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30 de marzo de 2010

Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche…), además de incluirnos en la lista de morosos, nos reclamarán la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargarán los bienes presentes y futuros.

En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del sueldo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.

¿Qué puede hacer una entidad acreedora ante un cliente moroso?

Una de las primeras acciones que pueden hacer las entidades acreedoras es inscribir al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.

Lo siguiente podría ser contratar los servicios de una empresa de cobros o ir ya por vía judicial.

En caso de tener deudas con administraciones públicas (multas de tráfico, impuestos,..), ¿qué procedimiento seguirían para reclamar la deuda?

Si el acreedor fuera una administración pública, enviarían antes de nada un aviso mediante procedimiento de apremio, comunicando de esta forma al deudor el plazo máximo que dispone para saldar la deuda pendiente.

Estas instituciones pueden ejecutar forzosamente sus propios actos y embargar bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los Tribunales. La Administración puede proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992)

¿Qué bienes serían embargables?

En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc)

¿Si no dispusiera de dinero en el banco, fondos, propiedades ni avalistas, ¿cómo le podrían reclamar la deuda pendiente?

En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).

¿Le podrían embargar la totalidad de la nómina?

Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.

¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?

Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017 es de 707,60 euros/mes.

Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.415,20) se embargará el 30% de lo que excede de 707,60 euros.
  • Si el salario es hasta 3xSMI (2.122,80€) se embargará el 30% de lo que pase de 707,60 y el 50% de lo que supere los 1415,20 euros.
  • Si el salario es de hasta 4xSMI (2.830,40€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.122,80 euros.
  • Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2.830,40 euros.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 90 % de la cantidad que exceda de 3.538,0 euros.

Calculadora para calcular la nómina embargable

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1.127 comments to Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

  • rosario maldonado sanchez

    tengo una deuda de 1.600 y voy a cobrar el plepara me lo embargarian toda la ayuda

  • darrin

    tengo que pagar mas de lo que pone en los papeles del juzdado por el ambargo?

  • Juan

    Tengo una deuda con el ayuntamiento de 1.595€ a fecha de hoy y estoy cobrando el rai. Todos los meses cuando cobro voy a pagar a cuenta 40€ y he recibido una carta certificada de requerimiento de bienes. Significa esto que me van a embargar el piso aúnque este pagando todos los meses una cantidad?

    • Pero has llegado a un acuerdo con ellos para pagar los 40€ mensuales. Si es así, no hay problemas; pero si no…

      Salu2.

    • Juan

      No quedamos con ellos en un plan de pago de 40€ nos dijeron que pagasemos lo que pudiéramos para ir liquidando la deuda y nosotros todos los meses vamos pagando esa cantidad dada nuestra situación pero nos dijeron porque les preguntamos por saber lo que podía pasar y nos dijeron que el ayuntamiento no estaba embargando piso
      Que es lo de requerimiento para designación de bienes?

    • Parece que lo que te dice es como si se tratara de un «chisme».

      Mientras que no te diga algo oficial o un documento en el que se diga que se hace un plan de pagos y que no se procederá al embargo de los bienes mientras se mantenga esa situación…

      Lo de requerimiento para designación de bienes, no sé qué es.

      Salu2.

  • Juan

    El ayuntamiento de valencia cuando vamos a pagar a cta.todos los meses dicha cantidad nos han dicho que mientras pagemos no embargan bienes(pisos)

  • Juan

    No quedamos con ellos en esa cantidad pero allí nos dijeron que fuéramos pagando para saldar la cuenta y nosotros pagamos esa cantidad ya 15 meses dada nuestra situación pero preguntamos y nos dijeron que el ayuntamiento no estaba embargando pisos

  • maria

    me han embargado una empresa de prestamos privados y estoy en asnef aunque estoy pagando me pueden quitar de asnef ?

  • Tomas

    Tengo un embargo en la nómina. La pregunta es: ¿Son embargables los atrasos que me lleguen de nóminas de hace tres años? ¿Y las pagas extras?.
    Muchas gracias

    • Ambas cosas son embargables.

      y me temo que el embargo sobre los atrasos no está sometido a los límites de las nóminas.

      Las pagas extras forma parte de la nómina y son embargables dentro de los límites embargables.

      Salu2.

  • antonio

    mi pregunta es,si pueden enbargar la ayuda familiar

  • Antonia Martos

    Mi pregunta es la siguiente. Tengo una deuda con una entidad financiera y no puedo hacerle frente. Llegado el momento podrían embargar mi nómina. ¿Pero pueden embargar la vivienda familiar? Es propiedad de mi esposo y la compró antes de casarnos.

    • Te puede embargar tu nómina y tus bienes.

      Si estáis casados en bienes gananciales, podrá embargar el 50% de dichos bienes que compartes con tu esposo.

      Los bienes privativos (la casa familiar de tu esposo al 100%) de tu esposo no son embargables.

      Salu2.

  • DAVID COBAS DIAZ

    hola, tengo el sueldo embargado y me quedan tres embargos pendientes, estoy divorciado y mi casa está en uso y disfrute de mi ex, con niños de 14 y 18 años, todo registrado en registro de la propiedad a nombre de ella. ME PUEDEN EMBARGAR LA CASA? GRACIAS.

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