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30 de marzo de 2010

Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche…), además de incluirnos en la lista de morosos, nos reclamarán la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargarán los bienes presentes y futuros.

En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del sueldo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.

¿Qué puede hacer una entidad acreedora ante un cliente moroso?

Una de las primeras acciones que pueden hacer las entidades acreedoras es inscribir al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.

Lo siguiente podría ser contratar los servicios de una empresa de cobros o ir ya por vía judicial.

En caso de tener deudas con administraciones públicas (multas de tráfico, impuestos,..), ¿qué procedimiento seguirían para reclamar la deuda?

Si el acreedor fuera una administración pública, enviarían antes de nada un aviso mediante procedimiento de apremio, comunicando de esta forma al deudor el plazo máximo que dispone para saldar la deuda pendiente.

Estas instituciones pueden ejecutar forzosamente sus propios actos y embargar bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los Tribunales. La Administración puede proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992)

¿Qué bienes serían embargables?

En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc)

¿Si no dispusiera de dinero en el banco, fondos, propiedades ni avalistas, ¿cómo le podrían reclamar la deuda pendiente?

En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).

¿Le podrían embargar la totalidad de la nómina?

Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.

¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?

Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017 es de 707,60 euros/mes.

Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.415,20) se embargará el 30% de lo que excede de 707,60 euros.
  • Si el salario es hasta 3xSMI (2.122,80€) se embargará el 30% de lo que pase de 707,60 y el 50% de lo que supere los 1415,20 euros.
  • Si el salario es de hasta 4xSMI (2.830,40€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.122,80 euros.
  • Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2.830,40 euros.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 90 % de la cantidad que exceda de 3.538,0 euros.

Calculadora para calcular la nómina embargable

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1.127 comments to Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

  • Francisco Romero Garcia

    Tengo en septiembre 63 años boy a pedir la jubilación y tengo mas de treinta años cotizados a ss como trabajador por cuenta ajena y unos 10 años como autónomo y precisamente tengo una deuda con la seguridad social de estos últimos de que forma me puede afectar esto a la pensión mensual

  • Angela

    Estoy separado de mi ex marido hace 16 meses y divorciado hace 2 meses. Me ha llegado una carta de Seguridad Social con un aviso de embargo de mi nomina por la deudas de mi ex marido con Seguridad Social. Me pueden embargar mi nomina aunque estoy divorciado de el? Muchas gracias pour su respuesta.

  • Dany

    Pueden embargarte una mancomunidad municipal por importe de 70 euros, recibí una carta. No me lo creó. No tiene nada que diga que es resolución de juzgado. Solo que es de SALEAL que es municipal. Dicen que vendrán el 10 de agosto…¿uien le abrirá la puerta si no estoy?¿Como porían entrar por 70 euros a tú casa?…No creo que sea posible, pero la amenaza está.
    Es estó legal en España????

  • Samuel

    Buenas:
    tengo la nomina embargada y mi empresa me realiza el embargo sobre la nomimna del mes anterior y ademas lo realiza sobre los devengos que yo percibo mas la cantidad embargada,ejem. si tengo unos devengos de 1000€ me aplican la retencion de 107€ con lo que me ingresan 893€. Al mes siguiente vuelvo a tener devengos de 1000€ y me vueleven a aplicar la misma retencion. ¿No deberian aplicarle la retencion a los 893€ liquidos que he cobrado?

  • Lucian

    Buenas
    Tengo la nómina embargada. Varios meses me cobraron lo mismo, unos 100 euros, este mes con la misma nómina de unos mil euros brutos ( unos 870 netos) me cobraron 160 euros. Según vi en varios webs incluso los100 euros eran mucho, calculaban unos 70 euros. Como puedo averiguar si me están cobrando lo correcto?
    Saludos

  • Mariela

    Buenas, cuento mi caso:
    Si tengo una relacion (viviendo juntos pero sin estar casados) con una persona con bastantes deudas. Estas deudas pueden pasar a mí porque el sea insolvente?
    Sobre todo teniendo en cuenta que hemos realizado transferencias bancarias entre nuestras cuentas en numerosas ocasiones.
    Muchas gracias.

  • carmen

    Hola,tenia la nomina embargada y entro otro embargo que no era del mismo banco,no se pudo llevar acabo dicho embargo.pueden intentarlo otra vez?

  • lidia

    Si minómina de 15 dias es de 713 me pueden retener todo si no es asi que debo hacer.

  • maria

    Hola, tengo 62 años cobro una pencion de viudedad de 300 euros y la ayuda para mayores de 55 años,tengo una deuda de

    12000 euros con acienda, mi pregunta es…me puede embargar
    no tengo bienes vivo de alquiler.

  • alejandra

    hola buenas tardes y mi consulta es? puede el juez decidir que se le embargue a una familia el inmueble, que es en donde vive y también tiene un local q esta en alquiler, que es con lo que subsiste esta familia, ya que el abogado de la otra parte reclama un valor alto que vendiendo todo no alcanza pagar, estas persona son mayores de 60 años y no tiene empleos. gracias

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