Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche…), además de incluirnos en la lista de morosos, nos reclamarán la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargarán los bienes presentes y futuros.
En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del sueldo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.
¿Qué puede hacer una entidad acreedora ante un cliente moroso?
Una de las primeras acciones que pueden hacer las entidades acreedoras es inscribir al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.
Lo siguiente podría ser contratar los servicios de una empresa de cobros o ir ya por vía judicial.
En caso de tener deudas con administraciones públicas (multas de tráfico, impuestos,..), ¿qué procedimiento seguirían para reclamar la deuda?
Si el acreedor fuera una administración pública, enviarían antes de nada un aviso mediante procedimiento de apremio, comunicando de esta forma al deudor el plazo máximo que dispone para saldar la deuda pendiente.
Estas instituciones pueden ejecutar forzosamente sus propios actos y embargar bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los Tribunales. La Administración puede proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992)
¿Qué bienes serían embargables?
En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc)
¿Si no dispusiera de dinero en el banco, fondos, propiedades ni avalistas, ¿cómo le podrían reclamar la deuda pendiente?
En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).
¿Le podrían embargar la totalidad de la nómina?
Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.
¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?
Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017 es de 707,60 euros/mes.
Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:
- Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.415,20) se embargará el 30% de lo que excede de 707,60 euros.
- Si el salario es hasta 3xSMI (2.122,80€) se embargará el 30% de lo que pase de 707,60 y el 50% de lo que supere los 1415,20 euros.
- Si el salario es de hasta 4xSMI (2.830,40€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.122,80 euros.
- Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2.830,40 euros.
- Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 90 % de la cantidad que exceda de 3.538,0 euros.
Calculadora para calcular la nómina embargable
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Hola, mi pregunta. ¿Te pueden ejecutar un segundo embargo sobre el salario ya embargado? Sería sobre 1300 euros que me quedarían del primer embargo.
Hola.
En el siguiente enlace puedes ver una calculadora que te indicará el máximo de sueldo que te pueden embargar por orden judicial, independientemente de las deudas que tengas:
http://www.tucapital.es/calculadoras/embargo-nomina/
Salu2
Buenas tardes,
a finales de mes me despiden y me han dicho que mi finiquito será más o menos de unos 9000 euros.
Tengo la nómina embargada. Sobre el importe del finiquito cuánto me pueden quitar? Me urge muchísimo la respuesta.
Muchísimas grácias.
No sabría decirte con exactitud, pero creo que no te deberían de embargar nada, ya que no es nómina.
Salu2.
BUENAS TARDES. ESTOY JUBILADO Y COBRO 715€, CON COMPLEMENTOS POR QUE ESTOY CASADO CON COYUGE QUE NO TRABAJA Y UNA NIÑA DE OCHO AÑOS, CUANTO ME PUEDEN DESCONTAR, POR QUE EL EMBARGO VIENE HA MIS CUENTAS DEL BANCO, PERO YO NO TENGO CUENTAS POR QUE COBRO POR VENTANILLA.ME PUEDEN DESCONTAR IGUALMENTE
UN SALUDO
GRACIAS
RICARDO
El descuento se hace directamente en la empresa o en la segurida social en tu caso.
¿Te podrán descontar algo? Yo creo que no, porque tienes unas rentas muy bajas.
Salu2
Estamos tocando fondo! mi marido tiene una deuda con un banco y ya le han embargado la cuenta, pero e`l pasa pensiòn a 3 niñas de un primer matrimonio y esto no lo tomaron en cuenta para realizar ese embargo ( de 1.252 de la nòmina pasa 350 a sus hija) es esto apelable?
Las pensiones de alimentación son prioritarios, incluso aunque deje a 0 la nómina del padre.
Salu2.
Me han embargado la nomina, y querría saber si también me pueden embargar un dinero que estoy pendiente de cobrar del Fogasa?
Yo creo que no, ya que no se van a dar cuenta de que vas a tener ese ingreso.
De todas formas, por precaución cuando te lo ingresen, retíralo para evitar el embargo.
Salu2.
me a embargado la nomina por no poder pagar un credito personal ahora por ela misma causa me puede embargar y mi coche
En el artículo superior puedes ver todos los bienes que son embargables.
El único remedio es saldar la deuda o negociar un aplazamiento o facilidades de pago con la entidad a la que le debas ese dinero. Acude a negociar e intentar llegar a un acuerdo.
Salu2
tengo una deuda con movistar de 2000 euros, me llaman una empresa de recobro y me dice que me embargarán la nómina, esto es posible?, pueden embargarme por no pagar el teléfono?
Sí, te lo pueden embargar, pero bajo orden judicial.
Salu2.
como se 0btiene orden judicial para embargar la nomina,PUEDE REPERCUTIR en el conyuge si hay bienes gananciales
Te demandará judicialmente por el impago, y un juez dictaminará el embargo de tus bienes, si no pagas.
Y sí, puede afectar a tus bienes y los bienes gananciales en un 50%.
Salu2.
TENGO UNA HIPOTECA CONTRAIDA CON CAJA MADRID.. DE MOMENTO ESTA AL DIA, EN EL PASADO TUBIMOS DIFICULTADES PERO CON ALARGO DEL PLAZO A 50 AÑOS LOGRAMOS BAJAR LA CUOTA Y PONERLA AL DIA. EL PISO ESTA EN MADRID,, NSOTROS VIVIMOS EN BCN. EL PISO ESTA ADQUILADO , MUY BARATO,PERO HEMOS PODIDO PAGAR HASTA AHORA PERO LOS INQUILINOS SE VAN Y DUDAMOS PODER ADQUILARLO PRONTO,, NO PODEMOS CUBRIR NI UN MES..AL NO TENER MORAS PODEMOS NEGOCIAR EL ENTREGAR EL PISO.?. NUESTRO AVAL PUEDE SER EMBARGADO VIVIENDO EN HOLANDA,,?. ESTA ULTIMA INFORMACION ES MUY IMPORTANTE, SANBERLO.. NO SABEMOS SI LA LEGISTACION A NIVEL DE UE. APLIQUE O CONTEMPLE ESTOS CASOS. GRACIAS POR SU ATENCION Y PRONTA RESPUESTA.
Negociar, siempre lo podéis hacer… además con la situación actual: la alta morosidad, si le planteais bien, lo más seguro es que os concedan una moratoria.
Lo que no entiendo es lo del aval… si la hipoteca está avalado, podrá reclamarle a tí la deuda o al avalista.
Salu2.
se entiende que cuando han efectuado un remate, desaucio y embargo de una proipiedad por impago y no se ha llegado a un acuardo de dacion en pagoi con el banco queda una deuda, hay reportes en las centrales de riesgo,embargo de nomima del titiular y el aval…PERO COMO DETERMINAN Y FIJAN UN TOPE DE LA DUEDA,,? LO TIENEN QUE HACER..? HAY UN LIMITE..? ES DECIR .. APARTE DE LOS GASTOS DE COBRO,, MORA,,ETC. EXISTE UN LIMITE..?
El problema de los embargos, es que intenta subastar la vivienda. Pero si la subasta queda desierta, el banco se lo queda con el 50% de su valor de tasación.
Con este valor posiblemente no cubra la hipoteca pendiente, los intereses de demora y los gastos de la reclamación de la deuda.
Si el banco no ha aceptado la dación, lo que os falte de cubrir todo lo anterior lo seguiréis debiendo.
Salu2.