Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal de Empleo establece un requisito de carencia de rentas.
¿Qué es carencia de rentas?
Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2019 son 675 euros.
Existe 2 tipos de carencias de rentas:
- A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extras.
- A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI excluida las pagas extras.
¿Se incluye o no las pagas extras?
Sí, el solicitante ha de prorratear sus pagas extras a 12 meses y sumarlo a lo que perciba mensualmente. Esta cuantía no debe de superar los 675 euros brutos mensuales.
Si es así, ¿por qué se dice en las condiciones que excluidas la parte proporcional de las pagas extras?
Se dice eso, porque el límite de ingresos es el 75% del SMI excluida las pagas extras, es decir, hay que tomar el SMI sin tener en cuenta los ingresos de las pagas extras, que en el caso de 2019 son 675 euros brutos mensuales.
¿Qué se consideran rentas?
- Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
- Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
- Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
- Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
- Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
- Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
- El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
- Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.
¿Cómo se computan las rentas?
14 de Julio de 2012: El gobierno sube las imputaciones de renta al 100% del tipo de interés oficial, en lugar del 50%, a los bienes de capital mobiliario
- Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
- Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
- Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
- Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
- Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
- Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
- Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
- Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
- Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.
¿Qué no se consideran rentas?
- El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por desempleo del solicitante.
- El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
- Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
- El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
- En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
- Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
- La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.
¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?
Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.
Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.
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Hola, tengo 48 años y este mes termino de recibir la ayuda tras agotar el paro (más de 12 meses). He querido informarme si tengo derecho a alguna otra ayuda pues llevo 1 año buscando trabajo y no encuentro nada…
Me dicen que al convivir con mi madre en su casa se computan sus ingresos y al tener ella viudedad y su pensión (dividido entre 2 que convivimos) no me alcanza para pedir el prodi. Ella tiene unos ingresos de unos 1300 €.
No entiendo… qué tiene que ver eso? La que no tiene ingresos ni encuentro trabajo soy yo. Mucho hace ella que me mantiene y me deja vivir en su casa.
Puede alguien explicarme cómo fnciona esto?
Gracias de antemano
El PRODI es una ayuda que dan a la personas con especial necesidad y que se encuentren desempleados.
En tu caso, al convivir con tu madre presupone que no estás en esa situación si madre tiene esos ingresos.
No sé si eso lo justifica o no, pero así han hecho las leyes.
Salu2.
Hola,
No entiendo bien el cálculo de excluir las 2 pagas extraordinarias en el subsidio de mayor de 52 años.
Cobro una pension de viudedad de 444 euros mensual en 12 pagas más dos pagas extraordinaria.
Si multiplico 444 * 14 pagas y entre 12 mensualidades no cumple.
Pero si directamente considero los 444 euros si que cumplo los requisitos.
¿cumplo o no el requisito?
Para poder beneficiarte de las ayudas tienes que tener ingresos inferiores al 75% del SMI excluyendo las 2 pagas extras: eso significa 474€ mensuales y en 12 pagas.
Si ganas 444€ en 14 mensualidades, significa que tienes unos ingresos mensuales de 518€ (12 pagas), y por lo tanto no cumples las condiciones para beneficiarte de las ayudas.
La verdad es que la ley está muy mal hecho, una persona que gana 450€ al mes tiene derecho a 426€ de subsidio y obtendría unos ingresos de 876€, mienbras que uno que tenga 500€ de ingresos, no tiene derecho a ninguna ayuda.
Debería de ser progresivo.
Salu2.
Hola, he leído las 5 páginas de consultas y si bien al principio indican que para el cálculo de los ingresos brutos mensuales no se han de tener en cuenta las pagas extraordinarias, luego más adelante indican que sí se deben tener en cuenta e incluso que deben prorratearse en 12 meses en el caso de que se cobren en 2 pagas (Julio y Diciembre) para saber si se cumple con el requisito de no sobrepasar el 75% del SMI. Se tienen o no se tienen en cuenta las pagas extraordinarias en el cómputo mensual de ingresos brutos? De hecho si en la práctica la oficina del Inem utiliza la Base de contingencias comunes ésta ya incluye la prorrata de pagas extras. no?. Lo lamentable es que en la solicitud hable y entiendo deba consignarse el importe bruto mensual percibido y luego se tome como dato para realizar el cálculo la Base de Contingencias Comunes, lo que lleva a confusión y a cierta inseguridad jurídica.
Ha habido una confusión, ya que en el BOE establecía que una persona no podía tener más de 75% del SMI excluída las 2 pagas extras y nos indujo a pensar que tampoco se tenía en cuenta las pagas extras de las nóminas.
Pero, llegado un momento, hicimos una consulta en el Servicio de Empleo y nos confirmaron que sí que había que tenerlo en cuenta.
Salu2.
estoi casado y tenemos una hija en comun pero eya trabaja y cobra unos 950 euros al mes pero yo estoi desempleado y no tengo ningun ingreso pero eya lo cobra en una cuenta bancaria que esta solo a su nombre tenemos bienes gananciales de matrimonio. el salario de mi mujer se incluye en la renta? si yo voi a pedir la ayuda del paro en mi nombre?
Tu unidad familiar está compuesto por 3 miembros, y los ingresos de todos los miembros computan para los subsidios y no debe de superar de media 474€ por miembro de la unidad familiar, salvo para el subsidio de mayores de 52 años que sólo computa los ingresos del solicitante.
En tu caso, cumples las condiciones económicas para acceder a todos los subsidios.
Te recomiendo que compruebar si cumples las demás condiciones para acceder al subsidio de desempleo por tener cargas familiares:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.
Hola, buenas tardes.
Se me ha teminado el paro, tengo 56 años. He ido a solicitar la ayuda para mayores de 52 años. He cotizado más de 30 años y no tengo ningún tipo de ingreso, pero tengo un piso alquilado por 995 €./mes y una hipoteca sobre este piso de 941 €/mes.
Tengo derecho a la percepción del subsidio a pesar de superar el 75 % de ingresos del SMI, considero que la hipoteca impide que supere ese tope. No se tiene en cuenta la hipoteca y otros gastos para el cálculo ??.
Gracias y un saludo.
Lo más seguro es que no pueda optar a la ayuda.
La hipoteca soportado por la vivienda de alquiler no va a reducir los 995€ de ingresos mensuales hasta los 474,98€ máximo que puede ingresar.
La parte de hipoteca que sería deducible como gastos es la de los intereses.
Acude al Servicio de Empleo, y que le informe de su caso, y de todas formas, haga la solicitud.
Ya nos contará.
Suerte!!
Retificación importe a deducir en comentario anterior.
Gastos .- (IBI 46,28 €/mes) + (Seguro Piso 17 €/mes) + (Comunidad 121,67 €/mes) + Interese Hipoteca 446,57 €/mes)
Total gastos a deducir 631,52 €/mes.
No incluyo 125 €/mes derrama rehabilitación fachada.
Hola, buenas tardes.
Gracias por su respuesta. Sin embargo entiendo que por rentas inmobiliarias obtenidas debería entenderse lo que te queda, una vez descontados los intereses hipotecarios el IBI y otros impuestos municipales, así como el seguro del piso y los gastos de comunidad. Gastos asociados, a dicha vivienda y siempre que sean atisfechos por el propietario. Es evidente que si obtengo 995 € de renta y me generan unos gastos por estos conceptos de 631,52 €., de obligado cumplimiento por otra parte por la administración local o por las normas existentes en cada comunidad, amparadas por la leyes vigentes y sujetas a demanda judicial por incumplimiento en el pago de las mismas. Entiendo que este importe (gastos) sea deducido del ingreso por renta. Sobretodo teniendo en cuenta que no tengo ningún otro tipo de ingreso, que tengo casi 57 años y sin ninguna perspectiva laboral, tal como está el mercado. Por simple operación matemática, otra cosa es que sea aplicable, el diferencial quedaría en 363,48 €., muy lejos del 75% (474,98 €)del SMI exigido para poder obtar a la pensión de mayores de 52 años.
Gracias de nuevo y un saludo.
Santiago
Nosotros también pensamos que las rentas se considera los ingresos después de gastos, al igual que las rnetas de los autónomos.
Como ya te comenté, solicite información en el Servicio de Empleo y haga la solicitud de cualquier forma.
Salu2.
Hola,
Cobro el subsidio de desempleo mayores de 52 años (426€) y como no me llega para los gastos que tengo he tenido que rescatar mi plan de pensiones.Hay un problema y es que al cobrarlo pierdo el subdio pues son Rendimientos del Trabajo, ja,ja, .
Me computan como 671 euros mensuales como renta.
Ahora bien ¿Puedo suscribirme un convenio especial y que pague unos 220€ para que (671- 220 = 451€) y no supero 474 euros.
Mi marido tambien esta en paro y cobra 426€. ¿se computan las dos rentas?
Saludos
Mientras se recibe el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, el Servicio de Empleo cotiza por tí por la base mínima.
Te puedes acoger al convenio especial para complementar las cotizaciones.
Yo lo que haría sería rescatar una pequeña parte del plan de pensiones para que no supere el límite económico y seguir cobrando el subsidio.
Habla con la entidad financiera para ver si es posible.
Para el subsidio de mayores de 52 años, sólo computa las rentas de la persona que solicita la ayuda.
Salu2.
Hola, mi marido tiene 55 años, está en el régimen general, pero por mucho tiempo estuvo en el régimen especial agrario de Extremadura, yo tengo una nómina y él tiene algunos ingresos por la recogida de frutales pero no en propiedad. Tengo dos preguntas:
Mi nómina cuenta como ingreso completa con pagas extras, eso lo tengo claro, ¿pero se descuentan las aportaciones a la seguridad social para la solicitud del subsidio de desempleo?
Segundo, los ingresos por recogida de frutos tienen una deducción en el irpf, y solo cuentan como ingresos el 37%, puesto que de ahí siempre hay que deducir el mantenimiento de la tierra, ¿para cobrar el subsidio sólo contaría ese 37% como ingreso?
Para todos los subsidios de desempleo (Salvo la de mayores de 52 años) cuentan los ingresos de la unidad familiar.
Creemos que para los subsidio hay que contar las rentas tributables. En vuestro caso, suponemos que será sólo el 37% de esos ingresos.
Acude al Servicio de Empleo para que te lo confirmen o llama al teléfono de atención al ciudadano: 901 11 99 99.
Salu2
Hola,
Yo estoy divorciada con un hijo, he solicitado el subsidio por desempleo con cargas familiares y me lo han denegado por superar el 75% del salario bruto, ya que mi hijo tiene una pension alimenticia de 840€, es el unico ingreso que tenemos, entonces mi duda es que el 75% que seria 474€ es por persona de la unidad familiar ó por los dos? si es por persona porque me lo han denegado? no lo entiendo y tampoco te informan bien en la INEM, he ido dos veces y no me aclaran nada.
Muchas gracias
Los 474,98€ son las rentas medias por cada miembro de la unidad familiar y en bruto.
Lo que ocurre es que al recibir 840€ en neto, ellos habrán calculado el bruto correspondiente a ese dinero y quizás te salgas de los límites económicos.
Además tienes que tener en cuenta los otros ingresos e imputaciones que puedas tener:
– intereses
– inmuebles a disposición
…
Salu2.
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Hola.
Soy licenciada, pero aun no he encontrado trabajo profesional relacionado.He pedido un prestamo de formacion que me han concedido para la realización de un master puesto que trabajo en un bar de copas y tengo un acuerdo de colaboracion con una Ong y lo que gano solo me da para vivir, no para poder pagarme mi formacion.
Llevo 6 meses cotizados, pero el mes que viene se acaba mi contrato. Me gustaria saber si tengo derecho a la ayuda de subsidio aún teniendo un acuerdo de colaboración con una Ong y haber pedido un prestamo (que voy a tener que devolver) y si en el caso de que sea asi,los trabajos que me ofertarian seria relacionados con la hosteleria y no con mi licenciatura que es a lo que realmente aspiro. Gracias.
Si has cotizado 6 meses puedes acceder al subsidio de desempleo de 6 meses y te pagarán 426€ mensuales.
Pide la ayuda cuando se te termine el contrato.
Esperar que el Servicio de Empleo te vaya a ofrecer algún trabajo es suponer mucho. Además el trabajo tiene que ser acorde a tu titulación.
Salu2.
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