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31 de marzo de 2010

Multas de Tráfico: infracciones graves

Hace unos días hablamos de las infracciones Muy graves y en esta ocasión trataremos de las consideradas como Infracciones Graves que aunque conllevan una multa de tráfico menor, conviene también conocer para tratar de evitar, especialmente si se tienen problemas económicos, aparte del tema de la seguridad que nos concierne a todos.

Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.

¿Cuál es la cuantía de la sanción en caso de las infracciones graves?

Con la entrada en vigor el pasado 25 de Mayo de 2010 de la Nueva Ley de Tráfico, las infracciones:

leves serán sancionadas con multa de hasta 100€
graves con multa de 200€
muy graves con multa de 500€

No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán según baremo específico.

(Anteriormente a este cambio, las infracciones calificadas como graves se penalizaban con multas que iban de 91 a 300 euros)

¿Qué infracciones se califican como graves?

Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas siguientes (información actualizada según la Nueva Ley de Tráfico Ley 18/2009, en vigor desde el 25 de Mayo de 2010):

  • c) Incumplir la prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.

  • d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
  • e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
  • f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
  • g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
  • h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
  • i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
  • j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
  • k) No respetar la luz roja de un semáforo.
  • l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
  • ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
  • m) La conducción negligente.
  • n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
  • ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
  • p) Llevar las placas de matrícula del vehículo con obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
  • q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
  • r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
  • s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.
  • t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
  • u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
  • v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
  • w) Incumplir las normas sobre funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores.
  • x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
  • y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
  • z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

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254 comments to Multas de Tráfico: infracciones graves

  • José

    Me ha llegado certificada la notificación para identificar al conductor para sancionar por no llevar el cinturon de seguridad abrochado. El motivo que alegan para no detener el vehiculo y notificarme la sanción es la afluencia de trafico. Merece la pena recurrir la sancion? es de las que más se recurren con éxito?.
    saludos

    • Buenos días José

      La notificación que te han hecho es correcta ya que:

      Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

      Con lo cual, que te lo hayan notificado después no sería motivo suficiente para poder recurrir contra esa sanción.

      Puedes ponerte en contacto con alguna de las «empresas quitamultas» para ver si hay alguna posibilidad de recurrir y en función de loq ue te digan, decidir.

      Pero debes saber que en caso de recurrir perderás el descuento del 50% por pronto-pago..

      Ya nos contarás qué decides hacer finalmente.

      Salu2

  • MARÍA

    Me han puesto una multa de 200 € por dejar la furgoneta aparcada en carga y descarga (estaba trabajando) y pone que es infracción grave, sin embargo como infracción grave veo que no aparece esta, en el punto d) aparece parar o estacionar en una serie de sitios que no corresponde a carga y descarga normal. ¿me podeis decir que puedo hacer y si esta bien puesta la multa o no debería ser grave?
    gracias

    • Hola María.

      Tienes razón en que en el punto d) de Infracciones Graves no viene indicado específicamente en tema de Carga y Descarga:

      d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

      Pero en el caso de recurrir te podrían decir que estacionar ahí considerado como lugar «en el que se obstaculice gravemente la circulación» y así justificar la sanción de 200€

      Así que aunque no venga especificado concretamente, creemos que no hay mucho remedio…

      Salu2!

  • Juan ma

    Hola, me ha llegado un embardo de dos multa por circular por el carril bus, el tema es que eran de 40 euros cada una y por no identificar al conductor se han convertido en 300 cada una, el caso es que dicen que en la base de datos le consta dos direcciones, la mia de hace 15 años y en la que estoy empadronado desde 2003, ellos me enviaron la comunicacion a la primera, cosa que no entiendo ya me multaron en tenerife y me llego la multa bien, y hace unos meses me pillo el radar y tambien me llego bien pa que identificara al conductor, es mas recibo el impuesto de circulacion tambien bien, que puedo hacer, por que lo veo injusto, mi DNI, empadronamiento y demas esta bien, ellos supuestamente al no tener al conductor se lo tienen que comunicar al dueño del vehiculo que soy yo?

    • Buenas..

      La verdad es que está habiendo muchos problemas con las notificaciones, suponemos que de forma «no intencionada» por parte de la administración (si no se localiza al infractor se publica en el BOE o TESTRA y se pierde la bonificación por pronto-pago…)

      En tu caso podrías recurrir solicitando los justificantes de los intentos de notificacion para indicar que la direccion no es correcta y que por tanto las notificaciones no se han realizado en tiempo y forma, lo que debería permitir rectificación de la sancion.

      Pidiendo el historial de tu coche en la Base de datos de Tráfico (cuesta unos 8€ de tasas), ahí figura tu dirección y si la que ahí pone es la actual y correcta y las notificaciones las han enviado a otra, sería error de la administración y deberían admitir el recurso.

      Puedes contactar con alguna de las muchas empresas especializadas en recursos de multas para que te asesoren sobre cómo interponerlo.

      Salu2!

  • jesus

    veras, me denuciaron por estacionar en una boca calle peatonal. la sanccion fue de 80 euros, la cual pague con el 50%. ahora me reclaman 60 euros,porque el municipal se habias equivocado en la sanccion,deberia pagarla el ya que no supo hacer su trabajo.

  • Alegría

    Hola¡¡ Acabo de recibir a mi nombre una multa por ir a 76Km/h teniendo limitada la velocidad a 50km/h. Me piden que identifique al conductor, yo no utilizo ese vehículo,pero no podemos recordar quien le uso ese día si mi padre o mi madre que son los que le utilizan. Podría solicitar la fotografía a tráfico para que me facilite la identificación. Cuál es el importe de la multa? De qué bonificación me puedo beneficiar por pronto pago? No tienen el deber de pararte y comunicarte que vas a ser denunciado? no es una carretera con tráfico y menos un día a las 10 y media de la mañana.
    Gracias

  • santos

    Buenas,
    a mi me acaba de llegar una notificacion para que identifique al conductor de mi vehiculo por una multa de un radar por circular a 131km/h en un tramo limitado a 100km/h, me he identificado como conductor ppr internet, ahora que tengo que hacer? me llegara la multa? no me dice nada de cuanto tengo que pagar

    muchas gracias

  • chema

    me han sancionado por hablar por el movil. siendo mentira. que tipo de alegación puedo hacer. ya que el poli vio mi teléfono y no tenia llamadas realizas por tener cortado por impago. como lo puedo demostrar que no iba hablando? 200€ y 3 puntos

    • Eso es bastante complicado, ya que aunque presentes el documentos de que tu línea está cortado, podrías estar utilizando el móvil de otra persona.

      Tendrás que pensar qué es mejor, coger la bonificación o intentar alegar con pocas posibilidades de ganar.

      Salu2.

  • Raúl

    Hola, ésta mañana entrando en una rotonda, un coche camuflado de la guardia civil no ha respetado el ceda el paso y le he cerrado el paso sin querer. Me ha seguido y en el siguiente semaforo me ha parado, me ha puesto una multa de 200€ y me ha quitado 4 puntos por saltarme el semaforo en rojo, (aparte de recriminarme lo de la rotonda).
    No es cierto que me lo haya pasado en rojo, pero es su palabra contra la mía…
    ¿Merece la pena recurrir, teniendo en cuenta que lo primero que me ha dicho al bajarse del coche es: ¿Es Ud. daltónico?, de muy mala manera, y que no ha puesto correctamente el lugar de la supuesta infracción?….

    • Hola.

      Tu caso es complicado ya que serúa tu palabra contra la de un agente.. y al no poder aportarse pruebas es complicado que el recurso vaya a tu favor.

      La única forma de recurrir sería encontrando algún defecto de forma en la sanción (que falte algún dato de los que obligatoriamente debe figurar en el boletín de denuncia).

      Tendrías que ponerte en contacto con alguna empresa quitamultas para ver si pueden hacer algo al respecto, pero perderías el descuento del 50% por pronto-pago.

      Salu2

  • ignacio

    Buenos días, ayer con las prisas porque llegaba tarde estuve dando vueltas desesperado cerca del trabajo, encontre un hueco y lo aparqué saliendo escopetado a la oficina. El caso es que a la vuelta el coiche no estaba y me di cuenta que el hueco que encontre era de minusválidos. Sé que tengo que pagar una multa, y lo entiendo perfectamente, me pasa por no fijarme mi pregunta es si me quitan puntos.

  • Cesar

    Buenas tardes,me ha llegado una multa de el 22 de mayo en la N630 km 208 sentido GIJON ZAMORA ,con un coche radar,circular a 74 kmh,estando limitada la velocidad a 50 kmh,.Cinemometro Multanova 6fmr.Aprobado el 08-07-94.Me dice la sancion,que no notificapor circular en sentido opuesto al control,tengo que notificar qien era el conductor.Mi pregunta es si yo voy en moto como me pueden multar,si no me ven la marricula al ir en sentido opuesto,por que si es asi las motos quedarian esentas al no tener matricula delantera,no me an mandado a un la foto pero me estraña que venga por detras,estando parando los coches en la direcion contraria a la que yo iva.muchas gracias.perdon por las faltas.

    • Buenas tardes César

      Es posible que si te indica que «no notifica por circular en sentido opuesto al control» signifique que los agentes que te denunciaron estaban en el otro sentido de la vía y por eso no te han parado para notificarte la multa al momento.

      – Por otro lado, en muchos casos lo que hacen ahora es colocar el coche de los agentes camuflado en el sentido opuesto y colocar un trípode al otro lado, con lo cual es casi imposible de ver el radar según circulas.

      Puedes solicitar la foto, y si no sale tu matrícula no te podrán sancionar, pero si aparece y está todo correcto perderás el descuento del 50% por pronto-pago.

      Tendrás que ver si te arriesgas a solicitar la foto o no..

      Salu2

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