La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
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actualmente estoy cobrando el rai por segunda vez se me finaliza en agosto de 2010, quiero saber si esta ultima renovacion que es en agosto la debo de hacer personalmente ya que las anteriores han sido a travez de internet y en que momento puedo comenzar a cobrar por tercera y ultima vez el rai es decir si debo ir al inem en el mes de septiembre de 2010 para inscribirme nuevamente.
Yo me acercaría a las oficinas y me aseguraba que se realiza la solicitud de un nuevo periodo de 11 meses de subsidio de la RAI.
Las renovaciones de la demanda de empleo se puede hacerse por internet y generalmente no hay problemas, aunque sí que hemos oído casos de gente que no les han tramitado correctamente.
Salu2.
termino de cobrar el rai en julio por primera vez, para renovar por segunda vez tengo que ir en agosto, y septiembre enpiezo a cobrar. o cuanto tengo que esperar. e oido que tienes que esperar un año para cobrar.gracias
Si eres persona con discapacidad, de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica, no debes de esperar nada, pero si no estás en estos supuestos tendrás que esperar 12 meses entre un R.A.I. y otro R.A.I.
Hugo un cordial saludo.
NO DEBES ESPERAR UN AÑO ESO ES MENTIRA, PUEDES INSCRIBIRTE NUEVAMENTE AL RAI, AL SIGUIENTE MES, SIN PROBLEMAS.
Hay que leer antes los enunciados de lo que se expone para llamar a alguien mentiroso.
Si eres persona con discapacidad, de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica, no debes de esperar nada, pero si no estás en estos supuestos tendrás que esperar 12 meses entre un R.A.I. y otro R.A.I.
Hugo, un cordial saludo.
gracias hugo y gracias paola. de todas formas el martes tengo que ir al paro y ya me informaran alli. pero paola porque dices que se puede inscribir al dia siguiente. ati te lo han hecho asi. o alguien que conoces.
si claro despues del dia 10 me lo han hecho.
muchas gracias paola entonces no has tenido que esperar un año. para cobrar el segundo rai. yo no soy de violencia de genero ni nada de eso, ami lo dan por tener 45 años.
hola en el comentario anterior os dije que a mi vecino no le habian aprobado el RAI pues resulta que se le olvido sellar la tarjeta del paro le pasaron 2 dias tenia razon DEPOSITOS BANCARIOS algo habia mas UN SALUDO
Pues dile que vaya al médico de cabecera con urgencia y que le diga que esos días estaba en PERIODO DE DOLOR LUMBAR, que no podía ni levantarse del sofa por culpa del dolor de riñones, con ese parte médico sera tratado como CAUSA DE FUERZA MAYOR y no tendrá ningún problema en que se lo vuelvan a aprobar.
Hugo, un cordial saludo.
gracias hugo por la ayuda que haces contestando los comentarios pero mi vecino cuando fue a reclamar les dijo que no se acordaba como no cobra del paro pienso que se le olvidaria un SALUDO
De todas formas con esa tarjeta que se le olvidó sellar y ese parte médico no tendrá problema.
Porque sino, tendrá que volver a esperar un año entero, para poder a volver echar LA R.A.I. de nuevo.
Hugo, un saludo.
Soy victima de violencia domestica y tengo dos hijos y se me ha acabado la ayuda de R.A.I de 11 meses y queria saber si tengo derecho de sequir cobrando.
Al ser victima de violencia doméstica, la podras percibir durante 33 meses seguidos.
Por lo tanto si ya has acabado un R.A.I. de 11 meses, llama al INEM al 901 11 99 99 y solicita cita para poder volver a echar el siguiente R.A.I. de otros 11 meses.
Y cuando termines ese R.A.I. tendrás derecho a un último R.A.I. de otros 11 meses y así habras completado los 33 meses a los que tinenes derecho.
Hugo, un cordial saludo.
porque los que no somos de violencia de genero, o los de violencia domestica. o los que tienen alguna discapacidad.no tenemos derecho a cobrar el rai seguido cuando se acaben lo 11 meses iscribirme para cobrar 11 meses mas. acaso yo no como ni pago mis facturas ni doy de comer amis hijos no hay derecho que me tenga que esperar un año para cobrar otro rai. y ese año de que vivo. alguien me puede decir si ay alguna ayuda mas. y porque no lo dan seguido. gracias
Esa es la política de discriminación positiva hacia esos grupos especial de personas que puede estar deacuerdo o no, pero así es.
Sólo le deseamos que encuentre pronto un trabajo y con lo que gane pueda sufragar sus gastos y el pago de sus facturas.
Suerte!!