La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
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La RAI es de unos 430€.
Salu2.
Hola a todos, se me acabó la RAI en Septiembre pero justo iba a salir de viaje a ver si probaba suerte entonces no la renové pero seguí sellando la tarjeta, puedo volver a cobrar otros 11 meses? Solo cobré el primero y me dijeron que tenia derecho a los otros dos pero como no renové para luego Suspenderla no sé todavía…
Me gustaría que si alguien tiene Idea del Tema me diga, gracias.
Saludos.
Se puede pedir hasta 3 RAIs.
Una vez que se agota una RAI, hay que esperar 12 meses para poder pedir otra. No hay renovación.
Salu2.
hola a todos. me ha surgido un problema y es que estaba cobrando la rai desde agosto y de pronto me llega una notificacion certificada de que no me he presentado a al inem el dia 11 y que me han sancionado excluyendome del programa. dicen que lo notificaron y estaba ausente. yo no he recibido ninguna otra notificacion ni he cogido el papel amarillo de correos. bueno el caso es que voy a recurir aunque todo el mundo me dice que es inutil . pero mi pregunta es si tengo derecho a pedir el prodi. muchas gracias
Me temo que no. El PRODI ya no existe, ahora está el Plan PREPARA, pero después de una RAI, no y menos si te han sancionado.
Intenta reclamar.
Salu2.
El dinero invertido en bolsa compra y venta de acciónes que consideración tiene las rentas obtenidas con la inversión o la cantidad invertida.
Es para poder solicitar la rai.
No entiendo
El dinero invertido, genera para SEPE rentas imputadas del tipo de interés legal del dinero.
La venta, la plusvalía obtenida.
Salu2.
Hola actualmente cobro la Rai y también un alquiler de un piso que soy propietaria, concretamente 330 euros. Estoy obligada a hacer la renta por todo este año? No cobro nada más. Gracias.
Por el piso alquilado, tienes que hacer la declaración de la renta.
Salu2.
Perdón y en tal caso tanto como en la Raí como en el cobro del alquiler tendría que pagar o me devolverá Hacienda teniendo en cuenta que cobro 4730 euros de la Rai + 3900 del alquiler al año? También tengo derecho a deducción de los intereses de la hipoteca. Gracias y felices fiestas.
Ten en cuenta que las personas con rentas inferiores a 12.000€ no paga absolutamente nada de impuestos… así que no se preocupe.
Otro tema es si tiene derecho a devolución: para que haya devolución previamente tiene que pagar algo (que no es su caso).
Salu2.
Muchísimas gracias por su ayuda. No me queda claro totalmente si tengo que declarar o no, por un lado me dice que tengo que declarar un piso del que cobro un alquiler pero por otra no estoy obligada a declarar si la suma es inferior a 12.000 euros como es el caso. Por favor acláreme la duda que seguro el problema es mío. Gracias.
No hace falta (tendrías que pedir el certificado de retenciones para demostrar tus ingresos), pero si lo haces, mejor (puedes presentar la declaración para demostrar tus ingresos).
Salu2.
El certificado de retenciones se refiere a pedirlo a Hacienda del Rai o del alquiler? Donde tendría que pedir dicho certificado al que vd se refiere?
Y por último si encuentro un trabajo de 2 meses luego se puede reanudar la Rai y tendría los meses que me falten hasta llegar a los 11 meses?
Gracias.
Si tienes rentas de alquiler, hay que hacer la declaración de la renta.
En el certificado de retenciones no figura esos datos, porque esos datos sólo lo tienes tú. Ellos desconocen por cuánto has alquilado tu vivienda y los gastos que hayas tenido.
Saludos.
Hola,estoy a punto e solicitar la tercer ayuda del Raí. Mi mujer ha comenzado a trabajar como profesora de secundaria en Castilla la Mancha. Me piden la última nómina suya, no estoy seguro si eso influye en mi derecho a cobrar dicha ayuda. Gracias
Sí, afecta. Además de los requisitos de carencia de rentas del solicitante también afecta las rentas familiares:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/09/24/carencia-de-rentas-de-los-subsidios-que-son-rentas-y-que-no-como-se-computan-y-el-convenio-especial/
Salu2.
Buenos días, me acaban de aprobar la Rai, en este caso se sabe si me la dan para 11 meses o menos? Como puedo saberlo exactamente? Tengo un amigo de Salamanca que le dieron solo 6. Gracias.
Son 11 meses, desde el día de la solicitud.
Eso sí, te pagarán por meses naturales; es decir, que te podrían pagar en 12 mensualidades (la primera y la 12º suman una mensualidad completa.
Salu2.
Concedieron a mi mujer la ayuda de 11 meses . Al tercero entró en un curso del ayuntamiento de 1 año .
La dijeron que pasado el curso , seguiría cobrando los 8 meses restantes . Ahora la dicen que no .
Qué hacer ?
Me temo que le informaron mal; el máximo de tiempo de baja temporal es de 6 meses, y ha estado 1 año.
Se podría reclamar contra la persona que le mal-informó, pero claro, cómo demostrarlo.
Salu2.
Hola buenos días
A la hora de hacer solicitud de mi segundo tramo de Rai puedo entregar mi solicitud con toda la documentación incluyendo documento Bae con 9 currículum en la misma cita en el SEPE?.
O debo hacerlo en dos citas dejando un tiempo de por medio?
Muchas gracias.
Yo creo que puedes entregar toda la documentación en la misma cita.
Salu2.