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7 de diciembre de 2009

Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal de Empleo establece un requisito de carencia de rentas.

¿Qué es carencia de rentas?

Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del  Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2019 son 675 euros.

Existe 2 tipos de carencias de rentas:

  • A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extras.
  • A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI excluida las pagas extras.

¿Se incluye o no las pagas extras?

Sí, el solicitante ha de prorratear sus pagas extras a 12 meses y sumarlo a lo que perciba mensualmente. Esta cuantía no debe de superar los 675 euros brutos mensuales.

Si es así, ¿por qué se dice en las condiciones que excluidas la parte proporcional de las pagas extras?

Se dice eso, porque el límite de ingresos es el 75% del SMI excluida las pagas extras, es decir, hay que tomar el SMI sin tener en cuenta los ingresos de las pagas extras, que en el caso de 2019 son 675 euros brutos mensuales.

¿Qué se consideran rentas?

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

¿Cómo se computan las rentas?

14 de Julio de 2012: El gobierno sube las imputaciones de renta al 100% del tipo de interés oficial, en lugar del 50%, a los bienes de capital mobiliario

  • Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
    • Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
    • Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
  • Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
  • Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
    • Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
    • Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
  • Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
  • Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.

¿Qué no se consideran rentas?

  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
  • Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
  • La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.

¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?

Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.

Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.

Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.

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927 comments to Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

  • José Manuel

    ¿Cómo se computa una vivienda no habitual? ¿se considera el valor catastral y se aplica el 4%? ¿Debe corregirse por algún coeficiente el valor catastral?
    gracias

  • Yolanda

    Buenas tardes.
    Me gustaria saber si, una persona que esta cobrando una ayuda familiar (puesto que ya se le ha acabado el derecho a paro), si vende un coche por no poder mantenerlo (puesto q cobra 420 €), puede perder el derecho a percibir esta ayuda familiar?

  • carmen

    Mi marido de 69 años tiene embargado el 100% de su pensión de jubilación por pensión compensatoria a su ex mujer.
    Tiene que estar pagando-le 5 años, puesto que el juez ha decidido anular la pensión compensatoria » lo cual nos alegramos un monton».
    no han tenido hijos. pero tiene que pagar 5 años atrasados que marca la ley.
    Mi pregunta es la siguiente ¿puede mi marido cobrar alguna ayuda? yo tengo 54 años y tengo muy poco cotizado, y estamos viviendo de amigos y caridad

  • OSCAR

    Hola,
    Creo que la indemnización «legal» por despido no computa como renta, pero ¿se atribuiría después al importe de la misma el rendimiento «presunto» del 4%?. ¿Incluso si estuviera en una cuenta corriente bancaria sin remuneración efectiva alguna?.
    Creo que los Planes de Pensiones NO rescatados no computan como renta, pero ¿se les atribuiría el rendimiento «presunto» del 4%?. ¿Y ello independiente del valor que tengan a fin año, o como «media» durante el año?.
    El rendimiento «presunto» de un bien inmueble sin alquilar ¿es el 4% de su valor catastral, aunque éste sea más bajo de su valor de «mercado»?

  • OSCAR

    Hola de nuevo,
    Gracias por sus respuestas a mis tres preguntas anteriores.
    Pero como no capto bien su primera respuesta, rehago de nuevo la pregunta: ¿Se atribuye el rendimiento «presunto» del 4% al dinero mantenido en una cuenta corriente bancaria remunerada al 0,00% que proviene de una indemnización por despido?.
    ¿Y si la cuenta tuviera una remuneración al 0,50% de interés anual (poco más dan ahora)?.
    Qué pena sería que resultara mejor (a los efectos del subsidio por desempleo)tener el poco dinero recibido de la indemnización al 0,50% de interés anual, pero sin poderlo tocar en un año, que tenerlo disponible al 0,00%,…., porque entonces te «presumen» una renta equivalente al 4% anual!!.
    Y me quedo ya con la idea de que a un plan de pensiones no se le imputa nunca rendimiento «presunto»,.., mientras no se «rescate», claro.
    Gracias otra vez.

    • Todo el dinero que tengas, su genera intereses mensuales (en un depósito o en cuenta bancaria), se toma como renta, los intereses reales que se genere.

      En caso contrario se te imputa el 4% de dicho dinero anual, que habría que prorratearlo a 12 meses y sumarlo a tus otras rentas mensuales, y la cuantía resultante no ha de superar los 483,98 euros brutos.

      El dinero, lo puedes meter en una cuenta o depósito, siempre que genere intereses mensuales para que no te apliquen lo del 4%.

      Salu2.

  • OSCAR

    Estando de baja enfermedad, finalizo en un mes la prestación desempleo de 2 años, tras despido y habiendo cotizado en empresas 29 años. Cumplo 55 años en tres meses.
    El alta médica se prevé en cinco meses (ya con los 55 años).
    Tras el alta, y suponiendo rentas inferiores a 75%SMI,… ¿se me podría conceder directamente el subsidio para mayores 55?.
    ¿O tendría que pedir primero el de mayores de 45 teniendo luego derecho a transformarlo en el de 55?. ¿O solo podría pedir el de mayores 45, pero sin derecho ya al de 55 salvo que vuelva a trabajar unos meses?.
    Muchas gracias

    • Nada más terminar la prestación acude a SEPE para pedir un subsidio (aunque estés de baja) o que te indique cómo has de hacer.

      Es que para cuando cumplas los 55 años y no estás cobrando nada, no te darán el subsidio de mayores de 55 años.

      Salu2.

  • Marta

    Si convivo con mi hija (menor de edad) y el padre de mi hija (que está empadronado en mi domicilio) pero ni estamos casados ni somos pareja de hecho, ¿sus rentas también computan como si fuese miembro de la unidad familiar?
    Si no conviviese con él (y se desempadronara de mi domicilio) ¿sus rentas computarían como si fuese miembro de la unidad familiar sólo por ser el padre de mi hija, aunque no le pasara ninguna pensión a mi hija?

  • Marta

    En las preguntas anteriores sobre las rentas de la unidad familiar, olvidé decir que mi intención es solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 45 años. Gracias

  • José Luis

    Tengo dudas sobre cual es la renta familiar.
    Se dice que se considera el Rendimiento del trabajo y las rentas de capital mobiliario, etc.
    Pero he encontrado una definición que dice:
    La renta familiar es la suma de la casilla 366 (base imponible)+ la casilla 374 (base imponible del ahorro y restado el valor de la casilla 511 (resultado de la cuota resultante.
    ¿Es cierto esto?.
    Si (366) son 24.450,0€ y (374) son 77,98 y (511)son 4.414,0. esto resulta 20.113,98 y divido entre 4 miembros resulta 419,04. ¿Es así el cálculo de la renta familiar?.

    Un saludo y gracias.

  • roberto

    Puedo solicitar el subsidio de 55 años cuando los cumpla aunque lleve 5años sin trabajar. Si dispongo de unas acciones valoradas aprox en 100000 euros que me dan un dividendo de 3600 euros anuales repartidos en dos pagos, tendría que declarar solo estos 300 euros mensuales,o también el interés legal del dinero que seria 4000 euros divididos entre 12 resultaría otro 340 mensuales casi.Saludos y gracias

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