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7 de diciembre de 2009

Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal de Empleo establece un requisito de carencia de rentas.

¿Qué es carencia de rentas?

Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del  Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2019 son 675 euros.

Existe 2 tipos de carencias de rentas:

  • A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extras.
  • A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI excluida las pagas extras.

¿Se incluye o no las pagas extras?

Sí, el solicitante ha de prorratear sus pagas extras a 12 meses y sumarlo a lo que perciba mensualmente. Esta cuantía no debe de superar los 675 euros brutos mensuales.

Si es así, ¿por qué se dice en las condiciones que excluidas la parte proporcional de las pagas extras?

Se dice eso, porque el límite de ingresos es el 75% del SMI excluida las pagas extras, es decir, hay que tomar el SMI sin tener en cuenta los ingresos de las pagas extras, que en el caso de 2019 son 675 euros brutos mensuales.

¿Qué se consideran rentas?

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

¿Cómo se computan las rentas?

14 de Julio de 2012: El gobierno sube las imputaciones de renta al 100% del tipo de interés oficial, en lugar del 50%, a los bienes de capital mobiliario

  • Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
    • Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
    • Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
  • Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
  • Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
    • Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
    • Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
  • Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
  • Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.

¿Qué no se consideran rentas?

  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
  • Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
  • La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.

¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?

Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.

Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.

Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.

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927 comments to Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

  • claudia

    podrian aclararme algo?, cobro un subsidio de 426 y que tengo que renovarlo , mi situación economica es igual pero hace dos meses le dieron una beca a mi hijo en bachiller de 2.020 para estudios.Ahora cuando declare en la renovacion esa beca es posible que me la suspendan por haber superado el 75% en un mes, auque sea para todo un año. gracias

    • Suponemos que recibes el subsidio de 420€. Para dicho subsidio sí que cuenta las becas como rentas, lo que no estamos seguros es si lo computará como renta de 1 mes o lo prorrateará a 12 meses. Solicíta información en INEM o al teléfono: 901 11 99 99

      Salu2

  • VIVI

    Hola se me acaba la ayuda de los 420 € en abril, anteriormente a esta ayuda cobré el paro solo por 3 meses y me denegaron el subsidio tiempo despues me concedieron la ayuda de los 420€. Puedo volver a solicitar el subsidio que me denegaron?
    y mi situacion es la siguiente: mi marido tiene el 55% de incapacidad permanente total y no trabaja solo tiene la pension de 420€ mensual,vivimos en casa de su madre tambien pensionista,tengo 30 años o hay alguna otra ayuda a la que pueda apuntarme. Les agradeceria mas informacion

    • Es imposible que le dé el subsidio de desempleo si está cobrando o termina de cobrar el de 420€. Porque si tuviera derecho a ello, no le concedería el de 420€, sino el subsidio de desempleo, salvo que sus condiciones familiares haya cambiado durante el periodo que haya estado percibiendo dicho subsidio.

      Salu2.

  • maria

    BUENAS TRDES,ACABO DE COBRAR MI 1º MES DE SUBSIDIO O AYUDA DE 426 EN EL SUPUESTO DE QUE COMIENCE A TRABAJAR EN UNOS DIAS, POR EJEMPLO 2 MESES CON UN CONTRATO Y ESTE SE ACABE, PUEDO SEGUIR COBRANDO ESA AYUDA REANUDANDOLA DONDE LA DEJE HASTA ACABAR LOS 180 DIAS K NOS DAN?

    • El subsidio de los 420€ es compatible con trabajo retribuido siempre que se realice a tiempo parcial y se deducirá la parte proporcional del tiempo trabajado.

      En cambio, la suspención y reanudación del subsidio por trabajo a tiempo completo no está descrito en las bases de dicho subsidio.

      Le recomendamos que acuda a INEM o llame al teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99 para que le aclare dicha duda, y si después no lo cuenta, seguro que a otros usuarios de la web le agraderán.

      Salu2.

  • Fina

    Mi pareja y yo estamos cobrando la ayuda PRODI y trabajando los dos en el ayuntamiento de mi localidad con un contrato de colaboracion social. El mes que viene nos casamos y por tanto tendriamos derecho al subsidio por desempleo a partir de ese momento, mi pregunta es la siguiente: ¿podriamos pedir el subsidio por desempleo los dos, es decir, mi marido por mi y yo por mi marido y seguir trabajando con el contrato de colaboracion social los 2 una vez renovado?
    Gracias

    • No entiendo la pregunta, lo único que cambia es vuestra unidad familiar, que en lugar de vosotros sólos, seréis los 2.

      La carencia de renta lo tenéis que calcular sumando los salarios de los 2 y dividirlo entre los 2 y no debe de superar los 474€

      Salu2.

  • fina

    Buenos dias, lo que quise decir con mi pregunta es lo siguiente:
    Los dos estamos trabajando en el ayuntamiento con un contrato de colaboracion social, estos contratos no cotizan a la seguridad social y se complementan con las prestaciones y subsidios ya que los contrata el INEM. Una vez que nos casemos se nos corta la ayuda prodi y por tanto el contrato de colaboracion social ya que una cosa va unida a la otra mientras tengas prestaciones o subsidios. Depues de casarnos tenemos derecho al subsidio y por tanto a que nos renueven el contrato de colaboracion social. Esa nomina del ayuntamiento a cada uno de nosotros en particular, a la hora de pedir el subsidio, no se mete ya que carecen de renta para el computo de rentas, pero lo que no se es si en el caso de pedir ese subsidio si a él le computa como renta mi nomina de colaboracion social del ayuntamiento y viceversa, porque lo que es de forme individual ya se que no afecta.

    Un saludo

    • Una vez que os caséis, todas las rentas se sumarán y hay que dividirlo entre 2.

      Si la renta obtenida por el contrato de colaboración social no se computa como renta para el subsidio de los 420€, tampoco le contabilizará a tu marido.

      Salu2.

  • Almudena

    Buenos dias, voy a empezar a cobrar el subsidio por desempleo con cargas familiares, mi familia la componemos 2 personas, mi marido yo. Mi duda es que si en el momento en que mi marido se ponga a trabajar y cobrara una nomina bruta de 900 euros ¿me quitarian el subsidio?, ó esos 900 euros se dividan por lo miembros de la unidad familiar (en este caso 2)y por tanto serian 450 € y por lo tanto no me quitarian el subsidio.
    Es que al ser solo 2 no se como seria el calculo si seria él solo que no podria tener una nomina superior a 474 euros (75% SMI) o bien una nomina de 900 € dividida entre los 2 con lo cual no superariamos el 75% de SMI (900/2=450 € cada uno)

    Un saludo y gracias de antemano

    • Entiendo que su carga familiar es su marido al estar compuesto sólo por 2 personas…

      Por lo tanto, si su marido comienza a trabajar y gana más del 75% del SMI dejará de considerarse carga familiar y por lo tanto perderá el subsidio.

      No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.

      Salu2.

  • Almudena

    No lo entiendo del todo, entonces que es lo que se divide entre la unidad familiar

    • Ese requisito sigue cumpliendose, pero lo que deja de cumplir es que usted deja de tener cargas familiares y este subsidio es exclusivamente para personas que tengan cargas familiares.

      Salu2.

  • Raúl

    Buenos dias. Quisiera hacer una pregunta. Soy licenciado, en desempleo y percibiendo la ayuda de los 426 euros (420). El caso es que decidí realizar un máster en una universidad pública y me han concedido la beca general. ¿Son incompatibles ambas ayudas? ¿Tengo que rechazar la ayuda de los 426 €?

    • Las becas sí que se consideran rentas y por lo tanto puede hacer que incumplas el requisito de ingresos máximos.

      Asegúrate solicitando información en INEM o al teléfono de atención al ciudadano: 901 11 99 99.

      Salu2

    • Raúl

      Muchas gracias por la respuesta. Llamaré el lunes y acudiré a la oficina del INEM.

  • Maria

    Buenos dias,cobro el subsidio mayores 52 años, mi marido se va a jubilar y va a traspasar el taxi,al ser un ingreso puntual ¿como afectaria a mi subsidio?¿si lo perdiera por cuanto tiempo sería?Agraderia que me aclaraseis las dudas,gracias.

    • La respuesta no es simple y no queremos confindirle ya que no estamos muy seguros de cómo considerará esos ingresos por parte de INEM:

      – La licencia del taxi es un valor que ya tenían, y al traspasarlo sólo lo convierte en dinero, quizás la plusvalía obtenida habría que declararlo y esa es la cantidad que computaría como rentas de ese mes.

      Pensamos que es como si tuviera unas acciones en bolsa, y en un determinado momento lo vende. El bien ya lo tenía, y lo que ha ganado es la diferencia entre el precio de compra – precio de venta. Es diferencia es una renta que obtiene en ese momento y se acumularía al resto de rentas que tenga y no debe de superar los límites establecidos para el subsidio.

      Para aclarar su duda, lo mejor que puede hacer es acudir a INEM para que le ayude.

      Salu2.

    • Maria

      Gracias por la información,ahora lo tengo bastante mas claro.Seguid ahí os necesitamos.

  • reyes

    hola,mi pregunta es:estoy a punto de terminar de cobrar el subsidio agrario,y me gustaria saber si tengo derecho alguna ayuda mas.

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