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30 de marzo de 2010

Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche…), además de incluirnos en la lista de morosos, nos reclamarán la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargarán los bienes presentes y futuros.

En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del sueldo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.

¿Qué puede hacer una entidad acreedora ante un cliente moroso?

Una de las primeras acciones que pueden hacer las entidades acreedoras es inscribir al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.

Lo siguiente podría ser contratar los servicios de una empresa de cobros o ir ya por vía judicial.

En caso de tener deudas con administraciones públicas (multas de tráfico, impuestos,..), ¿qué procedimiento seguirían para reclamar la deuda?

Si el acreedor fuera una administración pública, enviarían antes de nada un aviso mediante procedimiento de apremio, comunicando de esta forma al deudor el plazo máximo que dispone para saldar la deuda pendiente.

Estas instituciones pueden ejecutar forzosamente sus propios actos y embargar bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los Tribunales. La Administración puede proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992)

¿Qué bienes serían embargables?

En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc)

¿Si no dispusiera de dinero en el banco, fondos, propiedades ni avalistas, ¿cómo le podrían reclamar la deuda pendiente?

En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).

¿Le podrían embargar la totalidad de la nómina?

Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.

¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?

Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017 es de 707,60 euros/mes.

Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.415,20) se embargará el 30% de lo que excede de 707,60 euros.
  • Si el salario es hasta 3xSMI (2.122,80€) se embargará el 30% de lo que pase de 707,60 y el 50% de lo que supere los 1415,20 euros.
  • Si el salario es de hasta 4xSMI (2.830,40€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.122,80 euros.
  • Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2.830,40 euros.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 90 % de la cantidad que exceda de 3.538,0 euros.

Calculadora para calcular la nómina embargable

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1.127 comments to Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

  • sergio

    debo 3500 euros al banco y me han comunicado por carta que me han demandado por dicha cantidad pero yo llevo ingresnado 300 euros desde hace tres meses y mi pregunta es cuando llege el juicio siles he ingresado 2000 euros la reclamacion del banco sera por 3500 o restaran lo que ya he pagado

    • Buenas tardes Sergio.

      Dado que estás abonando mensualmente poco a poco, deberías acudir al banco para comunicarle tu intención de seguir liquidándola así y negociar de esta forma para que retiren la demananda ahorrando gastos del juicio innecesarios para ti y para ellos.
      Acude al tu banco y pide hablar con el director para negociar.

      Ellos prefieren llegar a un acuderdo para cobrar aunque sea poco a poco que llegar a estos extremos.

      Por otro lado, si el juicio siguiera adelante, en el mismo tendrías que aportar los justificantes de todo lo que estás pagando para descontarlo a la deuda pendiente. Cuandto antes la liquides, menos intereses de demora te tocará pagar.

      Salu2!

  • sergio

    me han comunicsdo por carta los servicios juridicos del banco que en noviembre o sea este mes han presentado la demanda. cuánto tiempo me queda hasta que salga el monitorio para reunir el maximo dinero posible un saludo.

  • Jacob

    Hola buenas, tengo una cuenta en la cual estamos mi mujer y yo, y otra en la que estamos mi hijo pequeño de 6 años de titular y yo como segundo titular, si me embargan, la cuenta en la que estamos mi mujer y yo seguro que nos la embargar pero, pueden tocar la cuenta de mi hijo?, yo sólo quería que estubiera mi hijo en la cuenta pero el banco me obliga a estar yo también como segundo titular ya que es menor de edad y ahora no sé si le podrán embargar tambien a él su cuenta al estar yo como segundo titular.

  • OLGA

    Buenos días:
    Debemos a la financiera del coche unos 2000 euros. Nos han reclamado por vía judicial y nos dan 20 días para solucionarlo. Se hizo a nombre de mi marido, estamos en separacion de bienes. Nos es imposible reunir ese dinero y van a proceder a buscar cuentas, nominas, bienes.
    El tema está en que la parte del piso de mi marido ya está embargada, no por una entidad financiera sino por un asunto particular. La pregunta es qué nos puede pasar.
    dANDOLES LAS GRACIAS ANTICIPADAS, UN SALUDO.

    • Ellos intentará embargarle los bienes que le quede tanto actuales como futuros como la nómina. Pero no lo van a poder ir a por la totalidad sino sólo una parte dejándole supuestamente una parte para que pueda vivir.

      Puedes realizar la cuantía embargable utilizando la siguiente calculadora:

      http://www.tucapital.es/calculadoras/embargo-nomina.html

      Por otro lado, como estáis en separación de bienes, la parte que te corresponde a tí no lo van a poder tocar.

      Salu2

  • laura

    Hola,
    tenemos unos vecinos que deben unos 15.000,00 euros ala comunidad lo hemos reclamado vua judicial pero nos dicen que el piso esta embargado pero que el importe es muy inferior al valor del piso. Mi duda es si podemos pedir el embarjo de parte de la nómina?

    • Eso lo tendrá que decidir el juez, pero imagino que por pedir se puede hacer.

      De cualquier forma, supongo que vuestro abogado ya habrá tenido en cuenta todas estas cosas.

      Salu2.

  • maria

    Hola:

    A quien debo dirigirme, ante los abusivos intereses que representa tener tarjetas de crédito, como por ejemplo; Mbna, citi, o el Banco Signa.Estos pueden reclamar intereses y tú solo pagar?.
    Gracias.

    • Primero tienes que poner una reclamación en la entidad financiera, y después ante el Banco de España.

      También puede pedir ayuda a alguna asociación de consumidores como la OCU o Facua.

      Salu2.

  • Alejandro

    Hola, telefonica me reclama 290 euros y me nomina es inferior al SMI. Si no pago y voy a juicio, ¿me pueden embargar la nomina?

  • Ex empresario

    Hola, tuve una empresa del ladrillo a la cual presté avales personales para algunas operaciones.
    Actualmente está en liquidación, pero obviamente sigo siendo avalista.
    Los bancos acreedores van a vender su deuda a compañías especializadas.
    ¿Esto significa que saldré de la lista negra?
    ¿Pueden esas compañías efectuar acciones judiciales y embargar?
    ¿Mantienen los mismos derechos que el banco vendedor?
    Gracias

    • Como avalista tienes que hacerte cargo de la deuda, y en caso de no pagar, te pueden incluir en la lista de morosos, y por supuesto ejercer acciones judiciales contra tí y si el juez lo considera embargarte los bienes.

      Salu2.

  • carlos

    Hola,tengo una empresa de hosteleria,llevo tres meses esperando que el banco me refinancie la deuda total que asciende a uno 100.000€ en diferentes prestamos,voy ingresandoles todos los meses aprox unos 2000€,me dicen que los prestamos ico no se pueden refinanciar si no estan al corriente,tengo 32 años y no dispongo de mas garantias,es posible que aunque tenga capacidad de pago,el banco ejecute el embargo y en este caso,algun dia prescribiran estas deudas.

  • armando

    hola soy andre me sace dos petamos uno me geta 1500 y otro 8oo yo cobro la ayuta familiar me puede enbacar la cuenta y cuanto me amenasanpor telefono

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