La mayoría de los contribuyentes conocen que existen unas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero qué es y a qué se considera la vivienda habitual, es decir, cual es el concepto de la vivienda habitual. En este artículo intentaremos describirlo con el máximo rigor posible y tal y como lo entiene la Agencia Tributaria.
¿Qué es la vivienda habitual?
Una vivienda se considera habitual si cumple los siguientes requisitos:
- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido el citado plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras circunstancias análogas justificadas.
Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior vivienda resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
- Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. No obstante, se entenderá que, pese a no producirse la ocupación en el citado plazo, la vivienda no pierde el carácter de habitual en los siguientes supuestos:
– Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurra alguna otra de las circunstancias mencionadas en el número 1 anterior (celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, …, etc.) que impidan la ocupación de la vivienda.
– Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.
Cuando tenga lugar alguna de las circunstancias señaladas anteriormente como determinantes del cambio de domicilio o como impedimento para la ocupación de la vivienda, la deducción se practicará solamente hasta el momento en que se produzca dicha circunstancia.
Por excepción, cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha circunstancia y la vivienda no sea objeto de utilización.
Importante: en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
Todo ello sin perjuicio de la deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
¿Qué Conceptos que se consideran vivienda habitual?
A efectos de la deducción, se consideran vivienda habitual:
- Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos, entendiéndose como tales las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento que la vivienda.
b) Que su adquisición se realice en el mismo acto que la vivienda, aunque se instrumente en diferente documento.
c) Que sean utilizadas o estén en disposición de utilizarse por el adquirente, sin que su uso esté cedido a terceros.
- Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
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Creo que me explique mal. Mi consulta es porque este es mi uñtimo año (es el cuarto) de mi cuenta vivienda y estoy obligada a comprar la vivienda o devolver a hacienda las deducciones. Dado que acabo de comprar un terreno para construir mi vienda, la consulta se referia a que es suficiente de momento para justificar la inversion el proyecto de obra visado en el 2012 o es necesario tener ya la vivienda construida dentro del 2012? O que
plazo tengo para finalizar la obra? No se si me acabo de explicar bien :). Muchas gracias
Sí, suficiente si has invertido todo el dinero este año, y además debes de comenzar las obras.
Desde el inicio dispones de 4 años para escriturar.
Te recomiendo que vayas a la Agencia Tributaria y consultes todas las condiciones para evitar probelmas.
Salu2.
Hola,
Gracias por tu respuesta. Para calcular la plusvalía, con respecto al coste de compra, ¿Se puede sumar el IVA, los costes de notaría, registro, reformas (presentado factura, por ejemplo, he puesto la caldera nueva este año) y sobre todo los intereses pagados hasta el día de la venta?. Al coste de venta ¿Se le pueden deducir los gastos generados por la venta?
Sí, todos los gastos, e incluso las amortizaciones anuales.
Lo mejor es que vayas a una asesoría fiscal, te cobrará poco dinero y te hará los cálculos de forma correcta y así no tendrás ningún problema con la Agencia Tributaria.
Salu2.
En el 2004 me compré una vivienda que ha sido mi vivienda habitual hasta marzo de 2012, que me trasladé a otra que había comprado.
– La vivienda de 2004 fue mi vivienda habitual durante enero y febrero de 2012 y a partir de agosto de 2012 la tengo alquilada.
– Mi segunda vivienda es mi vivienda habitual desde mazo de 2012.
Con respecto a mi primera vivienda, ¿puedo desgravar por invesión en vivienda habitual del periodo que la he habitado? (dos meses)En ese caso, ¿desgravaría todo lo pagado en esos meses o a parte propocional de lo abonado a lo lago del año?
Además, ¿cómo calculo los gastos que puedo decir del periodo que la tengo alquilada? ¿Propocional o justo lo que he pagado esos meses?
Saludos!
1. Puedes deducirte por ambas viviendas en los periodos que corresponda en la que fue tu vivienda habitual.
2. En cuanto al alquiler de la vivienda, los gastos son los que hayas tenido durante los meses que estuviera alquilados. Los gastos puntuales, habrá que prorratearlo a 12 meses como el IBI.
Salu2.
Buenos dias.. mi pregunta es….
mi vivienda habitual la compre en 2004 y me gustaria hacer una subrogación de la hipoteca hacia otro banco.. pero de la misma vivienda.. seguiria desgravando a hacienda?? ya q es la misma vivienda solo q diferente hipoteca??? gracias .. ojaña me disipeis mi duda.
Sí, claro.
Salu2.
he vendido mi vivienda habitual y el dinero de la compra lo he utilizado para pagar la hipoteca de una segunda vvivienda que tenia que ahora se va a convertir en mi vivienda habitual como va afectar esto a mi declaración de la renta, tengo que pagar por el dinero conseguido por la venta o no al haberlo invertido en otra vivienda gracias
Depende. Si la segunda vivienda se adquirió hace menos de 2 años…
Salu2.
Buenos días y ante todo muchas gracias anticipadas por su respuesta.
Mi duda surge por que en 2008 compre junto a mi marido una vivienda que hemos estado usando como vivienda habitual, y por ella hemos estado desgravádonos en las sucesivas declaraciones de la renta, que siempre hemos presentado de forma individual.
En noviembre de 2012 por motivos laborales de mi marido los dos nos hemos mudado a otro país, por lo que en principio, la vivienda ya para la declaración de la renta del ejercicio 2013 dejaría de ser nuestra vivienda habitual. Sin embargo, yo si que voy a pasar más de 180 días en ella durante este año, por lo que me surge la duda de si yo podría desgravarme aún en la declaración de 2013, aunque pase parte del año fuera, y mi marido no lo haga porque él si que no la va a habitar por más de 180 días.
Gracias y saludos.
Mientras que pases más de 180 días en dicha vivienda, será tu vivienda habitual, y te lo podrías deducir.
El tema está en si estás trabajando o no y dónde.
Salu2
Gracias por la respuesta tan rápida. Actualmente estoy con una excedencia especial, por la cual si que recibo en España una retribución anual correspondiente al 30% de mi salario anterior, y sobre la cual la empresa realiza la retención de IRPF que corresponde, por lo que entiendo que si me corresponde dicha desgravación. Por el momento no trabajo en el país donde me encuentro y durante este año no voy a llevar a cabo trabajo alguno.
Entonces sí, pero siempre que sea tu vivienda habitual.
Salu2.
Buenas tardes! Espero puedan ayudarme.
Hace 2 años compre una vivienda al 50€ con mi hermana. En ella estoy empadronada. Lo que ocurre es que en el 2012 hemos comprado otra vivienda igual, al 50% en la que estoy viviendo ahora.
De cara a la declaración, yo me desgravaría de enero a octubre el 50% de la anterior y de noviembre a diciembre el 50% de la nueva??
Da igual donde este empadronada??
Muchas gracias
Sí, da igual dónde estés empadronado.
Y las desgravaciones sería como dices.
De la vivienda que hayas tenido en propiedad y no es tu vivienda habitual, se te imputa rentas que tienes que declarar.
Salu2.
Hola buenas tardes, en julio de 2006 adquiri mi vivienda habitual en malaga en la que he vivido hasta octubre de 2011 en que me vine a vivir a barcelona, paso cada fin de semana en la vivienda de malaga mas vacaciones mas muchos dias de los que no trabajo en barcelona, tengo gasto de luz , comunidad, ibi etc etc, quisiera saber si en la renta de este año puedo seguir desgravando como lo he venido haciendo hasta ahora.
Gracias.
NO, ya que no es tu vivienda habitual.
Salu2.
Buenos días.
Soy propietaria de una vivienda que en su día fue mi vivienda habitual (que residí en ella más de tres años), y en la que he residido de forma discontinua por temporadas, incluyendo unos meses de 2012, momento en que la vendí y me he comprado otra que es mi actual vivienda. ¿A efectos del IRPF, puedo considerar que he vendido mi vivienda habitual y por tanto puedo desgravarme por la ganancia patrimonial obtenida, ya que la he invertido en una nueva vivienda que es la habitual?
Muchas gracias.
Si en el momento de la venta era tu vivienda habitual…
En el año 95 compre una vivienda por 72000 euros teniendo el 50% con un familiar sin venta posterior. En el año 2012 he comprado otra vivienda que poseo el 50% por 92000 como vivienda habitual.
A partir de que cantidad me puedo desgravar como segunda vivienda habitual ¿36000? hasta los 92000 o a partir de 72000 euros porque mi pareja tiene el 50% de la segunda vivienda. O empezariamos ella desde el principio y yo cuando llegasemos hasta los 36000 euros que es el 50% de la primera vivienda que compre con un familiar.
Saludos, y gracias anticipadas
Te puedes desgravar a partir de la cuantía que te hayas desgravado en la primera vivienda habitual.
Salu2.