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11 de mayo de 2010

Deducciones por Alquiler de vivienda habitual a nivel autonómico

Además de las deducciones estatales por el alquiler de la vivienda habitual, en determinadas Comunidades Autónomas disponen de deducciones adicionales al alquiler. Estas comunidades son Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia y Madrid.

A continuación se detalla las condiciones y las deducciones por alquiler de cada una de las comunidades autónomas:

ANDALUCÍA:

Cuantía e importe máximo de la deducción:

  • El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2009). En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
    • 19.000 euros en tributación individual.
    • 24.000 euros en tributación conjunta.
  • Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, (BOE del 25), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.
  • La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

Importante: los contribuyentes con derecho a esta deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 273 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
  • El 10 por 100, con el límite de 546 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, entendiéndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
    • 24.040 euros en tributación individual.
    • 33.875 euros en tributación conjunta.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la renta del período impositivo.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

ILLES BALEARS

Cuantía e importe máximo de la deducción:

  • El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 300 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta. Se entenderá por vivienda habitual aquella que como tal viene definida en el artículo 68.1.3º de la Ley del IRPF. (1)

Ámbito subjetivo:

Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo (normalmente, el 31 de diciembre de 2009).
  • Que tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
  • Que sean el padre o padres que convivan con el hijo o hijos sometidos a patria potestad e integren una familia numerosa.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración y casillas 675 y 676 de la página 12 de la declaración, respectivamente, no supere las siguientes cuantías:
    – 18.000 euros en tributación individual.
    – 30.000 euros en tributación conjunta.Tratándose de familias numerosas los límites cuantitativos del párrafo anterior serán:

    – 24.000 euros en tributación individual.
    – 36.000 euros en tributación conjunta.

En caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan todas las condiciones establecidas y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por ellos.

  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente en el territorio de las Illes Balears.
  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
  • Que la vivienda esté ocupada efectivamente por el contribuyente y se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del 25), a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
  • Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda que esté a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda esté ubicada en otra isla.
  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda o, en su caso, a las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con minusvalía.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

CANARIAS

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:

  • El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Que la base imponible general del contribuyente, casilla 455 de la página 10 de la declaración no sea superior a las cantidades siguientes:
    • 20.000 euros anuales en tributación individual.
    • 30.000 euros anuales en tributación conjunta.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general obtenida en el período impositivo.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

CANTABRIA

Cuantía y límites máximos de la deducción:

  • El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 300 euros anuales.
  • En caso de tributación conjunta, el importe máximo de la deducción será de 600 euros, siendo preciso para ello que, al menos, uno de los declarantes reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción que a continuación se comentan.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Tener menos de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 65 por 100 de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  • Que la suma de base imponible general y la base imponible del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, sea inferior a:
    • 22.000 euros en tributación individual.
    • 31.000 euros en tributación conjunta.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la renta del contribuyente.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

CASTILLA Y LEÓN

Cuantías y límites máximos de la deducción:

  • El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros.
  • El 20 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales. Es decir, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, excluidos los siguientes:
    • Los que excedan de 10.000 habitantes.
    • Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
    • A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero de 2007 (Orden de HAC/68/2007 (BOCYL 26-01-2007)).

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

  • Que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2009).
  • Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 menos el importe de la casilla 679 de la página 12) no supere las siguientes cantidades:
    • 18.900 euros en tributación individual.
    • 31.500 euros, en tributación conjunta.

CATALUÑA

Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción:

  • El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:
      • Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2009).
      • Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
      • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
      • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
    • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 menos el importe de la casilla 679 de la página 12 de declaración, no supere 20.000 euros anuales.
    • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.
  • El límite máximo será de 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2009) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa (1) y cumpla los requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores.

Importante: en caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra a) anterior o pertenezca a una familia numerosa,(1) el importe máximo de la deducción es de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000 euros.

Otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en la letra a) del apartado anterior «Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción».
  • Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
  • Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

EXTREMADURA

Cuantía de la deducción:

  • El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales.

Requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción:

  • Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
    • Tener en la fecha de devengo del impuesto menos de 35 años cumplidos. En caso de tributación conjunta, este requisito deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.
    • Formar parte de una familia numerosa.
    • Padecer una discapacidad física, psíquica o sensorial y tener la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. En caso de tributación conjunta, la deducción resulta aplicable si alguno de los cónyuges tiene el grado de discapacidad exigido.
  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.
  • Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
  • Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de la unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no sea superior a:
    • 19.000 euros en declaración individual.
    • 24.000 euros en declaración conjunta.
  • Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

Importante: una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 300 euros. Si con relación a una misma vivienda dos o más contribuyentes tuvieran derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos.

GALICIA

Cuantía e importe máximo de la deducción:

  • El 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual.
  • El límite máximo de la deducción es de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Que la edad del contribuyente sea igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2009). En caso de tributación conjunta, deberá cumplir este requisito al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.
  • Que se hubiera constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere el importe de 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
  • Cuando dos contribuyentes tengan derecho a esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

MADRID

Cuantía e importe máximo de la deducción:

  • El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2009).
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere:
    • 25.620 euros en tributación individual.
    • 36.200 euros en tributación conjunta.
  • Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
  • Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, de régimen de depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos y de suministros y servicios. A tales efectos, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de depósito de la fianza.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

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15 comments to Deducciones por Alquiler de vivienda habitual a nivel autonómico

  • lorenzo

    La deduccion autonomica de Canarias por alquiler de vivienda habitual no funcciona en el programa padre 2009.

    Con el subsidio como unica fuente de ingresos y un alquiler de 300 euros mensuales no me deduce nada.

    Lo probe con la primera version y con la 1.23

  • victor

    buenas compañeros ..tengo una pregunta…
    en el año 2009 estuve viviendo de arquiler mi pregunta es si me pertenece alguna deducion, yo lo declare coando me preguntaron en la hacienda tomaron los datos del doñio y el numero de catastro…pero sin embargo no me diernon nada por declararlo ….si sabe alquen como funcciona esto por favor decirmelo ….un saludo espero sus respeuestas …..

  • jose

    Hola vivo en Madrid en alquiler y tengo todos los papeles del piso en regla. En diciembre del año pasado cumpli los 35 años y por lo que veo no se si tengo derecho a deduccion. Para la estatal si me ha dejado modificar el borrador, pero para la autonomica no. Lo que pone textualmente es: «El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008).» No entiendo eso de NORMALMENTE. Muchas gracias por todo, esta web y el foro me han sido de gran ayuda

    • Ha habido una confusión en el artículo, debe de poner 2009 en lugar de 2008.

      Por regla general se toma como fecha para el cumplimiento de una determinada condición la fecha del último día del ejercicio, es decir el 31 de diciembre de 2009 para la declaración de la renta del 2009.

      En tu caso, al tener más de 35 años a fecha de 31 de diciembre de 2009, creo que no tienes derecho a dicha deducción.

      De todas formas te recomiendo que lo consultes en la Agencia Tributaria.

      Salu2.

  • jose

    Gracias, efectivamente por 16 dias no tengo derecho a la deduccion, aunque en un principio han dudado y han tenido que consultarlo, ya que tambien para ellos, lo logico era cobrar la parte proporcional del año. En fin, una pena no haber nacido el 1 de enero, me hubiera caido un buen pellizco 😉
    Gracias y Salu2!!

    • Es una verdadera pena por 16 días…

      Personalmente pienso que la ley no está bien hecho, deberías de haberte podido deducido la parte proporcional del año que eras menor de 35 años.

      Salu2 y suerte para otra vez!!!

  • manute

    hola amigos en el 2009 alquilé un piso en ibiza.lo que quiero saber es¿es obligatori que el dueño del piso ponga la fianza a favor del instituto balear de la vivienda?ya que me falta ese requisito para que me duvuelvan 300e mas.gracis

  • revolution

    Las leyes en España son una vergüenza. Establecer como requisito para deducir el tener menos de 35 años es una discriminación por una condición personal y/o social. Vulnera el art. 14 de la CE, que reza:
    «Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Y eso con relación a todas las ayudas y/o subvenciones. Pero en un país de ley de pandereta, es lo que pasa. Pasa como con la compatibilidad de las pensiones/sueldazos de los políticos, mientras que los pobres funcionarios mileuristas no pueden compatibilizar con nada.

    • Gema

      ¿Sabes cómo llaman a estas subvenciones que discriminan un sector de la sociedad?

      DISCRIMINACIÓN POSITIVA hacia el sector que lo reciben, ¿Pero qué eufenismo?

  • Rosa

    Hola,

    Tengo mi direccion fiscal en Andalucía pero alquilo una vivienda en Castilla y Leon. ¿La deducción por alquiler de vivienda habitual parte autonomica, se regirá según el criterio de Andalucía o de Castilla y León?
    Gracias

  • Jaime

    Hola.
    Me gustaría encontrar respuesta a dos preguntas que me surgen al realizar la renta 2010.
    El año pasado lo hice por teléfono, es decir, llame, dí mis datos, me preguntaron que si me quería deducirme algo, me deduje lícitamente el alquiler de la vivienda y la movilidad geográfica y me salío a devolver 2.030 euros. Me revisaron la declaración y vieron que fectivamente tenía derecho a ambas deducciones y me abonaron el dinero.
    Este año, estoy intentando completar la declaración por internet y aquí me surgen las preguntas:
    1)Incluyo la deducción por alquiler (en 2009 estuve en tres pisos diferentes, en 2010 en uno solo, el último de los tres declarados en 2009, en el cual continuo)por un importe muy similar y me sale una deducción de ¿¿100 euros?? Mi pregunta es…¿por qué? ¿Existe algún motivo paar que el segundo año de deducción por alquiler te devuelvan mucho menos o es que estoy haciendo algo mal?
    2) ¿Cual es la casilla para deducirse la movilidad geográfica en 2010?
    Muchas gracias

    • 1. La razón debe de ser otra… posiblemente sea debido a tus retenciones o cambios en tus ingresos a lo largo del 2010.

      2. La casilla de la movilidad geográfica se introduce al inicio de la declaración si utilizas el programa padre.

      Salu2.

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