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30 de marzo de 2010

Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche…), además de incluirnos en la lista de morosos, nos reclamarán la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargarán los bienes presentes y futuros.

En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del sueldo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.

¿Qué puede hacer una entidad acreedora ante un cliente moroso?

Una de las primeras acciones que pueden hacer las entidades acreedoras es inscribir al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.

Lo siguiente podría ser contratar los servicios de una empresa de cobros o ir ya por vía judicial.

En caso de tener deudas con administraciones públicas (multas de tráfico, impuestos,..), ¿qué procedimiento seguirían para reclamar la deuda?

Si el acreedor fuera una administración pública, enviarían antes de nada un aviso mediante procedimiento de apremio, comunicando de esta forma al deudor el plazo máximo que dispone para saldar la deuda pendiente.

Estas instituciones pueden ejecutar forzosamente sus propios actos y embargar bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los Tribunales. La Administración puede proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992)

¿Qué bienes serían embargables?

En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc)

¿Si no dispusiera de dinero en el banco, fondos, propiedades ni avalistas, ¿cómo le podrían reclamar la deuda pendiente?

En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).

¿Le podrían embargar la totalidad de la nómina?

Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.

¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?

Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017 es de 707,60 euros/mes.

Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.415,20) se embargará el 30% de lo que excede de 707,60 euros.
  • Si el salario es hasta 3xSMI (2.122,80€) se embargará el 30% de lo que pase de 707,60 y el 50% de lo que supere los 1415,20 euros.
  • Si el salario es de hasta 4xSMI (2.830,40€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.122,80 euros.
  • Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2.830,40 euros.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 90 % de la cantidad que exceda de 3.538,0 euros.

Calculadora para calcular la nómina embargable

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1.127 comments to Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

  • Raul

    Buenas:
    Tras revisar mi cuenta,e obserbado una retencion por embargo de 48,48 euros durante tres dias seguidos,un total de 145.45 euros,y esto hasta que me dado cuenta del problema y he ido a sacar todo lo k me quedaba en la cuenta.No entiendo a que se debe,puesto que tengo el S.M.I (656 un poco mas).
    Si m pudiera dar alguna explicacion se lo agradeceria.Es un acto fraudelento o es legal?que puedo hacer?
    Cualquier cosa se lo tendre muy agradecido
    Un saludo

  • Manel

    Buenos días,

    Tengo una duda sobre los embargos, si solo he trabajado 10 días y por eso 10 días cobro «liquido a percibir» 598€.

    Es decir yo tengo en totales 928€ pero aquí entra la indemnización de 276.

    Aún así me han embargado 270€, es correcto?

    Por tu calculadora no me salen los números.

    Muchas gracias.

  • lourdes

    Hola….tengo la nomina embargada y estoy pagando 120 130 euros cada mes…tengo mas de 4 anos pagando…me fuy al banco para preguntar cuanto me queda de pagar y ellos no saben nada…no aparezco en ningun fichero…donde puedo acudir para information?…gracias

  • lourdes

    Hola de nuevo…no soy casado pero tengo un hijo y vive con su madre…como le pago una pension de 250 euros cada mes…puedo hacer algo para rebajar un poco la cuota de embargo si demuestro que pago una pension? si se puede que tengo que hacer…Gracias

  • lourdes

    Hola de nuevo…estoy trabajando para un autonomo desde 2008 y ahora el quiere vender las maquinas de soldar y la furgoneta a una empresa que nos quiere contratar a los dos en plantilla…. la pregunta es….el fininquito que me lo tiene que pagar sera cun los 45 dias por ano que me coresponde? quiero mencionar que no tiene perdidas de dinero por que hemos trabajado todos los dias…Gracias

  • lourdes

    Gracias..un saludo.

  • miguel

    Buena tarde. Tengo una deuda de tarjeta de crecito de 3000 euros con un banco desde año 2006.
    He solicitado una hipoteca en otro banco ahora el 10 de noviembre y he firmado algun documento que no me han facilitado copia.
    Mi pregunta es si he firmado una aceptacion de deuda ahora a primeros de mes ? Pueden quitarme toda la nomina ?
    ?habria alguna manera de demostrar que me han engañado al firmar es aceptacion de deuda?
    Muchas gracias#

    • ¿Pero la deuda no es de un banco y has firmado con otro banco? Entonces, no entiendo la relación.

      Si fuera el misma banco, lo entendería.

      Por otra parte, nunca debes de firmar nada sin leer, tampoco quedarte sin copia.

      Acude al banco y solicita una copia de lo firmado y después ya podremos hablar.

      Salu2.

  • miguel

    Si hubiese firmado la aceptacion de la deuda . ? Tendria que haberlo recibido por escrito en mi domicilio.?. ? Podrian embargar la nomina si he firmado engañado?

  • fernando

    Hola, estoy separado y paso una pension de manutencion de 600 euros y otras de 100 € a mi exmujer por compensacion, en caso de embargo de la nomina estos 700 euros se sumarian al minimo inembargable?

    Gracias y un saludo

  • agobiado

    llevo pagando dos años un embargo, el cual ya ha sido sobrepasado en 380€ de más, cosa que tengo que solicitar esa devolución al juzgado.
    Mi pregunta es que, en los meses de paga extra, nómina de junio (se ingresa en julio) y diciembre (se ingresa en enero), me embargan la parte proporcional de la extra correctamente, tal y como se indica en el artículo, pero en las nóminas no se aplica la parte proporcional, sino que me retienen un importe mayor al que me toca.
    El ejemplo es este, Extra de 2056€ me retienen 588,64, Nómina de Julio 1400,94 me retienen 488,03, cuando lo que me correspondería es unos 248-250€ aprox.
    Me explican que como en ese mes he tenido el ingreso de la extra, me retienen más, pero la cuestión es que esos números no me salen por ningún lado.
    Mi cuestión es fácil, ¿me están reteniendo bien esos dos meses al año, es decir, suman la extra (habiéndome retenido ya una parte de ella) a la nómina, o esto no se debe calcular así?

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