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31 de marzo de 2010

Multas de Tráfico: infracciones graves

Hace unos días hablamos de las infracciones Muy graves y en esta ocasión trataremos de las consideradas como Infracciones Graves que aunque conllevan una multa de tráfico menor, conviene también conocer para tratar de evitar, especialmente si se tienen problemas económicos, aparte del tema de la seguridad que nos concierne a todos.

Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.

¿Cuál es la cuantía de la sanción en caso de las infracciones graves?

Con la entrada en vigor el pasado 25 de Mayo de 2010 de la Nueva Ley de Tráfico, las infracciones:

leves serán sancionadas con multa de hasta 100€
graves con multa de 200€
muy graves con multa de 500€

No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán según baremo específico.

(Anteriormente a este cambio, las infracciones calificadas como graves se penalizaban con multas que iban de 91 a 300 euros)

¿Qué infracciones se califican como graves?

Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas siguientes (información actualizada según la Nueva Ley de Tráfico Ley 18/2009, en vigor desde el 25 de Mayo de 2010):

  • c) Incumplir la prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.

  • d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
  • e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
  • f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
  • g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
  • h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
  • i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
  • j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
  • k) No respetar la luz roja de un semáforo.
  • l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
  • ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
  • m) La conducción negligente.
  • n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
  • ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
  • p) Llevar las placas de matrícula del vehículo con obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
  • q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
  • r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
  • s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.
  • t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
  • u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
  • v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
  • w) Incumplir las normas sobre funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores.
  • x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
  • y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
  • z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

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254 comments to Multas de Tráfico: infracciones graves

  • Cesar

    Buenas noches,perdone que le moleste otra vez,queria decir que yo no iba en moto si no en el coche (que si por ejemplo fuera en moto no me podrian multar ya que al no llevar matricula delantera no saldria).Ellos estaban parando los coches EN EL que salia la foto por la parte de la matricula trasera,me dice que (no se notifica por estar en sentido opuesto al control que tienen para para notificarte.yo los vi antes y luego el coche de radar en la parte opuesta mas o menos a un l km.muchas gracias por todo un saludo

    • Hola de nuevo César.

      Ok, no te habíamos entendido bien (pensábamos que ibas en moto).

      Hay rádares que te miden la velocidad también según llegas de frente, no sólo según lo pasas por detrás.

      Así que imaginamos que te midieron la velocidad y te tomaron la matrícula según venías de frente, pero no te pudieron parar para notificarte la sanción por ir por el carril contrario al control. Si fueras en una moto al tomar la foto de frente no se vería la matrícula y podrías recurrir, pero al ir en coche no hay tanto remedio.

      Es la explicación que podemos decirte.

      POdrías salir de dudas solicitando la foto, pero perderás el descuento del 50%..

      Salu2

  • Raul

    Buenos dias, hoy me han multado por no guardar la distancia de seguridad…segun ellos. Ellos iban delante de mi, a la velocidad de la carretera segun ellos a 80 km/h y yo iba detras; a la misma velocidad. De repente, han empezado a minorar la velocidad sin motivo alguno…y yo he hecho lo mismo levantar el pie del acelerador para acercame demasiado. Hasta que han frenado en seco para que yo frenara tambien..Total que me han multado con 200 euros y 3 puntos….se puede hacer algo?

    • Lamentablemente no mucho.

      Los agentes tienen la presunción de veracidad, así que sería tu palabra contra la tuya.

      Salvo que haya algún defecto de forma (error en la matricula o en los datos de la notificación) para recurrir, no vemos mucho más remedio..

      Salu2

  • Cesar

    Quiero daros los gracias por la lavor que haceis.En cuanto a la multa la voy a pagar por pronto pago para reducirla a la mitad,tengo un amigo en trafico y la a mirado y me dijo que me la sacaron por la parte delantera,que se me ve hasta en la foto.lo que no tengo claro si esta parando el control en sentido contrario y el coche radar igual,puedan multar a los que vienen. Vandoleros de caminos,lo que les decia si voy en moto tengo gula,.sin mas un saludo..

    • Por lo menos te beneficiarás del descuento por pronto-pago. Si hubieras solicitado la foto, te hubiera tocado pagarla completa..

      Al radares que te miden la velocidad viendo de frente como por atrás.. Así que a veces pueden multar en ambos sentidos.

      Si hubieras ido en moto, esta vez te hubieras librado 😉

      Qué le vas a hacer..

      Animo y salu2

  • Raul

    Hola de nuevo, si yo pago la multa para reducirla a la mitad..luego te tiene que llegar a casa una notificacion de que tu has pagado y que te quitan los 3 puntos o presentando la notificacion que me han dado se queda todo cerrado.

  • Nacho

    Hola,
    me han multado porque al entrar en una rotonda iba rapido y he acelerado para pasar delante de un coche que circulaba por dentro de la rotonda. Con la mala suerte que era un coche camuflado con radar de la policia. Seguidamente he parado en un stop, pero no he llegado a detener completamente el vehiculo. En ese momento me han parado y me han puesto una denuncia por no respetar la prioridad de paso. Lo que me ha dolido es que son 4 puntos, hay alguna forma de recurrir o es un caso perdido y es mejor pagar por anticipado para ahorrarme el 50 %.
    Gracias

    • Hola Nacho.

      Como tu dices, nos parece un caso perdido, y no te va a quedar mucho más remedio que pagar en el plazo anticipado para beneficiarte al menos de la reducción del 50%.

      Salu2

  • jose luis

    hola hoy me han multado la policía local en una zona reservada para carga y descarga, el vehículo no interrumpía el trafico ni mucho menos, estaba bien estacionado, ademas el tiempo que tarde en regresar al vehículo no fue mas de 30 minutos, tiempo que establece la carga y descarga, en la denuncia que estaba en el coche pone que es falta grave, motivo: estacionar en carga y descarga entre las 8:00 y las 14:00.
    A mi parecer creo que esta mal, pregunto si hay alguna manera de recurrir,ya que en el apartado d) de esta pagina no pone nada de zona de carga y descarga.

    • Buenas

      Aunque en el apartado d) del artículo no esté incluido expresamente, se consideraría que está indicado en el punto c) que en su versión ampliada es:

      c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

      Así que la sanción es de 200€, con la posibilidad de reducir al 50% por pronto pago.

      Según los datos que comentas no vemos posibilidad de recurrir, pero puedes ponerte en contacto con alguna de las empresas especializadas en recurrir sanciones, para evr si viendo la notificación se dieran cuenta de algún error de forma. (eso sí, si recurres pierdes la reducción del 50%)

      Salu2

  • s

    me han puesto una denúncia en mayo.ha recibido la notificación ahora en septiembre mi hermana, pues el coche va a su nombre. al poner la denúncia no pararon al conductor y piden identificarlo. mi pregunta es la siguiente : cuando mi hermana identifique al conductor, deberan notificarme a mi dicha denúncia. que plazo administrativo tienene para comunicarmela ?? cuenta desde el día de la denúncia o desde el día de identificación del conductor ??
    gràcias

    • Tu hermana debe notificar tus datos tal como le indican en la notificación.

      Una vez notificados tus datos correctamente, te enviarán a ti la notificación de la denuncia, y dispondrás del plazo normal (como si tu hermana no la hubiera recibido antes) desde la fecha en que recibas la notificación, para recurrir, abonar con el descuento del pronto pago y demás.

      Salu2

  • s

    grácias por la respuesta. podeis informarme de cual es el plazo máximo legal de notificación de una sanción ?? desde el día de la denúncia ?
    o sea, si la denúncia fue puesta el 15 de mayo, a mi hermana se lo notifican en septiembre, pero como me comentais, esto no cuenta. hasta que día me pueden notificar a mí la denúncia (después de que mi hermana haya notificado que el conductor era yo) sin haber sobrepasado el plazo legal de notificación. son 6 meses ?? con lo cual sería el 15 de noviembre ??
    un saludo y muchas grácias 🙂

    • Hola de nuevo.

      Te indicamos la información al respecto.

      – Las infracciones leves prescriben a los 3 meses.
      – las graves y las muy graves, a los 6 meses.

      Sin embargo, la prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa encaminada a averiguar la identidad y domicilio del infractor o la notificación a éste.

      Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

      Salu2

  • Dd

    Buenas, he recibido una notificación para identificar al conductor.

    Según me pone en la notificación, he infringido el artículo 143.1 / CIR
    HECHO QUE SE NOTIFICA:
    «NO RESPETAR LAS SEÑALES DE LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD QUE REGULAN LA CIRCULACIÓN. HACE CASO OMISO A LAS SEÑALES.»

    Realmente los agentes tenían parado a otro vehículo en el arcén de la autovía de circunvalación, al que intentaban incorporar de nuevo a la vía. El primer agente me indicio que aminorara la velocidad señal que cumplí. El otro agente estaba mirando al vehículo que intentaba incorporar, acto seguido sé gira de repente y a unos dos metros antes de llegar al agente me da el alto para dejar pasar al vehículo que quería incorporarse. Entiendo que la señal me la hizo muy tarde y pegar un frenazo en ese momento podía provocar un accidente con el vehículo al que precedía.

    Estuve mirando por el retrovisor a los agentes y no me hicieron ninguna señal posterior para que me parase.

    Tengo alguna posibilidad de recurrir, una vez me identifique como conductor.

    Es posible que haya un error de forma en los hechos que se notifican. Según se describe el artículo 143.1 del CIR. «(DEBERÁ DESCRIBERSE SUCINTAMENTE LA SEÑAL DESOBEDECIDA)». cosa que no veo en las descripción de los hechos.

    Un saludo.

    • Buenas.

      Sí, textualemente vemos que indica en el Reglamento:

      No respetar las señales de los Agentes de
      la autoridad que regulan la circulación (deberá
      describirse sucintamente la señal
      desobedecida).

      Ellos indican que «HACE CASO OMISO A LAS SEÑALES»… No podemos confirmarte que el argumento que expones te servirá para recurrir y que te lo den favorable. Normalmente no suelen ceder a la razón fácilmente.

      Puedes intentarlo pero perderás el descuento del 50%. Tendrás que ver si merece la pena arriesgarte..

      Salu2

  • Mayte

    Buenos dias,me han notificado una multa del 9/8/11,en la que me sancionan por»iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra,con peligro para quienes circulan en sentido contrario».La situación real no fue esa,ya que yo estaba finalizando el adelantamiento cuando aparecio de frente el coche de trafico pero me dio tiempo suficiente a terminar la maniobra.Bueno a lo que ibamos,no encuentro cual puede ser el importe y el tipo de sanción que es lo que ralmente me tiene preocupada.Haber si me podrian hechar una mano.Un millon de gracias.

    • Buenos días Mayte

      La Infracción

      «LSV 5B 4 G 65.4 c)
      Iniciar un adelantamiento sin que exista
      espacio libre suficiente en el carril que utiliza
      para la maniobra, con peligro para
      quienes circulan en sentido contrario.»

      »

      Supone una multa económica de 200€ (100€ con la reducción por pronto-pago) y retirada de 4 puntos.

      Eso sí, para su inclusión en supuesto de
      detracción de puntos, es necesario describir en qué consistió el peligro (maniobras bruscas, desplazamiento
      con peligro, etc.).

      Salu2

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