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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • carlos

    Hola.
    Estoy cobrando 128 euros de subsidio de mayor de 55 años.
    Mi ultimo contrato fue de 30% de la jornada completa.
    Ahora voy a trabajar temporalmente 3 meses a jornada completa.
    Que pasa despues de ese trabajo? Seguire cobrando 128 euros o 426 por el ultimo contrato de 3 meses. Tengo cargas familiares. Muchas gracias si me aclaran esto. Saludos

    • Pues te deberían de dar ya la completa; porque esos 3 meses cotizados genera derecho a un subsidio de desmepleo por cargas familiares (completo) y de esta generar derecho al de mayores de 55 años también completo.

      Salu2.

    • carlos

      Aunque de esos 3 meses, 80 dias sean a trabajo parcial y los ultimos 10 dias a jornada completa, tendria derecho al subsidio completo?
      gracias por tu valiosa informacion

    • No te puedo asegurar, pero creo que sí. De todas formas pregunta en SEPE. También podrían hacer media de los últimos 3 meses.

      En las condiciones de la ayuda no se recoge nada a este respecto.

      Salu2.

  • montse

    hola, ya se k tengo k cotizar para acceder pero cuanto tiempo ,son 3meses o mas???

    no tengo cargas familiares.gracias

    • Para la prestación de desempleo: 12 meses.
      Para un subsidio de desempleo sin cargas familiares: 6 meses.
      Para un subsidio de desempleo con cargas familiares: 3 meses.

      Salu2.

  • Paco

    Hola,estoy cobrando el subsidio de 55 años y este año no se ha actualizado las contingencia comun,se dice que para cuando se aprueben los presupuestos,pero hoy me he fijado en lo que me descuenta el banco por un convenio con la s.s. que tengo y sigue igual.Si los presupuestos se han aprobado y sale en el BOE,por que no se ha actualizado la contingencia comun?Gracias

  • lourdes

    hola los años del subsidio de 55 cuentan como años cotizados para la prejubilación o solo cuentan los trabajados gracias

  • paco

    Empece a cobrar subsidio de 55 con 28 años cotizados y 55 años,por lo que seguir con el tendre 38 cotizados con 65 años,cuando se supone que me jubilare si tengo ahora 57.Hay una sentencia n.422/2018 del TS sala 4 de lo social 19 abril 2018 VLEX.que no entiendo y por lo tanto no se si me afecta.gracias

  • sotico

    hola, tengo pendiente un juicio si lo gano tendre unos ingresos de unos 30000 euros ya me han dicho que tengo que comunicarlo al sepe. despues de hacerlo tendria derecho a activar otra vez la prestacion,sin tener que cotizar 6 meses, un saludo.

    • Al dejar de cumplir los requisitos, la ayuda se suspende.

      Lo puedes reanudar cuando vuelvas a cumplir los requisitos.

      Ese ingreso que tienes es puntual y afecta al año que recibes.

      Salu2.

  • paco

    No se como mandarte el enlace pero segun la sentencia dice que lo que cotizan para la jubilacion en el subsidio de 55 no conputa para suplir perioros de carencia ni años para acceder a la jubilacion anticipada e incluso no se si contaria para cumplir el requisito de dos años en los ultimos 15.gracias

    • Imposible. El subsidio de mayores de 55 cotiza para la jubilación.

      De hecho antes la ayuda era para mayores de 52 años. Estas personas podría cumplir el requisito de los 2 años cotizados en los últimos 15 (cuando tuvieran 52 años), pero cuando llega a la edad de jubilación podría perfectamente no cumplir si fuera como dices.

      Vete a la Seguridad Social y pregunta, es muy raro lo que nos cuentas.

      Salu2

  • Luis

    Bueno días.
    Visto lo que comenta el señor Paco, es probable que se refiera a que para conceder una jubilación, ANTICIPADA VOLUNTARIA, NO pueden ser tenidos en cuenta para carencia los periodos cotizados por subsidio mayores 55 años, lo cual es correcto.

    No obstante, SÍ son reconocidos perfectamente para el requisito a cumplir como cotizaciones de 2 años dentro de los 15 últimos. Un saludo.

  • raul

    que significa eso de carencia si yo por ejemplo me prejubilo ahora con 63 el 18 noviembre he cotizado 40 años de los cuales 8 años son del subsidio de 55 pero en 2016 y 2017 no recibi la cotización de 55 por herncia no me prodia prejubilar a los 63 a pesar de estar sin trabajo ni recibir ninguna prestación ahora un saludo

  • emilio

    hola se supone que si estas recibiendo el subsidio de55 es que cuando te despidieron sea de la forma que sea estas dentro de la legalidad si no no te lo hubieran concedido porque si te vas por tu cuenta no te lo dan es asi muchas gracias

    • Efectivamente, si te vas por tu cuenta no estás en situación legal de desempleo y no te concedería ningún subsidio de desempleo.

      Eso sí, puede que SEPE meta la pata y te la concedan indebidamente y si después revisa tu caso y se dan cuenta, te podrían quitar la ayuda y pedir la devolución de lo cobrado.

      Salu2.

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