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17 de mayo de 2010

Gruas, inmovilización o retirada del coche al depósito municipal de vehículos

Los agentes de Tráfico, en determinadas circunstancias, pueden retirarnos o inmovilizarnos el vehículo, trasladándolo al depósito municipal donde habrá que abonar gastos por cada día que allí permanezca.

Los agentes de Tráfico pueden ordenar la inmovilización de un vehículo cuando:

  • Su circulación pueda crear un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Por ejemplo, conducir una motocicleta sin el casco..
  • Si el vehículo no dispone del seguro obligatorio en vigor.
  • Si el conductor se niega a que se le practiquen las pruebas de alcoholemia.

Por otro lado, pueden ordenar la retirada de un vehículo y su depósito en el lugar que se destine al efecto, en los siguientes casos:

  • Siempre que constituya un peligro o cause graves perturbaciones en la circulación de peatones, vehículos o de los servicios públicos; si deteriora el patrimonio público o si puede presumirse que ha sido abandonado.
    Se considerará abandonado si se deja estacionado por un tiempo superior a un mes y presente desperfectos que hagan imposible desplazarlo o le falten las pacas de matrícula.
  • En caso de accidente que impida que el vehículo pueda continuar la marcha.
  • Cuando haya sido inmovilizado porque presenta deficiencias.
  • Si una vez inmovilizado el vehículo, el infractor se negara a pagar o a garantizar el importe de la multa.
  • Si el vehículo está aparcado en un lugar habilitado por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza (la tarjeta de la ORA) o cuando
  • Permanezca aparcado más del doble del tiempo abonado según se establezca en la ordenanza municipal.
  • Si un vehículo permanece aparcado en los carriles o vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios (como carril bus o taxi).
  • Cuando deba ser inmovilizado y no haya un lugar adecuado para ello sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

¿Quién debe abonar los gastos de la retirada del coche del depósito municipal?

Será el titular del vehículo el que tenga que pagar los gastos que conlleve la retirada del coche del depósito en el que se encuentre o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

Esto no impediría al titular poder reclamar estos gastos al responsable del accidente, del abandono del coche o de la infracción que ha dado lugar a la retirada del vehículo.

No habría que pagar gastos en el caso de que se hubiera trasladado el coche al depósito tras un robo o haya sido utilizado en contra de la voluntad del titular.

¿Qué procedimiento siguen los agentes para denunciar un vehículo por abandono?

  1. Localización del vehículo en la vía pública.
  2. Acta de observación de vehículo abandonado. Se archiva en la carpeta “sin notificar”.
  3. Al mes, comunicación al titular al domicilio que nos da Tráfico. Normalmente buscan en el padrón de habitantes al titular, porque es frecuente que si se ha cambiado de domicilio no lo comuniquen en tráfico. Pasa a la carpeta notificados.
  4. Haya recibido o no la carta el titular, tras 15 días desde el acuse de recibo o desde que llega la carta de correos devuelta, se retira el vehículo al depósito. Motivos de retirada:

a) siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el
patrimonio público. Nos acogemos a éste artículo cuando esté estacionado en la vía pública por largos periodos de tiempo (funcionamiento de servicio
publico de limpieza, por ejemplo). Se necesita decreto del Alcalde, por lo general. Se le comunica.

b) Cuando pueda presumirse racionalmente su abandono, en el siguinete caso:   cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismolugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por suspropios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

c) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

d) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

e) Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 67.1, párrafo tercero de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, el infractor persistiere en su negativa a depositar o a garantizar el pago del importe de la multa.

f) Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos y personas.

g) Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los Agentes de la Policía Local, transcurran 48 horas sin que el conductor o propietario hayan
corregido las deficiencias que motivaron la medida.

h) Si está de baja o carece de seguro.

5.  Una vez en el depósito y comunicado el interesado o intentado notificar sólo una vez, y pasados 2 meses, se le vuelve a comunicar, ésta vez por 2 veces si no recibe la primera y, si aún así no la recibiera, se manda a publicar al tablón de anuncios del  Ayuntamiento  (del ayto del interesado, domicilio que aparece en tráfico), y en ambos Boletines Oficiales de Provincia (el de la provincia de la infracción y el de la provincia que le corresponda).

6.  A los 15 días de la publicación se llama a un desguace autorizado (CAT) y con el certificado de destrucción que te dan se llevan el vehículo.

7.  Una vez reunidos un grupo de vehículos ne la misma situación, se hace solicitud que firma el Alcalde para tramitar la baja de oficio en tráfico.

8.  Si Tráfico dice que un vehículo no se puede dar de baja, se intenta localizar el juzgado que lo tiene embargado y se le pide que quite el embargo para la baja, pero no se suele dar el caso, pues esto lo hace la Jefatura Provincial de Tráfico.

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305 comments to Gruas, inmovilización o retirada del coche al depósito municipal de vehículos

  • CRISTIAN

    Buenas tardes, me interesaria saber la legislacion de donde habeis sacado el parrafo
    g) que dice:
    Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los Agentes de la Policía Local, transcurran 48 horas sin que el conductor o propietario hayan
    corregido las deficiencias que motivaron la medida.
    Muchas gracias.

  • Jaime Marques

    Buenas tardes, me gustaria si pudieran contestarme a la siguiente situacion en valencia,
    tenia mi vehiculo aparcado en una plaza donde habian mas de 30 coches, en un momento se presentaron unas 10 gruas y dos coches de la policia local, donde se dedicaron a poner multas y a enganchar los vehiculos, al darse cuenta los propietarios de los locales avisaron para que salieramos a quitar los coches, el mio ya estaba cargado en la grua pero al decirle que era mio ni caso, como tubo que frenar para salir de la plaza me meti dentro del coche y entonces si que paro, me toco pagar la tasa de enganche pero no se lo llevaron, me gustaria saber que derechos tenemos si estamos dentro del vehiculo y nos enganchan a la grua. ( Perdonar si no pertenece a este foro no tengo mucha idea de esto )

    • Buenas tardes.

      Lo mejor sería que revisaras las Ordenanzas Municipales de tu localidad para ver qué indican al respecto sobre la retirada de vehículo ya que la Ley CÓDIGO DE LA CIRCULACIÓN – ART. 292 apartado 2, punto b que regulaba este tema, fue derogada.

      Salu2!

  • francisco

    Buenas quisiera haceros una consulta,haber si me puede orientar alguien.Me han notificado un embargo por el impago del impuesto de circulacion de dos vehiculos de los cuales yo pensaba que habian sido dados de baja en su momento.De esto han pasado 6 años y yo no tengo documentacion alguna de dichos vehiculos,mi padre en su tiempo cuando estos vehiculos dejaron de funcionar dice que los llevo al desguace y que ellos lo davan de baja…(por lo visto no es asi!!)No tengo relacion con mi padre porque se desentiende de todo y claro…,no se que hacer.Gracias por la colaboracion prestada

    • Buenas tardes.

      Si te reclaman el impuesto de circulación es por que sigues siendo titular de los mismos en Tráfico.

      Compruébalo acudiendo a la DGT y solicitando el Historial de esos coches facilitando la matrícula. Te lo darán al momento previo pago de una tasa de unos 8€.

      Ahí figurará si eres o no el titular de los mismos:

      – en el caso de que no lo seas, presenta ese justificante en el ayuntamiento para que te quiten la reclamación por tratarse de un error.

      – si figuras como titular, consulta en Tráfico qué hacer al respecto. Podrías dar de Baja temporal esos vehículos (auqnue no tengas la documentación podrías gestionarlo igualmente.)

      Dandolos de baja, dejarán de enviarte los impuestos de los próximos años, pero no te eximirá de pagar los de hasta ahora..

      Si eres el titular de los coches, como así parece, no te hace falta hablar con tu padre para solucionarlo.

      Salu2 y ya nos contarás.

  • Manuel

    Buenas tardes.

    A ver si alguien me puede ayudar teniamos un coche en la calle parado el cual íbamos a llevar al desguace para darlo de baja.Un día nos lo retiro la grúa municipal como era para desguace ya no lo hemos reclamado.Ahora después de 2 meses hemos recibido una notificación diciendo que la infracción ha salido publicada en el boletín oficial de la provincia y que en un plazo de 10 días tenemos que identificar al conductor de ese momento.Que debemos hacer mandar los datos del conductor o dejarlo pasar puestos que el vehículo es para desguace.

    Un saludo

    • Buenas tardes Manuel

      Aunque lo fueráis a llevar al desguace, no quita que tengais que pagar la sanción por la infracción cometida.

      En el caso de que no comuniquéis los datos del conductor, la multa le corresponderá abonarla al titular del ve´hículo. En el caso de no abonarla, os la terminarán reclamando vía apremio y habrá que pagarla con el recargo correspondiente.

      Sobre vuestro vehículo, conviene que consultéis en Tráfico pidiendo el Historial de ese coche (por unos 8€ de tasas) a ver en qué estado legal se encuentra (si dado de alta, de baja, etc..).

      Si sigue dado de alta, conviene que os entereis de en qué desguace o depósito está, no sea que esté en un deposito municipal todavía y os cobren gastos de estancia…

      No dejéis pasar el tema de saber qué ha pasado finalmente con el coche por si acaso…

      Salu2 y que paséis Felices Fiestas!

  • javier

    hola buenas, a ver si me podeis ayudar
    tenia el vehiculo averiado y aparcado correctamente, pero al pasar mas de un mes sin moverlo me lo retiro la grua municipal previa denuncia. me comunicaron por escrito certificado la situacion del vehiculo nada mas y nada menos que 27 dias despues de retirarlo. me puse a poner instancias como loco en el ayuntamiento y tras unos dias, idas y venidas y mil llamadas, me han dicho hoy que puedo pasar a recogerlo sin coste alguno, y sin ni siquiera la multa, que aun no me habia llegado. pedi copia y acceso al expediente, detencion de devengos mientras se rsolvia y que el devengo en el deposito ccomenzara desde el dia de la carta certificada. al final una llamada desde el ayuntamiento o punidad de sanciones de la policia y otra desde la empresa concesionaria del deposito. que pase a recogerlo sin ningun gasto. mientras tanto mi coche ha sido privado de libertad y no he podido hacer nada con el, la verdad es que esta averiado, pero ni estaba en abandono ni nada pues lo mantenia limpio, solo que no lo movia porque tampoco conocia la orenanza que regulaba el aparcamiento por mas de un mes. me han dicho que habia errores en el procedimiento y en las fechas y por eso quedo libre totalmente, pero como digo, nada se me ha contestado por escrito a mis instancias y me da que no les interesa para no salpicar a nadie. que puedo hacer, puedo reclamar algo, una indemnizacion? a quien? por consumo o con abogado? gracias

    • Buenas tardes.

      Lo importante es que hayas pasado a recoger el vehículo lo antes posible ya que lo normal es que cobren por cada día que esté allí.

      Por otro lado, la Ley CÓDIGO DE LA CIRCULACIÓN – ART. 292 apartado 2, punto b que regulaba este tema, fue derogada, pero eso no quita que las Ordenanzas municipales de tu localidad sancionen por tener el vehículo parado más de un mes, por lo que antes de reclamar quizás debas consultar a ver qué pone, no sea que al reclamar por ello rectifiquen y te pongan la sanción.

      Sobre reclamar, no sabemos muy bien a quién compete en este caso (Tráfico, Ayuntamiento, depósito de vehículos..) Tampoco es tema de Consumo, pero no pierdes nada por consultarles por si te pudieran dar alguna indicación al respecto.

      Al menos y aunque sea paradójico, tienes suerte de que no te hayan sancionado por ello.

      Salu2 y Feliz 2012!

  • tony

    Buenas noches, me pareceis un servicio muy util y recomendable, y queria animaros a continuar la labor,y a continuacion consultaros una duda al respecto, y agradeceros la respuesta de antemanos

    mi caso es, se llevo mi vehiculo la grua municipal, por exceder los 8 dias que permite el ayuntamiento de torrejon de ardoz el permanecer parado y carecer de itv, al estar dado de baja por este motivo,y todo esto son avisarme de ninguna manera..
    es esto legal?
    deben de avisarme antes para poder darme tiempo a subsanar la itv y volver a dar de alta el vehiculo?
    muchas gracias de antemano¡¡

    • Buenos días.

      Te agradecemos tu comentario.

      En la notificación de infracción que te hayan dado, debe figurar el punto exacto que supuestamente has incumplido.

      Lo normal es que primero te avisen para que retires tu mismo el vehículo en un plazo determinado y subsanes lo infringido, transcurrido dicho plazo sin que hubieras actuado, se trasladaría al depósito municipal…

      Así que no te queda más remedio que revisar las Ordenanzas municipales, ver si se han cumplido y en caso contrario reclamar.

      http://www.ayto-torrejon.es/intranet/MiPaginaDescargas/250_Residuos_y_Limpieza%5B1%5D.pdf

      En ese enlace de Ordenanzas, Artículo 47.- Vehículos abandonados el plazo es de tener el vehículo parado más de 2 meses. En tu caso llevárselo por sólo 8 días y sin ITV es muy raro.

      Tienes el vehículo asegurado?? Ese es otro de los motivos por el que te lo pueden retirar y la multa es bastante grave…

      Coche aparcado en la calle sin seguro: cuantía de la multa

      Salu2

  • israel

    hola muy buenas y gracias de antemano,mi problema es el siguiente tengo ,mejor dicho tenia una moto pequeña rota aparcada en una farola cerca de mi casa ,esta estaba averiada sin itv y se la llevo la grua y se encuentra en el deposito hace ya 4 meses ,no me e dado cuenta de su falta asta ayer ya que trabajo fuera y vengo cada 6 meses llame al deposito y me dijeron que devia 1200 euros si la queria sacar(es mucho mas de lo que vale),la pregunta es la siguiente,que me podria pasar si la dejo en el deposito para siempre porque no la quiero,ellos se encargarian de darle de baja?, tendria que pagar algo como los numeritos que me quedan sin pagar?que puedo hacer?muchas gracias.

    • Buenas

      Lo mejor antes de tomar una decisión es que te informes bien, POr ejemplo, en tu caso, te aconsejaríamos revisar las Ordenanzas municipales de tu Ayuntamiento, para ver qué indica respecto a la retirada de vehículos al depósito.

      Por otro lado, puedes pedir la normativa al depósito municipal o que te indiquen por que normas se rigen.

      Lo normal es que transcurrido un plazo, den de baja la moto en Tráfico. Pero conviene que te informes para no agrandar esa deuda.

      En cualquier caso, conviene que te cerciores que la moto de una forma u de otra se da de baja en Tráfico, ya que sino cada año se irá generando el Impuesto municipal de Circulación. Seguramente puedas darla de Baja temporal tú mismo en Tráfico (aunque se encuentre en el desguace)

      Puedes ver los trámites para ello en:

      Baja temporal de un vehículo: trámites, documentación y su coste

      Salu2 y ya nos contarás a ver cómo sigue todo.

  • Esther

    Hola, acabo de recibir una llamada del deposito municipal de badalona, me dicen que mi coche esta ahi y que debo pasar a recogerlo. lo cierto es que no entiendo porque se llevaron el coche, estaba aparacado en un lugar que siempre aparacan todos los vecinos y demas personas, pero me dicen que ayer por la tarde la grua se lo llevo porque estaba encima de la acera, pero la verdad que en todo ese lugar no hay acera por lo mismo que no soy la primera que aparca ahi ni la ultima ya que ahora mismo hay otro coche aparcado ahi, que puedo hacer?? yo no tengo dinero para retirar mi coche que es un ford fiesta y tiene 20 años, y que lo llevo desde entonces sin problema alguno y que lo necesito para la busqueda de trabajo, estoy en el paro desde hace tres años no cobro ayudas, vivo de la caridad de mi madre que es viuda.. que puedo hacer?? por favor donde puedo recurrir y denunciarlo?? ademas de no tener dinero para nada encima no podre contar con el vehiculo.. por favor ayudenme.
    muchas gracias.

    • Buenos días.

      Lo que tienes que comprobar es si en el lugar en el que aparcaste está realmente permitido aparcar o no (ya que aunque aparquen allí habitualmente los otros vecinos, no quiere decir que sea legal)

      Así que conviene que soluciones esto cuanto antes, ya que sino te cobrarán por cada día que esté el coche en el depósito municipal. Así que si hay que pagar algo, mejor sácalo cuanto antes de allí.

      Sino, esperando lo único que conseguirás es que la deuda se incremente de gran forma, y al final te quedarás sin coche..y las consecuencias serán peor.

      En el caso de que esté permitido aparcar ahí, y se trate de un error, tendrías que acudir al depósito y al Ayuntamiento para presentar la reclamación lo antes posible.

      Salu2

  • kila

    ¿Cuándo puede un agente de la ORA , en Madrid, pasar de poner una multa a llamar a la grua?

    Gracias

  • Borja

    Buenas. Mi consulta es la siguiente. Me ha retirado el coche la grúa y no tiene seguro en vigor. El coche está a nombre de mi abuelo, ya fallecido. ¿Qué pasaría si dejo el coche en el depósito y no paso a recogerlo?

    • Buenas

      En este caso, por cada día que permanezca en el depósito reclamarán un importe que se irá acumulando según los días transcurran.

      Enviarán notificaciones al domicilio que figure en el Permiso de circulación para que se pase el responsable a recoger el vehículo, y pasado el plazo máximo para ello, darán orden para dar el vehículo de baja en un desguace autorizado.

      Lo único es que en tu caso, al estar el coche a nombre de un titular fallecido, no te podemos confirmar cómo seguirán todo este proceso exactamente ni a quién le reclamarán los gastos y cuantía de las sanciones, pero prepárate para tener que hablar con la familia probablemente cuando pidan responsabilidades.

      Salu2

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