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30 de marzo de 2010

Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche…), además de incluirnos en la lista de morosos, nos reclamarán la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargarán los bienes presentes y futuros.

En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del sueldo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.

¿Qué puede hacer una entidad acreedora ante un cliente moroso?

Una de las primeras acciones que pueden hacer las entidades acreedoras es inscribir al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.

Lo siguiente podría ser contratar los servicios de una empresa de cobros o ir ya por vía judicial.

En caso de tener deudas con administraciones públicas (multas de tráfico, impuestos,..), ¿qué procedimiento seguirían para reclamar la deuda?

Si el acreedor fuera una administración pública, enviarían antes de nada un aviso mediante procedimiento de apremio, comunicando de esta forma al deudor el plazo máximo que dispone para saldar la deuda pendiente.

Estas instituciones pueden ejecutar forzosamente sus propios actos y embargar bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los Tribunales. La Administración puede proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992)

¿Qué bienes serían embargables?

En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc)

¿Si no dispusiera de dinero en el banco, fondos, propiedades ni avalistas, ¿cómo le podrían reclamar la deuda pendiente?

En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).

¿Le podrían embargar la totalidad de la nómina?

Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.

¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?

Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017 es de 707,60 euros/mes.

Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.415,20) se embargará el 30% de lo que excede de 707,60 euros.
  • Si el salario es hasta 3xSMI (2.122,80€) se embargará el 30% de lo que pase de 707,60 y el 50% de lo que supere los 1415,20 euros.
  • Si el salario es de hasta 4xSMI (2.830,40€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.122,80 euros.
  • Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2.830,40 euros.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 90 % de la cantidad que exceda de 3.538,0 euros.

Calculadora para calcular la nómina embargable

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1.127 comments to Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

  • luna

    Hola buenas aver devo a compañías telefónicas por las linias contratadas, le debo a mas de una compañía lo que en total me hace una deuda de 3.000 euros empiezo a trabajar ahora y cobrare 1.200 me gustaría saber cuanto me van a embargar gracias

    • Unos 165 euros en total.

      Si te viene varios embargos, el límite es esa. En el caso de que cada uno te embargara esa cantidad, has de acudir al juzgado y ponerle en conocimiento de que tienes varios embargos.

      Salu2.

  • suzanne

    Hola buenas tardes, mi pregunta es, si una vez pagada la deuda total, te quitan de la lista de morosos y puedes acceder a algun tipo de prestamo o a de pasar algun tiempo, Gracias

    • Pedir lo puedes pedir cuando quieras, el tema es que te lo aprueben.

      Una vez que sales de la lista de morosos, deja de ser un impedimento para que te den financiación. Lógicamente comprueban también las otras cosas para ver si te lo dan o no: trabajo, rentas, bienes, etc.

      Salu2

  • lourdes

    HOLA….Una pregunta…pagao un embargo cada mes en funcion de la nomina…en iulio tengo una paga extra…esta me lo quita toda o igual parte de ella?Gracias

  • Manuel

    Buenas tardes, lo primero agradecer enormemente la ayuda que proporciona con esta calculadora.
    Mi caso es el siguiente, 1800€ de nómina, me embargan mi vivienda habitual por no poder hacer frente a la hipoteca.
    Estoy soltero, tengo una hija de 4 años viviendo conmigo y a mi madre con minusvalia de 60% la cual hace años se puede comprobar a través de la declaración anual de Hacienda esta a mi cargo (tiene unos ingresos de unos 350€ no contributiva)
    La madre de mi hija y yo nunca hemos estado casados y ella cobra un sueldo de 700€, pero no reside conmigo y la peque esta a medias entre los dos (no tenemos papel alguno ya que no nos ha hecho falta porque tenemos buena relación.
    La pregunta es cuanto me podrían embargar de la nómina y cuanto tiempo pueden mantener el embargo, toda la vida o hay un tope en estos casos?

    Muy agradecido

  • julen

    Hola, tengo una nomina en marzo y una nomina de paga extra en marzo. Como se calcula? A cada nomina se le retiene por separado o hay que sumar las dos? Gracias

  • Carmen

    Estoy divorciada y separada hace casi 5 años, con 2 hijas menores y sentencia judicial para que perciban pensión de alimentos de su padre, que no hace efectiva, así que tendremos pendiente juicio por vía penal en fecha muy próxima. Estoy en paro cobrando ayuda de 426 euros, única a la que tuve acceso después de haber dejado de ser autónoma hace un año.
    Mi problema principal es que en 2007, estando casada y ejerciendo yo un cargo público, él me coaccionó insistentemente para que comprásemos un piso donde teóricamente residiría su madre pagándonos un alquiler, lo que vendría a compensar los gastos de la hipoteca. Yo, a regañadientes, firmé como copropietaria de algo que ya estaba prácticamente listo para firmar, sin opción de elegir lugar ni condiciones, me fié de su gestión en los cobros de este alquiler y me dediqué exclusivamente a mi trabajo para pagar los gastos de la hipoteca y de mi hogar, ya que él era autónomo, con su propio negocio de joyería desde que lo conocí, por lo cual durante todo nuestro matrimonio alegaba que solo podía aportar 120 euros semanales de sueldo, que apenas alcanzaban escasos para la comida. Más tarde, para compensar el que no pudiera aportar sueldo alguno a la unidad familiar, decidió poner un negocio de estética y pidió un préstamo personal y otra vez me coaccionó para que yo fuese avalista, cosa a lo que yo me negaba pues, por mi cargo político, no quería dar qué hablar ni meterme en problemas, pero entre él y el director de la sucursal bancaria se las ingeniaron para que yo fuese la segunda avalista y mi exsuegra la primera, quien supuestamente según el banco, podría responder a cualquier aval porque acababa de vender su casa por 180.000 euros. Este negocio de estética solo duró abierto 6 meses puesto que el alquiler del local ascendía casi al sueldo que yo ganaba y además tenía dos trabajadoras y muchos otros gastos. Yo misma le obligué a cerrarlo. Pasados unos años y ante los continuos celos y malos tratos psicológicos, decidí separarme y dos meses después fui al banco para coger las riendas de mi economía y me entero de que mi exsuegra no había pagado ni un céntimo de alquiler en los 4 años que había ya habitado el piso. Mi exmarido fue a vivir con ella pero tampoco pagaba la hipoteca ni ninguno de los impuestos y tasas municipales. Así durante un año más después de separarme, durante el cual me quedé en paro, cobrando unos 1.300 euros, pero a los 6 meses me bajaron esta cuantía y me subieron la hipoteca, por lo que tuve que elegir entre mantener a mis hijas o pagar un piso donde ni me había quedado a dormir una sola noche y que era habitado por el propietario de una joyería, su madre que acababa de vender una casa y que cobraba una pensión y más gente que a cada momento entraba y salía de allí. Mi exmarido nunca me dio dinero para mis hijas y cuando pude optar a embargarle su moto mediante ejecución de sentencia la presentó en el juzgado destrozada, alegando que se había accidentado, lo cual obviamente era un destrozo deliberado y así lo recoge el acta del secretario judicial. Mi queja es porque día tras día me llegan avisos del banco de que si en 15 días no pago 96.000 euros del piso, 26.000 euros del préstamo personal (mi exsuegra falleció hace unos dos años) y un etcétera de tarjetas de crédito asociadas de las cuales gastó sin hacérmelo saber, me incorporarán a archivos morosos (de hecho ya estoy en un par de ellos). Sé que si yo consiguiera un trabajo me embargarían la nómina, incluso cualquier ayuda que reciba a mi nombre (que tampoco sé cómo no es posible que haya otra manera de pagar ayudas que no sea de forma nominal y a través de cuentas bancarias). Toda esta situación me tiene muy pisoteada, sin ganas ya de luchar por mis hijas, sin escapatoria, en tratamiento psicológico, mientras este abusador tiene trabajo fuera de la isla y empleados que le llevan la joyería, yo vivo en casa de mi madre viuda, pensionista de 70 años. ¿Tiene Vd. alguna respuesta para mí? Muchas gracias

    • Si figuras como avalista y firmaste aceptándolo no hay mucho remedio.. Ese fue tu principal error..

      Por desgracia no hay mucho que te podamos decir, pero sí que te queremos enviar ánimos para seguir luchando y salir adelante, aunque sea por tus hijas.

      No toda la nómina es embargable. Sólo te podrían embargar hasta cierto límite. Te dejamos enlace con más información:

      http://www.tucapital.es/calculadoras/embargo-nomina/

      Salu2

  • lourdes

    hola…tenia un embargo y cada mes pagando casi 100 euro cada mes 5 anos…en diciembre la indemnizacion por despido se ha ido toda al banco…..en la nomina me ponia que 10.500 euros embargo y casi 1500 IRPF….ahora Cuando queria hacer la declaracion de renta por internet me sale a pagar 1.488 euros….hasta ahora todos los anos me devolvia 800/900 euros…tengo un nino de 6 anos a cargo y tambien estoy pagando 5.040 euro de alquiler al ano…me sale a ingresar por lo de la indemnizacion? se puede hacer algo para rebajar?Gracias

  • lourdes

    si es una indemnizacion….me pone asi ,,, INDEMNIZACION DESPIDO RDL 3\12. 11.478,72……y donde pone el IRPF 11.10 %……1.422,59 .El resto se ha ido al banco.

  • Araceli

    Me reclaman 984 euros de un IVI cuando yo no tengo ni he tenido casa en propiedad por que .

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