Nos encontramos en plena campaña de la renta del 2009. Al afrontar este trámite y con el fin de no pagar ni 1 céntimos más de la cuenta, hemos de tener en cuenta que existen determinados gastos que son deducibles.
Dichos gastos depende de cómo se genere los rendimientos:
Rendimientos del trabajo.
Sólo son deducibles los siguientes gastos, aunque se tenga otros demostrables y necesario para el trabajo:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos, cotizaciones a colegios de huérfanos y similares y cuotas sindicales, sin límite.
- Cuota de colegios profesionales cuando sea obligatoria hasta un máximo de 500€ anuales
- Los gastos de defensa jurídica debidos a litigios de carácter laboral hasta un máximo de 300€.
Rendimientos de actividades económicas.
- Existe ciertas reglas que pueden hacer que un gasto no sea deducible, pero, en general, todos los gastos que figuran en la contabilidad o en los libros de registro son deducibles, si son objetivamente necesarios para la actividad y hay que justificarlo mediante factura, recibo, escritura, etc.
- El impreso de la declaración suele recoger varios grupos de gastos, en el caso de no poderlo clasificar, deberá de ponerlo en otros gastos deducibles.
- En estimación directa simplificada se deduce un 5% del rendimiento neto y no se deducen las provisiones.
Artículos relacionados:
Pague a un abogado el año pasado por un despido improcedente.
Ese gasto es deducible en la declaración?
Gacias
No, me temo que no.
Buenos días,
Al haber quedado viudo y con dos hijas,mayores de edad,en regimen de gananciales y con testamento del uno para el otro, hemos procedido el pasado ejercicio 2016 a la Liquidación de Gananciales y Aceptación y Adjudicación de Herencia.
¿Todos los gastos originados, notaria, abogados, registro,plusvalías, etc. SON DEDUCIBLES en la Declaración de Renta de este ejercicio 2016?
Saludos
En la declaración de la Renta no se puede deducir nada.
Los gastos deducibles ya se incluyó en la herencia.
Salu2.