Con la Nueva Ley de Tráfico que ya está en vigor, se han actualizado las multas y pérdida de puntos del carnet de conducir correspondientes a las infracciones por exceso de velocidad.
Indicamos la tabla de la cuantía de las multas y retirada de puntos según el exceso de velocidad captado por el radar que se puede al final del artículo.
En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente a la siguiente tabla.
El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite

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Me pusieron una multa en el País Vasco por ir a 111 km/h en una carretera que se podía ir hasta los 80 km/h. No recuerdo haber recibido ninguna notificación, pero me han enviado la resolución sancionador y me pone que el 16 de setiembre ya identifiqué el titular del vehículo.
Al no poder tener ya la reducción del 50% tengo que alegar en recurso de reposición, y me preguntaba que si diciendo que el margen del radar en el país vasco es superior a los 5km/h a partir de los 100km/h y, además, añadiendo que no me pararon para notificarmelo después, puedan retirarla o, almenos, reducir la multa hasta los 100€ y 0 puntos del carné (en caso de duda debe beneficiarse el ciutadano, no?).
Crees q los argumentos son válidos? Muchas gracias y espero una pronta respuesta ya que tengo poco tiempo para alegar.jeje
Un saludo y gran aporte el tuyo!=)
En las notificaciones ya está aplicado el correspondiente margen de error del radar.
Tampoco es obligatorio pararte para notificarte la infracción cometida.
Por lo que dudamos que tus alegaciones te las vayan a dar como válidas…
Te quedaría como opción ponerte en contacto con alguna de las empresas especializadas en recurrir multas para ver si te pueden indicar algún otro defecto de forma válido suficiente para recurrir en tu caso.
Salu2
Perdón, se me olvidó decir que en la carta que he recibido,se han olvidado de escribir la última letra de mi nombre (dónde pone también mi dirección), podría alegar alguna cosa respecto a esto?
Y ya dentro de la resolución, en ningún momento dicen que tengan en cuenta los márgenes de error del radar, tal y como veo que sí le notifican a algunos de los q han escrito aquí!
Ya está!Lo siento, gracias!
Respondido en comentario anterior.
Salu2
Hola Buenas!!
pues mi duda es; el otro dia, me di cuenta de que me echaron una foto, un radar fijo que no ví, cuando vi el fogonazo mire el cuenta kilometros digital e iba a 92 km/h en una via de 50( una avenida en el que solo hoy coches cerca de un poligono), vivo en cataluña( no se si es relevante) he visto en la tabla de arriba que no hay retirada de carnet de conducir, havia oido que si superabas los 80km/h en via urbana te pueden retirar el permiso, es cierto??
Buenas tardes
En el cuadro del artículo superior puedes ver la cuantía económica y retirada de puntos que corresponden en tu caso.
No has superado el margen a partir del cual se consideraría Delito de Seguridad Vial. Puedes ver estos márgenes y las penas correspondientes en caso de cometer este delito en:
Delitos Seguridad Vial: exceso velocidad y conducción con alcohol o sin carnet
Salu2
Buenos días. Ayer encontramos una multa de tráfico en el buzón de casa. Se trata de una multa de radar puesta el pasado día 30 de enero por circular a 73 km/h estando limitada a 60 km/h. Lo curioso es que la carta no iba certificada ni nada, era una carta ordinaria. Además, indica que tenemos 20 días para pagar o alegar. Si no hacemos nada, será firme y a partir de ahí, 30 días para pagar si no, se pasará por hacienda. No se respeta el procedimiento sancionador, ni las notificaciones. Si queremos hacer alegaciones, las debemos enviar a un APARTADO DE CORREOS ¿¿¿???. Mi pregunta es qué debo hacer? Paso de ella?. Gracias por la ayuda.
Buenas tardes.
Lo normal es que vayan certificadas…
Sin embargo, en este caso creemos que lo mejor es beneficiarte del descuento del 50% por pronto-pago, y olvidarte del tema.
Para recurrir tendrías que presentar alguna alegación firme que sirva. Sino al final te tocará terminar abonando la totalidad, o si esperas al embargo, además será con intereses…
Salu2