Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche…), además de incluirnos en la lista de morosos, nos reclamarán la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargarán los bienes presentes y futuros.
En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del sueldo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.
¿Qué puede hacer una entidad acreedora ante un cliente moroso?
Una de las primeras acciones que pueden hacer las entidades acreedoras es inscribir al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.
Lo siguiente podría ser contratar los servicios de una empresa de cobros o ir ya por vía judicial.
En caso de tener deudas con administraciones públicas (multas de tráfico, impuestos,..), ¿qué procedimiento seguirían para reclamar la deuda?
Si el acreedor fuera una administración pública, enviarían antes de nada un aviso mediante procedimiento de apremio, comunicando de esta forma al deudor el plazo máximo que dispone para saldar la deuda pendiente.
Estas instituciones pueden ejecutar forzosamente sus propios actos y embargar bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los Tribunales. La Administración puede proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992)
¿Qué bienes serían embargables?
En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc)
¿Si no dispusiera de dinero en el banco, fondos, propiedades ni avalistas, ¿cómo le podrían reclamar la deuda pendiente?
En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).
¿Le podrían embargar la totalidad de la nómina?
Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.
¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?
Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017 es de 707,60 euros/mes.
Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:
- Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.415,20) se embargará el 30% de lo que excede de 707,60 euros.
- Si el salario es hasta 3xSMI (2.122,80€) se embargará el 30% de lo que pase de 707,60 y el 50% de lo que supere los 1415,20 euros.
- Si el salario es de hasta 4xSMI (2.830,40€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.122,80 euros.
- Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2.830,40 euros.
- Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 90 % de la cantidad que exceda de 3.538,0 euros.
Calculadora para calcular la nómina embargable
Artículos relacionados:




si tienes un contrato temporal y te embargan la nómina, cuando acabas ese contrato y hasta el siguiente han pasado 14 meses ¿es necesaria una nueva orden judicial para embargar la nómina o vale con la anterior?
Yo creo que sí, pero lo desconozco.
Salu2.
tengo un embargo sobre la nomina pueden hacerme otro mas
No deberían de embargarte más de lo que es embargable.
Salu2.
EN CASO DE INCAPACIDAD ABSOLUTA ME PUEDEN EMBARGAR LO QUE PERCIBO
Sí, dentro de los límites fijados.
Buenas tardes!!
Tengo una duda, me han embargado el sueldo por una deuda de Hacienda. De momento van cobrando de ahí. Aparte de este embargo podrían embargame tb mi vehículo?
Gracias!!!
Los embargos de hacienda no respeta los mínimos… así que sí, te puede embargar todo.
Gracias!!!
Lo que si respeta supongo que es el mínimo interprofesional de la nómina no?
saludos
Puedes utilizar la calculadora para determinar lo embargable y lo no embargable:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/embargo-nomina/
Salu2.
Hola.
Durante el matrimonio hemos contraido dos hipotecas (dos pisos. Cada uno 50% en las escrituras). Tras el divorcio, por sentencia me he quedado con un piso haciendome cargo de la hipoteca 100%. Lo mismo le corespondio a mi ex con el otro piso. Ahorra mi ex ha dejado de pagar lo suyo. ¿Como me afecta a mi a la hora del embargo? ¿En los 961€ entra tambien la hipoteca que me coresponde a pagar o va por separado sumado a dicha cantidad y asi convertinduse en no embargabile? Cualquier otra sugerencia se agradece.
Un saludo.
Si no habéis cambiado las escrituras de la hipoteca, tendrás que asumir tú las deudas.
Quizás si te demanda el banco pudieras aportar la sentencia de separación judicial si tienes en el que figure el reparto… pero creo que no servirá de mucho.
Acude a un profesional de estos temas para que te eche una mano.
Salu2.
Buenas noches!!
Hace unos meses que me están embargando la nómina por una deuda con hacienda. Y hace unos días me han embargado la nómina. Supongo que hacienda puede ebargar la nómina y la cuenta,no? mientras consiga el dinero.
Otra duda es: si abro una cuenta nueva en otro banco les llega algún tipo de notificación? me la embargarían al momento o solo cuando la busquen?
Última duda: dentro de poco me caso, le puede afectar de alguna manera a mi pareja la deuda que tengo con hacienda?
Perdón la parrafada
Un saludooo y graciasss
1. Sí, Hacienda puede embargar todo, y sin respetar límites.
2. Posiblemente ya tenga un aviso todos los bancos de tu estado de embargo.
3. Cásate en separación de bienes, para no afectar a tu futura pareja
Salu2.
Desde hace unos dos años tengo un embargo de nomina.¿Como puedo saber el estado actual de la deuda o la cuantia pendiente?
Pregúntalo a la entidad al que le debes dinero.
Salu2
soy socia mancomunada de una entidad mercantil al 50% y mi socio y ex-pareja, no me deja entrar a mi empresa hace mas de un año, tiene varias denuncias , además tengo testigos de que se queda con el dinero que la empresa da. Ahora , no ha pagado la hipoteca y el banco nos avisa que nos quitarán la casa donde viven nuestras hijas, la cual fue asignada en sentencia, pero cuya casa, está a nombre de la entidad mercantil ¿pueden hacerlo? . Las menores no tendrían casa donde ir , ya que el sueldo que gano no me da para irme de alquiler y pagar lo que conlleva la vida dia a día de unas menores.¿qué puedo hacer?
Que una sentencia judicial te otorga una vivienda no significa que no tengas que hacer frente a tus deudas.
¿Qué se puede hacer? como mucho contratar ayuda profesional para que te oriente si puedes ejercer acciones judiciales contra tu socio.
Salu2.
He solicitado la ayudadel RAI y me la denegaron ya que mi mujer cobra suficiente para vivir. Yo tengo unos prestamos que no podre hacer frente, ella no esta en ninguna cuenta conmigo ni yo con ella, estamos de alquiler, y solo se ingresa lo que ella cobra, hay una hija de 25 años y otra con 27 con una emfermedad cronica,¿ pueden enbargarla a ella parte de la nomina? ¿ y si estubieramos en regimen de separación de bienes podrian hacerlo igualmente?
Si estáis en bienes gananciales os podrá embargar el 50% de todos vuestros bienes comúnes.
En caso de separación de bienes, no pasa nada.
Salu2.
Estoy casada en regimen de separacion de bienes, firmamos las capitulaciones matrimoniales antes del casamiento en el año 1999. Ahora la seguridad social sin previo aviso, envia una notificación a mi empresa donde dice que son embargabbles los vienes que vengo percibiendo y que se proceda al embargo del salario. Esto es posible? Puede la seguridad social embargarme la nómina cuando yo no tengo absolutamente nada que ver con una empresa que tubo mi marido y de ahí la deuda con la seguridad social?
Pueden ayudarme?
Dónde están mis derechos?
Yo creo que no te pueden embargar… pero ya sabes que la administración se salta un poco todo esto.
Pide ayuda profesional.
Salu2.