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20 de enero de 2010

Compatibilidad del subsidio con trabajo y ayudas

Si estamos recibiendo algún subsidio de desempleo y nos sale alguna oportunidad de trabajo o recibimos algún tipo de ayuda, eso no significa que vayamos a perder para siempre la precepción del subsidio. Existen casos en que son compatbiles la percepción del subsidio y la realización de algún trabajo o la precepción de ciertas ayudas, además del programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.

La percepción del subsidio por desempleo es compatible:

  • Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
  • Con la pensión de jubilación a tiempo parcial (de los trabajadores contratados a tiempo parcial) así como con la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
  • Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
  • Con la realización de trabajos de colaboración social.
  • Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  • Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.

La compatibilidad se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo.

Programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.

Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las Oficina del Servicio Público de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el articulo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la Disposición transitoria quinta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre.

La aplicación del programa será voluntaria para los trabajadores desempleados a que se refiere el párrafo anterior.

A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses.

Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes:

  • Abono mensual al trabajador del 50 % de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Abono al trabajador en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
  • Bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.
  • Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento del Empleo, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.

El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.

No se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contratos de inserción, o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario, establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, o cuando la contratación sea efectuaba por:

  • Empresas que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
  • Empresa en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.
  • Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este programa cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

También se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario del subsidio sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas.

Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa, previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 % de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.

El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía del subsidio percibido por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio por desempleo.

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252 comments to Compatibilidad del subsidio con trabajo y ayudas

  • pedro copas

    por baja voluntaria.compatibilizando el subsidiode desempleocon trabajo a tiempo parcial.que debo hacer para recuperar el total de la prestacion de mayores de 52 años.’¡que dias debo trabajar minimo.etc etcpedr

  • Sandra

    Hola,

    Cuando me quede sin trabajo, me ofrecieron la posibilidad de realizar las practicas universitarias en la empresa. Contraste las compatibilidades de el cobro de la prestación de desempleo, y efectivamente, eran compatibles, así que accedí a realizarlas.

    El problema es que con la entrada en vigor del nuevo regimen de seguridad social de becarios, me han dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, y automáticamente, me han dado de baja la prestación por desempleo.

    He estado buscando, y en ningún lado pone que a partir de este nuevo régimen, las prácticas en una empresa sean incompatibles, pero tengo dudas, ¿esto podría ser así?

    Gracias. Un saludo.

  • Ana carmenates

    Estoy cobrando una ayuda de 426 euros y me ofrecen un contrato en la hosteleria de 2 o 4 horas diarias y cobrando 400 euros,quiero saber cuanto me quedaria cobrando de la ayuda en cualquiera de los dos casos,gracias.

  • Efraim

    Hola, estoy cobrando el subsidio y empece a tabajar como junior en una junior empresa para la universidad. Trabajo 15 horas semanales y cobro 304€ al mes por ello. No hay ningun tipo de contrato, son como practicas de formacion (no estoy dado de alta en la seguridad social pero si me retienen irpf). Ahora mismo el subsidio que tengo es con cargas familiares por estar casado. Mi mujer esta buscando trabajo, seria compatible con el subsidio en caso de no ganar mas de los 480€ ella?

  • Efraim

    Lo que yo hago tambien tengo que comunicarlo al servicio de empleo? contaria solo lo que ganara ella o tambien lo que estoy ganando yo para los 480€? esos 480€ son entre los dos o cada uno?

  • Roxana Clavo Carranza

    Estoy cobrando el subsidio y me han ofrecido para limpiar una casa 10 horas . puedo compatibilizarlo???

  • fran

    Muy buenas, tengo el subsidio ese por aber trabajado mas de 180 dias y menos de 365, cobrando 426 euros mensuales durante 6 meses, ahora me van a hacer un contrato de 15 horas a la semana ( 5 horas x 3 dias), cobrando entre 400 y 450 euros, mi pregunta es, ¿es compatible? Mas o menos, se me qdaria el subsidio en unos 280 euros o asi? o como!! cntar por favor

    • Sí, lo puedes compatibilizar, pero también te rebajará el subsidio en la parte proporcional del tiempo que trabajes, es decir en un 15/40 * 426 euros, es decir, te bajarán 159,75 euros del subsidio.

      Otra opción es suspender la ayuda y después retomarlo.

      Salu2.

  • fran

    Muchas gracias, no me importa que se me rebaje el subsidio, puesto que compaginandolo ganaria mas, y prefiero agotarlo hasta junio que es cuando lo tengo, porque si luego me van saliendo mas trabajos o en este mismo, que pueda acumular un nuevo paro.

    Cuando seria cuando no me corresponda a partir de que cantidad??

    saludos.

  • fran

    hoy e estado en la asesoria viendo el contrato, con la mala suerte de que la nomina es de 483 euros el bruto aprox ( el neto es 450…) no me pueden modificar ni el plus de trasporte ni nada me han dicho, puesto que es un contrato de sustitucion y tiene q estar igual que el otro, ahora bien, si cuando al otro chaval se le acabe el contrato en 3 meses aproximadamente, me quieren hacer un contrato de menos horas, ¿podria pedirlo a partir de ese tercer mes( yo estaria trabajando, asi que no tendria el certificado de empresa? ¿ o tendria q pedirlo desde ya?

  • elena1

    buenas tarde mi pregunta es la siguiente,estoy cobrando la ayuda del programa de renta activa de insercion,de 426€ este es el primer mes y he cobrado 186€ eso voy a cobrar todos los meses?pues no es la ayuda de 426€.
    GRACIAS

    • Buenas tardes

      La cuantía de la renta de la RAI es de 426,00 € mensuales.

      La Renta se percibirá a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión al programa, así que depende un poco de qué día la hayas solicitado. Seguramente por ello has cobrado una cantidad inferior en este mes.

      Salu2

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