracias de nuevo por la labor que haceis

    • Cuidado, las rentas de bienes privativas se considera bienes gananciales.

      Salu2.

    • El artículo 1347 del Código Civil recoge la enumeración de los bienes que son considerados como bienes gananciales

      Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

      Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

      Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

      Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

      Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

    • Fignon

      Este es otro de mis caballos de batalla. Por más que lo cuento, no hay manera. Allá vamos de nuevo:

      El Código Civil es simplemente un Real Decreto, no tiene ni rango de Ley. Con esto no quiero menospreciarlo, simplemente aclarar que en la pirámide normativa no es nada del otro mundo. Es importante por ser enormemente genérico y enormemente… enorme; vaya, que es un tocho de aúpa.

      El código civil es de gran aplicación por su extensión y por su carácter supletorio:

      «Artículo 4:

      3.- Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.»

      Lo que significa esto, es que el Código Civil sólo se aplicará directamente en aquellas materias y asuntos que no tengan su propia regulación.

      Pues bien, la materia de las prestaciones por desempleo que, por cierto, es esencialmente laboral, no civil, tiene su propia regulación. Estamos hablando del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Actualmente Real Decreto Legislativo 8/2015), que tiene su reglamento de desarrollo, que es el Real Decreto 625/1985.

      Que una norma de 1985 desarrolle otra del 2015, puede parecer raro, pero es que hay que insistir en el carácter de texto refundido de la ley de la seguridad social, que en 1994, por primera vez refunde distintas normas sobre la materia, y entre ellas, en el terreno de las prestaciones la ley Básica de Empleo 51/1980 y MUY ESPECIALMENTE la Ley 31/1984 de Protección por Desempleo.

      Ahora ya parece más coherente que un Real Decreto de 1985 desarrolle una ley de 1984.

      Este Real Decreto 625/1985, puedo aseguraros que es la Biblia de cualquier letrado del SEPE. No es la única norma, ni mucho menos, pero sí el ABC.

      En el artículo 7.1.b) del citado Real Decreto, en redacción dada por el Real Decreto 200/2006, reza lo siguiente:

      «Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la EXPLOTACIÓN DE UN BIEN de uno de los cónyuges, SI EL RÉGIMEN ECONÓMICO ES EL DE GANANCIALES, se imputarán por mitad a cada cónyuge.»

      Por tanto, contestando (con rigor) a Jorge, más allá de la picaresca que comprendo perfectamente, en régimen de separación de bienes, los rendimientos de tu esposa derivados de la explotación de bienes muebles o inmuebles, como pueden ser los de una cuenta de valores, no te afectan en absoluto.

    • Fignon

      Como prueba del carácter supletorio del Código Civil y que todo el mundo puede comprobar, detengámonos en el artículo 1347 que cita TuCapital. Dice que se consideran bienes gananciales:

      «Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.»

      Es decir, esto es de aplicación a los subsidios? Claramente, NO. Si esto fuese de aplicación, podríamos encontrarnos con un caso así:

      Hombre que pide subsidio con responsabilidades familiares. Tiene 5 hijos menores sin ingresos y una mujer que gana 1000€ brutos mensuales. Puede cobrar el subsidio?

      Si el Código Civil fuese de aplicación, la respuesta es no, ya que la mitad de los rendimientos del trabajo de la esposa, habría que imputárselos al solicitante, con lo que sus ingresos individuales serían de 500€ al mes. Nada importa que tenga 5 o 20 hijos, el Código Civil es implacable…

      En fin… moraleja para los responsables del foro: Olvidaos del Código Civil a la hora de responder preguntas sobre cuestiones reguladas en las normas de la Seguridad Social.

    • Gracias por la aclaración.

  • rafa

    Me pueden quitar el subsidio en la declaración anual de rentas que tengo que presentar el próximo enero 2017,ya que en la ultima declaración de renta que acabo de hacer(2015) me paso de ingresos anuales.En 2016 tendre unos ingresos de 20 e mensuales y en 2017 igual.Si me quitaran el subsidio por ello en junio de 2017 que ya tendre la de 2016 podría volverlo a pedir.gracias

    • El tema es que los meses que cobres la ayuda cumplas los requisitos.

      Si la ayuda lo estás percibiendo desde 2015, tendrías un problema, ya que tuviste que comunicar un incremento de ingresos.

      Imagino que no es así, y que entonces tenías trabajo y por eso tenías ingresos.

      Lógicamente, SEPE mirará tus datos, y verán que los ingresos por rentas de trabajo ya no lo tienes y no lo tendrán en cuetna.

      Salu2.

  • rafa

    Dispongo de una cuenta que me da un 0,2 con intereses mensuales,si lo traspasara a un deposito a 6 o 13 meses con intereses a vencimiento tendría que declarar a parte de los intereses el 3% del valor legal del dinero.gracias

    • Es una pregunta muy buena… y siempre respondemos con lo mismo, pero no sabemos si es así a ciencia cierta.

      Según la información que tenemos, si un bien no genera intereses de forma mensual, se le imputa rentas del 3%. Lógicamente, impuesta dicha renta, no hay que declarar además la renta real, sería ilógico.

      De todas formas, te aconsejo acudir a SEPE y preguntar antes de hacer nada.

      Hoy en día, los depósito no renta tanto como una cuenta bancaria, por ejemplo COINC está dando un 0,7% TAE y paga intereses mensuales:

      http://www.tucapital.es/depositos/bankinter.html?id=1478

      Salu2.

  • luis

    El próximo marzo tengo que hacer la primera declaración de rentas anuales por cobrar subsidio de 55,o sea que empece a cobrarlo en marzo de 2016.Que rentas mensuales tengo que declarar las de 2017 o las de 2016.Por que me pediran la ultima renta disponible osea la de 2015 si en esa fecha no cobraba nada.gracias

    • Hay que declarar las rentas actuales.

      Si presentas en 2017 la declaración de ingresos, son los del 2017.

      Lógicamente para determinar dichos ingresos te piden documentos oficinales disponibles, que para entonces como mucho será la declaración de la renta del 2016 (si es que lo has hecho ya), en caso contrario presentarás las del 2015.

      Salu2.

    • Y no te preocupes por las rentas de trabajo, ellos saben perfectamente que si estás cobrando la ayud, es que no estás trabajando.

      Salu2.

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