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22 de marzo de 2010

Multas de Tráfico: infracciones muy graves

En estos tiempos de crisis el Estado necesita más que nunca recaudar dinero y una forma fácil y justificada es mediante las multas por infracciones de Tráfico.

Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.

Con la Nueva Ley de Tráfico se establece una cuantía fija para las multas:

Anteriormente a esta Mofificación de la Ley (Boe 18/2009), las Infracciones muy graves conllevaban multas de 302 € hasta 1.500€ y suspensión de carnet hasta un plazo de 3 meses.

Velocidad:

Las multas por exceso de velocidad dese la entrada en vigor de la Nueva Ley de Tráfico (Boe 18/2009) tendrán una cuantía especifica según el cuadro de de sanciones que se puede ver en el siguiente enlace:

->> Cuadro de Multas por exceso de velocidad

En dicho cuadro puede ver qué excesos de velocidad se consideran infracciones graves y cuáles Infracciones muy graves.

Alcohol y estupefacientes:

Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas se considera en todos los casos Infracción muy grave.

Puede ver la cuantía de las multas y retirada de puntos por conducir bajo los efectos del alcohol en:

->> Conducir con tasa alcohol positiva: cuantía multas y retirada puntos

Se consideran también Infracciones muy Graves:

  • La conducción habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias de efectos análogos.
  • La conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, en los casos más graves que generen un peligro para la circulación podrán suponer delito y tendrán su consiguiente condena penal.
  • No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. Esta obligación será también para los no conductores y usuarios de la vía que estén implicados en algún accidente de tráfico.

Otras Infracciones muy graves:

Se consideran también Infracciones muy Graves:

  • Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas en el organismo. (6 puntos)
  • Conducir de forma temeraria. (6 puntos)
  • Circulación en sentido contrario al establecido.
  • Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas. (6 puntos)
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
  • Exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. (6 puntos)
  • No identificar al conductor el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción cuando sea requeridos para ello en el plazo establecido.  (no conlleva retirada de puntos)
  • Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos (Párrafo modificado por Ley 6/2014)  (4 puntos)
  • Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
  • Participar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. (6 puntos) 
  • Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios. (Párrafo añadido por Ley 6/2014) (4 puntos)
  • Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. (Párrafo
    modificado por Ley 6/2014)
  • Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
  • Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado. (Párrafo añadido por Ley 6/2014)

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263 comments to Multas de Tráfico: infracciones muy graves

  • nixon

    hola quisiera saber si alguien me puede dar una respuesta hace dos años tube una multa x alcoholemia pague todo condena trabajos sociales recupere mi carnet too que de limpio y he vuelto acaer en lo mismo primero fue la guarcia civil y un mes despues policia local queria saber si alguien me puede decir qpasara conmigo ya hecho trabajos sociales esto es delos de trafico
    pero sobre lo otroq el mes siguiente me cogio policia local todavia nome llega naa de eso bueno sime llego para pagar la multa xq el coche notenia seguro y eso ya esta pagado keria saber sobre la sancion oq me pasara xq cuando me cogio la policia local yano tenia carnet de conducir si alguien me puede decir algo xfavor selos agradesco de antemano

    • Buenos días.

      Si cuando te han parado estabas sin carnet de conducir, se trataría de un delito contra la seguridad Vial, y las penas serían las indicadas en el artículo siguiente. En este caso tendrías que acudir a juicio, tendrían que enviarte la notificación con la fecha del mismo, y será el juez quien determine la condena exacta.

      Conducir sin carnet o sin puntos: delito penal

      Sobre la sanción por alcoholemia, depende de qué tasa dieras se considerará delito también o sino sanción administrativa.

      Sobre la multa de circular sin seguro, ya sabes la cuantía al haberte llegado ya la sanción..

      Salu2

  • Lauretta

    Hola, quisiera hacer una consulta.

    Supongamos que se realizan las pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado y se da positivo, por ejemplo 0,30 mg/l y a los 10 minutos se realiza la segunda prueba y se vuelve a dar positivo con 0,28 mg/l. (Estaríamos ante la posibilidad de perder 4 puntos y multa de 500 euros o 250 euros por pronto pago).

    A petición del interesado se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que generalmente consistirán en un análisis de sangre. Supongamos que se pide esta prueba y el agente adopta las medidas para nuestro traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos.

    En caso de dar positivo tendremos que pagar el coste de dicho análisis. En caso de dar negativo no correrá a cargo nuestro. Pero mi pregunta es, ¿ si se da positivo de nuevo, perdemos el derecho de la reducción del 50% de la sanción económica por pronto pago?

    Gracias de antemano! Saludoss!!:)

    • Buenos días.

      Puedes ver toda la información sobre el procedimiento que se sigue en las pruebas de alcoholemia y tus derechos en el siguiente enlace:

      Control o prueba de alcoholemia

      Sobre lo que comentas, en caso de dar positivo en el análisis de sangre, creemos que no tienes porqué perder el derecho a la reducción del 50% en la sanción, siempre que la abones en el plazo indicado en la notificación una vez que se conozcan los resultados de dicha prueba.

      Salu2

  • riki

    Muy buenas,el sabado me pege un golpe leve con otro coche y el otro llamo a la policia local,di 0,76 en el primero y luego 0,72.me dijeron que era penal que hasta dentro de un año nada,mi pregunta es:que me va a pasar? es la primera vez que me pasa, y al del otro coche?.y quisiera tambien que me digeseis,por que yo tengo los carnet de profesional pero me di con mi coche. gracias

    • Buenas tardes.

      En el siguiente enlace puedes ver a partir de qué tasa se considera delito, y qué penas podrían caerte (se establecerán en el juicio para el cual te enviarán una notificación enviándote la fecha del mismo).

      Delitos Seguridad Vial: exceso velocidad y conducción con alcohol o sin carnet

      Por otro lado, si fuiste tú el responsable del siniestro ocurrido, fuera de la gravedad que fuera, el seguro podría no cubrirte en el caso de dar tasa de alcohol positiva (tendrías que revisar las condiciones particulares de tu póliza para ver si indica algo al respecto). En este caso te tocaría abonar a ti los gastos de la reparación e indemnización por lesiones si las hubiera habido. El tema como ves puede ser bastante serio.

      Tendrás que esperar a ver qué notificación te envían y que responden en tu seguro sobre la aceptación del siniestro.

      Salu2

  • riki

    hola otra vez, gracias, pero mi seguro me llamara? o tengo que llamarles, tu crees que tardaran un año en mandarme la notificacion?gracias

    • Hola de nuevo.

      Para que tu seguro te cubra los daños de tu coche si quiere sque te lo arreglen, tienes que dar el parte de accidente en el plazo de 7 días desde que ocurrió. Así que deberías haberte puesto en contacto con ellos (sin comentarle lo de la alcoholemia claro.. Como te dijimos, en el caso de que se enteren podrías tener problemas)

      – Sobre la notificación, no te podemos confirmar cuánto te tardará exactamente. En algunos casos es juicio rápido y en otros casos se alarga más, pero no queda más remedio que esperar a ver qué ocurre.

      Salu2

  • riki

    muchas gracias me habeis ayudado un monton gracias de verdad

  • juan carlos

    hola,buenos dias:
    hace 3 años perdi 4 puntos por una tasa de alcholemia de 0.30mg/l.los 3 años de la sancion los cumplo ahora el 08/03/2012 sin tener otra multa.mi pregunta era si justa el dia 8/03/2102 recuperare los cuatro puntos que me quitaron.
    muchas gracias

  • juan carlos

    muchas gracis por la aclaracion.saludos

  • Héctor

    Hola, buenas noches,

    El pasado 24/01/10, la policía local de mi Ayto. me puso una multa por un semáforo en rojo (4 ptos). Me entregaron la denuncia en mano, por lo que pagué con dto. del 50% (60€) dentro del primer mes. Tiempo después me llegó a casa la «Notificación de la resolución sancionadora» con fecha 06/05/2010, y deuda pendiente 0,00€.

    ¿Qué fecha debo coger como buena para volver a tener los 12 puntos? ¿El 06/05/2010? ¿O la fecha en la que pagué y asumía la denuncia como buena, es decir en febrero 2010?(no se el día exacto). (En la página de la dgt aún no me trae los 12 puntos pero he leído que tarda en actualizar..)
    Por otro lado querría confirmar que para una multa Grave, son 2 años de espera para la obtención de los 12 puntos de nuevo.

    Espero haberme explicado bien.
    Gracias de antemano, un saludo.

    • Buenos días

      Según se indica en la Ley que regula el permiso y la licencia de conducción por puntos:

      «transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en
      firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de 12 puntos.»

      Por lo cual entendemos que se debería tener en cuenta la fecha del 24/01/10 que es cuando cometiste la infracción, sin haber vuelto a cometer ninguna desde entonces.

      En cualquier caso, llama a tu Jefatura provincial correspondiente y confírmalo, y consulta cuando actualizarán tus puntos pendientes en tu caso.

      Salu2 y ya nos dirás a ver qué te comentan..

  • César

    Buenos días,
    Mi pregunta es la siguiente:
    Según tengo entendido, el actual carnet A2 permite conducir motocicletas sin límite de cilindrada, no más de 95CV, con una potencia máxima de 47Kw y con una relación potencia/ peso máxima de 0.2Kw/Kg.
    Quería saber si esto es cierto, y si es así, a qué me expondría al circular con una motocicleta con 600cc, con un kit de limitación oficial instalado que la limita a una potencia máxima de 25Kw y a una relación potencia/peso máxima de 0.063Kw/Kg. Eso sí, de 98 CV.

    Agradezco de antemano su atención.

    Saludos,

  • jose

    me pueden inmovilizar el camion por no llevar la tarjeta de transporte por estar en tramite y cuanto puede ser la denuncia

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