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17 de mayo de 2010

Gruas, inmovilización o retirada del coche al depósito municipal de vehículos

Los agentes de Tráfico, en determinadas circunstancias, pueden retirarnos o inmovilizarnos el vehículo, trasladándolo al depósito municipal donde habrá que abonar gastos por cada día que allí permanezca.

Los agentes de Tráfico pueden ordenar la inmovilización de un vehículo cuando:

  • Su circulación pueda crear un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Por ejemplo, conducir una motocicleta sin el casco..
  • Si el vehículo no dispone del seguro obligatorio en vigor.
  • Si el conductor se niega a que se le practiquen las pruebas de alcoholemia.

Por otro lado, pueden ordenar la retirada de un vehículo y su depósito en el lugar que se destine al efecto, en los siguientes casos:

  • Siempre que constituya un peligro o cause graves perturbaciones en la circulación de peatones, vehículos o de los servicios públicos; si deteriora el patrimonio público o si puede presumirse que ha sido abandonado.
    Se considerará abandonado si se deja estacionado por un tiempo superior a un mes y presente desperfectos que hagan imposible desplazarlo o le falten las pacas de matrícula.
  • En caso de accidente que impida que el vehículo pueda continuar la marcha.
  • Cuando haya sido inmovilizado porque presenta deficiencias.
  • Si una vez inmovilizado el vehículo, el infractor se negara a pagar o a garantizar el importe de la multa.
  • Si el vehículo está aparcado en un lugar habilitado por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza (la tarjeta de la ORA) o cuando
  • Permanezca aparcado más del doble del tiempo abonado según se establezca en la ordenanza municipal.
  • Si un vehículo permanece aparcado en los carriles o vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios (como carril bus o taxi).
  • Cuando deba ser inmovilizado y no haya un lugar adecuado para ello sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

¿Quién debe abonar los gastos de la retirada del coche del depósito municipal?

Será el titular del vehículo el que tenga que pagar los gastos que conlleve la retirada del coche del depósito en el que se encuentre o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

Esto no impediría al titular poder reclamar estos gastos al responsable del accidente, del abandono del coche o de la infracción que ha dado lugar a la retirada del vehículo.

No habría que pagar gastos en el caso de que se hubiera trasladado el coche al depósito tras un robo o haya sido utilizado en contra de la voluntad del titular.

¿Qué procedimiento siguen los agentes para denunciar un vehículo por abandono?

  1. Localización del vehículo en la vía pública.
  2. Acta de observación de vehículo abandonado. Se archiva en la carpeta “sin notificar”.
  3. Al mes, comunicación al titular al domicilio que nos da Tráfico. Normalmente buscan en el padrón de habitantes al titular, porque es frecuente que si se ha cambiado de domicilio no lo comuniquen en tráfico. Pasa a la carpeta notificados.
  4. Haya recibido o no la carta el titular, tras 15 días desde el acuse de recibo o desde que llega la carta de correos devuelta, se retira el vehículo al depósito. Motivos de retirada:

a) siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el
patrimonio público. Nos acogemos a éste artículo cuando esté estacionado en la vía pública por largos periodos de tiempo (funcionamiento de servicio
publico de limpieza, por ejemplo). Se necesita decreto del Alcalde, por lo general. Se le comunica.

b) Cuando pueda presumirse racionalmente su abandono, en el siguinete caso:   cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismolugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por suspropios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

c) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

d) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

e) Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 67.1, párrafo tercero de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, el infractor persistiere en su negativa a depositar o a garantizar el pago del importe de la multa.

f) Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos y personas.

g) Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los Agentes de la Policía Local, transcurran 48 horas sin que el conductor o propietario hayan
corregido las deficiencias que motivaron la medida.

h) Si está de baja o carece de seguro.

5.  Una vez en el depósito y comunicado el interesado o intentado notificar sólo una vez, y pasados 2 meses, se le vuelve a comunicar, ésta vez por 2 veces si no recibe la primera y, si aún así no la recibiera, se manda a publicar al tablón de anuncios del  Ayuntamiento  (del ayto del interesado, domicilio que aparece en tráfico), y en ambos Boletines Oficiales de Provincia (el de la provincia de la infracción y el de la provincia que le corresponda).

6.  A los 15 días de la publicación se llama a un desguace autorizado (CAT) y con el certificado de destrucción que te dan se llevan el vehículo.

7.  Una vez reunidos un grupo de vehículos ne la misma situación, se hace solicitud que firma el Alcalde para tramitar la baja de oficio en tráfico.

8.  Si Tráfico dice que un vehículo no se puede dar de baja, se intenta localizar el juzgado que lo tiene embargado y se le pide que quite el embargo para la baja, pero no se suele dar el caso, pues esto lo hace la Jefatura Provincial de Tráfico.

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305 comments to Gruas, inmovilización o retirada del coche al depósito municipal de vehículos

  • ricardo cardona

    Compré un apartamento recientemente, frente a éste está parqueado un camion viejo hace más de 6 meses, por parte del inquilino anterior. El vehiculo me estorba pues no puedo aparcar mi auto, afea mi vivienda y afecta el vecindario. He notificado a la policia nal, al tránsito municipal y alegan que no está cometiendo infracción alguna, motivo por el cual no lo pueden llevar con grua a los patios?, es cierto eso, me puedan argumentar articulos de ley, hechos y demás para lograr el cometido de retirarlo del frente?.

    • Buenas tardes Ricardo.

      Tal como indicamos en el artículo superior, podrá ser retirado y trasladado al depósito municipal en casos como:

      – Se considerará el vehículo abandonado si se deja estacionado por un tiempo superior a un mes.
      – Si el vehículo no dispone del seguro obligatorio en vigor.

      Podrías intentarlo ante la Jefatura provincial de Tráfico correspondiente.

      Revisa también las Ordenanzas municipales de tu Ayuntamiento. Seguramente ahí también venga recogido tal hecho como infracción.

      La multa en el caso de que no tuviera seguro por estar aparcado en vía pública sería de 800€.

      Ya nos contarás a ver si consigues que lo retiren.

      Salu2!

  • Paco

    Buenas noches a todos, hoy día 19 de Abril del 2011 la grúa ha retirado mi vehículo en Málaga en la zona de Muelle Heredia de una zona azul en la cual aparco habitualmente, esta semana en particular han cambiado la señalización por ser semana Santa, que recurso puedo plantear? Debe haber otra señal que indique el cambio durante unos días de la señal modificada?
    El Alcalde del Ayuntamiento de Málaga delegó, o no, la facultad para ordenar la retirada de los vehículos en favor de la policía? (Esta delegación se tiene que publicar en el Boletín Oficial, sabe alguien si esta publicada? Que otra alegación se puede realizar para realizar el pliego ?
    Gracias a todos por alumbrarme.

    • Buenos días Paco.

      Estos casos deben estar regulados por la Ordenanza municipal de circulación, puedes revisarlo a ver que indica al respecto en tu Ayuntamiento.

      Lo habitual es colocar señales de prohibido el estacionamiento para ese día con un tiempo de antelación anterior al evento.
      También se suelen colocan notas informativas en los parabrisas de los vehículos con esa anterioridad para informar a todo los titulares de vehículos y usuarios.

      Aparte de esto te indicamos la reglamentación oficial por si te sirviera de ayuda también:

      Artículo 292 del C.C.

      II. Procederá la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito bajo custodia de la autoridad competente o de la persona que ésta designe en los casos siguientes:

      11º. Cuando se halle estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve, debidamente autorizada.

      12º. Cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública.

      f) En los casos de los números 11 y 12 del inciso b) los Agentes deberán señalizar con la posible antelación el itinerario o la zona de estacionamiento prohibido y colocar notas de aviso en los parabrisas de los vehículos afectado, los cuales serán situado en el lugar más próximo posible, con indicación a los conductores del lugar al que han sido retirados y sin que se pueda sancionar ni percibir cantidad alguna por el traslado

      Revisa las Ordenanazas municipales a ver qué indican sobre ese punto, y recurre en el caso de que lo hayan incumplido.

      Salu2 y esperamos que te sirva de orientación.

  • Fernando

    Hola, mi pregunta es: he aparcado mi vehiculo encima de la acera por la noche y lo he retirado a las 8:40 de la mañana y ya estaba la grua delante de mi coche, no se lo han llevado porq he llegado a tiempo, pero mi pregunta es, igualmente me pueden multar por algo, soy de barcelona capital, muchas gracias un asaludo.

    • Hola.

      Tendrás que esperar a ver si te llega alguna notificación de sanción. Pero de momento no le des más vueltas al tema en la cabeza hasta que no tengas ninguna novedad más.

      Salu2

  • anastasia

    Hola mi pregunta es:
    he tenido un accidente con el coche contra una piedra grande en un descampado, llame a la policia, me an hecho la prueva de alcoholemia ya que el coche esta a mi nobmbre, di positivo alto, pero los agentes no an conseguido averiguar de quien a conducido, por lo tanto me an detenido con unos amigos que iva y me an retirado el coche, no me an quitado el carne ya que an dicho que me van a demandar a un juicio. An pasado ya 3 semanas y no me ha llegado la carta de notificacion del juicio, pero el coche aun esta en el deposito y no lo puedo recoger asta el juicio. Me gustaria saber porque los agentes tardan tanto tiempo en mandar la carta al juez ya que todos los dias que pasa mi coche en el deposito lo tengo que pagar yo y cuanto mas tiempo pase mas tengo que pagar, me gustaria saber los motivos que ellos pueden tener en tardar tanto tiempo o simplemente me hacen para fastidiarme, y a quien puedo recurir para saber cual es el problema? muchas gracias.

    • Hola.

      Ya sabes que los temas de justicia no se caracterizan por su rapidez. Así que no queda otra que esperar.

      En cualquier caso, si tienes aabogado asignado, no dudes en consultarle si hay alguna forma de agilizar el proceso.

      Salu2

  • veroncia

    Hola,

    ayer aparqué mi ciclomotor en el centro de Barcelona y tuve que hacerlo en la acera, porque todos los sitios para motos estaban llenos. Junto a mi moto habían unas cuantas más, pero a la media hora vuelvo y se la habían llevado al depósito. Cuando fuí a pagar las tasas y la multa, me dijeron que no había ningún descuento por pronto pago, que si pasadas unas semanas no había pagado la multa, iría subiendo el importe progresivamente. Por otro lado, me han comentado que la moto no se la puede llevar la grua si está aparcada a más de 2m de distancia de la fachada. ¿Es eso cierto?

    gracias!!

    • Hola.

      Un tema es la tarifa por día del depósito y otro es la sanción por la infracción cometida (que es la que lleva el descuento por pronto-pago).

      Sobre que si está aparcada a más de 2m de distancia de la fachada ya no se la pueda llevar la grúa, no tenemos constancia. No te lopodemos confirmar.

      Salu2

  • Sin2

    Hola,

    El pasado día 30/08/2011 estacione mi vehiculo en el parking del Metro de Bellvitges (BCN), donde había carteles indicando textualmente, prohibido estacionamiento el día 28/08/2011 a las 8:00h. (En ningún momento indicaban desde el o nada que hiciera indicar que era fuese para mas días).

    Al llegar el coche se lo había llevado la grua, por lo que realicé fotografias a todas las señales para realizar un recurso.

    veis correcta dicha sanción? Algún consejo ene l recurso?

    Un Saludo y gracias!!

    • Hola.

      Si simplemente indicaba eso en el cartel y tienes pruebas de ello con las fotos que has hecho, puedes intentar recurrir.

      Pero asegúrate de que no se lo haya llevado la grúa por algún cotro motivo (como mal estacionamiento..etc..) Suponemos que ya te has fijado en eso pero bueno.

      Es raro que no indicaran prohibido estacionar desde tal fecha a tal otra.. Pero si estás seguro de ello, pues adelante con el recurso.

      Aunque ya sabes que perderás el descuento del 50% por pronto-pago, y nunca se está al 100% seguro de que el recurso te lo vayan a dar favorable.

      Salu2 y suerte!

  • Emilio

    El pasado 22 de Septiembre de 2011 deje mi vehículo en una calle de la localidad madrileña de Mejorada del Campo, cuando fui a recoger mi coche me lleve la desagradable sorpresa que se lo había llevado la grua municipal al deposito de la localidad, me fije entronces en la señalización de dicha calle y observo que existia una señal vertica de prohibido el aparcamiento. Reconozco mi responsabilidad en cuanto a la denuncia por la infracción de trafico cometida pero no estoy de acuerdo en las tasas que tuve que pagar para retirar el vehículo puesto que no concurrian ninguna de las causas que contempla el Reglamento General de Circulación ni la propia Ordenanza municipal en materia de tráfico para llevarse la grua el vehículo. Por todo lo expuesto ruego que me indicase que recurso y ante quien, tengo que interponer para que me devuelvan las tasas pagadas para sacar el coche del deposito. Gracias.

    • Tendrías que presentarlo en el Ayuntamiento de tu localidad, donde te indicarán qué departamento lo tramita, y en el recurso indicar como bien has dicho tu misma, todas las causas que has visto que se han incumplido tanto del Reglamento General de Circulación como de la propia Ordenanza municipal.

      Salu2

  • jacinto

    hola,bueno hace 1 tiempo recibi una notification de una multa de 302 eurosdel ayutamiento,por abandono de coche,mi coche lo tenia parcado en un camin en gijon camin que pertenece tanto a renfe ,como a uno privado,pero ese camin sirve para tdos,para llegar hasta la estacion de renfe,me pusieron una etiqueta roja con cual me decian 15 dias para retirarlo,cosa que hice al dia sigueinte,pero no entiendo,poruqe me multan por abandono,si no me llevaron el coche,ya recuri 3 veces pero me la desestimaron,y me obligan a pagarlo,algien me puede orientar? (el camin que yo sepa no es via publica) gracias

    • Hola.

      No te retiraron el coche porque lo quitaste tú antes del plazo de los 15 días que te daban para ello.

      Sin embargo, la denuncia por abandono ya estaba hecha e intrepuesta, por lo tanto te corresponde abonar la sanción económica correspondiente. Es correcto y por ello no te aceptan el recurso.

      Si no hubieras retirado el vehículo en el plazo de 15 días, aparte de la multa, te hubiera tocado pagar los gastos de la grua, depósito municipal, etc….

      Puedes ver en proceso detallado en el artçiculo superior.

      Salu2

  • gabriel

    hola soy gabriel de madrid hace 2 semanas me han cogido el coche la grua y a mi me han detenido unos 3 dias porque tenia una busca y captura.el coche sigue en el deposito porque no lo he sacado de alli no lo e sacado porque no tenia el seguro y me toca pagar mas de lo que vale el coche,me puede pasar algo si dejo al coche alli.

    • Hola.

      Si no lo sacas de allí, te quedarás sin coche puesto que tal como puedes ver más detallado en el artículo superior, pasado el tiempo ahí indicado te lo darían de Baja definitiva y lo trasladarían a un desguace.

      Si no te merece la pena seguir con ese coche, es mejor que tramites la Baja definitiva tú mismo. Para ello te tocará pagar primero el importe adeudado al depósito municipal por el tiempo que lleva el coche allí. Pero es que si no lo tramitas tú mismo, al final ese importe será mucho mayor y te lo reclamarán igualmente..

      Tendrás que decidir qué hacer al respecto.

      Salu2

  • mario

    buenas me acavan de quitar mi coche por conducir el vehiculo presentando graves deficiencias tecnicas como el espejo roto , una grieta en el crital delantero i un poqito de roto en un costado delantero ,,, pero vamos tonterias… me an echo un acta d einmovilizacion i otra hoja con lo qe e puesto.Me a dicho los agentes qe vaya ami seguro qe me lleve a grua a coger el coche i que solo puedo ir al mecanico.Mi pregunta es tengo qe pagar algun tipo de multa o gastos ? y mi otra pregunta es si puedo cojer la grua cojer mi coche i aparcarlo abajo de mi casa i poder conducir de nuevo i tengo multas impagadas tambien ?soi de valencia ,saludos i mil gracias 🙂

    • Buenass

      En el artículo superior puedes ver los trámites que siguen cuando inmovilizan un vehículo o lo llevan al depósito municipal.

      Tendrás que retirarlo de la vía pública, así que o bien lo llevas a un garage o parcela privada si tienes, o sino a reparar. Si lo dejas debajo de la casa, podrán volver a sancionarte por el mismo motivo de nuevo. Aparte de esto, podrían denunciarte por abandono en el caso de qu eno lo muevas en un mes, y las sanciones se irían acumulando.

      Tienes que pensar qué quieres hacer con ese coche:

      – repararlo con piezas de desguace aunque sea para que te salga barato.
      – venderlo
      – darlo de baja en un desguace
      – guardarlo en lugar privado hasta que lo puedas arreglar..

      pero no puedes seguir teniendo el coche por ahí en ese estado si no quieres que todo se agrave..

      Sobre la sanción, tienes que revisar a ver qué te indica exactamente en la notificación. Pero bueno, comentarte que si lo consideran infracción Muy grave aludiendo a:

      Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial establecidas.

      – Sanción 500€ (150€ con el descuento del 50% por pronto-pago..)

      Pero puede ser de menos… depende que lo que te hayan indicado…

      Salu2

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