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27 de octubre de 2010

Procedimiento o providencia de apremio. Embargo de bienes

Tener deudas tributarias o administrativas, puede suponer recibir en cualquier momento una notificación por carta del inicio del procedimiento de apremio y el embargo de los bienes.

Indicamos cómo paralizar esta providencia de apremio y evitar el embargo, o los pasos que seguirá la Administración para cobrar la deuda pendiente.

La recaudación de las deudas tributarias podrá liquidarse de dos formas:

  1. En periodo voluntario, mediante el pago o cumplimiento de la obligación tributaria en los plazos requeridos.
  2. En periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o sino, a través del procedimiento administrativo de apremio.

¿En caso de no pagar en el plazo voluntario, cuándo comienzaría el periodo ejecutivo de liquidación?

El periodo ejecutivo se inicia de forma automática el día siguiente de la finalización del periodo voluntario de pago sin que sea necesaria ninguna notificación.

El periodo ejecutivo no se iniciará si se produce alguno de los siguientes hechos:

  • Presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario.
  • Interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción. De forma general, se interpondrá en el plazo de un mes contado a partir de la notificación.

¿Qué ocurrirá una vez que la Administración inicie el periodo ejecutivo para el pago de la deuda?

Una vez que comience el periodo ejecutivo de pago, se producirá lo siguiente:

  • La Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del ciudadano o entidad obligado al pago. Para ello le notificará dicha providencia de apremio.
  • Habrá que liquidar también los intereses de demora del periodo ejecutivo, los recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio (como por ejemplo, la factura pagada al registrador de la propiedad por la inscripción de una anotación preventiva de embargo).

¿Qué es el procedimiento de apremio?

Es el procedimiento mediante el cual la propia administración pública, sin intervención de los tribunales de justicia, se encarga del cobro de las deudas dinerarias, llegando al embargo de cuentas corrientes o bienes del deudor si fuera necesario.

La vía de apremio es un procedimiento exclusivamente administrativo y su competencia corresponde únicamente a la Administración tributaria.

¿En caso de tener abiertos varios procedimientos de recaudación de deudas, como procederán?

En caso de que el procedimiento de apremio concurra con otros procedimientos de ejecución, no se acumularán.

En caso de coincidir con otros procedimientos de recaudación de deudas o procedimientos de ejecución se establecerán las siguientes reglas de preferencia para el cobro de las deudas:

  • Concurrencia con procedimientos singulares de ejecución: será preferente el embargo más antiguo. A estos efectos, lo relevante será la fecha de la diligencia de embargo.
  • Concurrencia con procedimientos concursales o universales de ejecución: el procedimiento de apremio será preferente siempre que la providencia de apremio se hubiera dictado con anterioridad a la fecha de declaración de concurso.

¿En qué casos se podría suspender el procedimiento de apremio?

Sólo se suspendería en los supuestos previstos en la normativa tributaria que indicamos a continuación:

  • Cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético la determinación de la deuda o que ésta se ha extinguido (por ingreso, condonación, compensación o prescripción), ha sido aplazada o está suspendida.
  • Tercerías. Cuando un tercero solicite el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio del bien embargado con preferencia a la Hacienda pública. Para ello deberá plantear una reclamación de tercería ante el órgano competente: esta reclamación sólo suspenderá el procedimiento cuando se trate de una tercería de dominio. En la tercería de mejor derecho el procedimiento seguirá hasta la realización de los bienes, consignándose el importe obtenido.
  • En los casos previstos en la normativa de los recursos y reclamaciones económico-administrativas y demás previstos en la normativa tributaria (básicamente, artículos 224 y 233 de la LGT).

¿Cómo y cuándo se inicia el procedimiento de apremio para la liquidación de la deuda?

El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio en la que se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se le requiere para que efectúe el pago.

Una vez finalizado el plazo para el pago voluntario, el periodo ejecutivo se inicia automáticamente al día siguiente.

Una vez iniciado el periodo ejecutivo, la Administración podrá iniciar el procedimiento de apremio. Para ello deberá notificar la providencia de apremio al obligado al pago de la deuda.

La providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del obligado tributario.

Una vez notificada la providencia de apremio, ¿Qué pasos seguirán para cobrar la deuda?

Una vez notificada la providencia de apremio se dispone de un nuevo plazo de ingreso para el pago de la deuda.

La diferencia entre realizar el pago de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio o después de finalizar el plazo indicado en la misma será el tener que abonar también:

  • el recargo de apremio ordinario
  • los intereses de demora por la cantidad adeudada
  • y las costas del procedimiento de apremio.

Una vez transcurrido el plazo para el pago de la deuda pendiente indicado en la providencia de apremio sin haberse realizado la liquidación de la misma, la Administración tributaria podrá ejercer su poder para el cobro de la deuda pendiente, mediante la ejecución de las garantías y la práctica de embargos.

EJEMPLO: Con fecha 10 de septiembre de 2005, el señor García recibe una liquidación provisional de IRPF por 2.000 euros.
Supuestos:
1. Con fecha 30 de octubre realiza el ingreso de la deuda tributaria. El ingreso se ha producido en periodo ejecutivo sin que se haya notificado la providencia de apremio, por lo que corresponde un recargo del 5% sin intereses de demora.
2. Con fecha 2 de noviembre de 2005 recibe la notificación de la providencia de apremio.
En este caso deberá realizar el ingreso de la deuda pendiente hasta el 20 de noviembre de 2005 (en total, 2.200 euros como suma de los 2.000 euros no ingresados en periodo voluntario más el propio recargo del 10%: 200 euros).
3. El obligado no ingresa en el plazo del artículo 62.5 de la LGT. A partir del 21 de noviembre la Administración podrá ejecutar las garantías o embargar sus bienes y derechos; si el señor García quiere pagar deberá abonar la deuda pendiente (2.000 euros), el recargo de apremio ordinario (20%: 400 euros), los intereses de demora del periodo ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

¿Qué motivos podrían alegarse para recurrir la providencia de apremio?

Unicamente serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión.
  3. Falta de notificación de la liquidación.
  4. Anulación de la liquidación.
  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o la deuda apremiada.

¿Qué es la Ejecución de garantías?

Una vez notificada la providencia de apremio, el obligado tributario podrá realizar el pago en el plazo indicado en la misma. Finalizado este plazo, la Administración podrá proceder contra el patrimonio del deudor.

En el caso de que la deuda estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía (antes de embargar) a través del procedimiento de apremio.

Existen dos supuestos en que la Administración podría embargar bienes aunque existan garantías constituidas:

  • cuando la garantía no sea proporcionada a la deuda garantizada
  • o cuando el obligado lo prefiera solicitándolo y señalando los bienes a embargar.
EJEMPLO
La entidad X tiene concedido aplazamiento de pago hasta el 20 de octubre de 2005 de una deuda por importe de 250.000 euros, garantizándose con una hipoteca que grava un inmueble valorado en 100.000 euros. La entidad X no realiza el pago el 20 de octubre ni tras la notificación de la providencia de apremio el 5 de noviembre de 2005.
Notificada la providencia de apremio, el obligado tributario deberá realizar el ingreso de la deuda apremiada hasta el 20 de noviembre (artículo 62.5 de la LGT), a partir del 21 de noviembre de 2005 deberán ejecutarse las garantías constituidas: en este caso, la hipoteca sobre el inmueble.
No obstante, la garantía tiene un valor muy inferior a la deuda pendiente (no es proporcionada), por lo que la Administración podrá embargar otros bienes y derechos de la entidad X en la parte no cubierta por la garantía.

Embargo de los bienes. ¿En qué orden embargarían los bienes?

Existen unos criterios que determinan el orden a seguir en el embargo:

  • Acuerdo con el obligado tributario. A solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo siempre que los bienes señalados garanticen el cobro con la misma eficacia y prontitud y sin perjuicio de terceros.
  • Si no hubiera acuerdo se embargarán los bienes teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.
  • En su defecto se seguirá el siguiente orden:
    • Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
    • Derechos y valores realizables a corto plazo. Aquellos que pueden realizarse en plazo no superior a seis meses.
    • Sueldos, salarios y pensiones.
    • Bienes inmuebles.
    • Intereses, frutos y rentas.
    • Establecimientos mercantiles e industriales.
    • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
    • Bienes muebles y semovientes.
    • Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses).

Los bienes y derechos conocidos se embargarán según el orden anterior hasta que se presuma cubierta la deuda. No obstante, existen dos reglas especiales:

  • Se embargarán en último lugar aquellos bienes y derechos para los que sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario, como puedan ser obras de arte depositadas en el domicilio del obligado tributario.
  • No se podrán embargarán los bienes declarados inembargables por las leyes. Por ejemplo, los derechos consolidados en un fondo de pensiones, los útiles con que se ejerza el oficio, etcétera. Especial relevancia tiene la parte inembargable del sueldo o salario.

¿Cómo y a qué personas relacionadas con el deudor notificarán el embargo?

Las actuaciones de embargo se realizan mediante la notificación de diligencia de embargo. Esta notificación la harán llegar primero a la entidad relacionada con el bien a embargar (por ejemplo, a la sucursal bancaria si se va a embargar una cuenta de crédito) y posteriormente al obligado tributario, así como a otros terceros, cotitulares o al cónyuge si son bienes gananciales.

Una vez notificada la diligencia de embargo, se puede recurrir o reclamar sobre ella, pero sólo aludiendo a alguno de los siguientes motivos:

  1. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  2. Falta de notificación de la providencia de apremio.
  3. Incumplimiento de las normas del embargo contenidas en la LGT.
  4. Suspensión del procedimiento de recaudación.

¿Cuándo finalizaría el procedimiento de apremio?

El procedimiento de apremio terminaría:

  • Con el pago de la cantidad debida: que será la suma de la deuda no ingresada, recargos, intereses y costas. En el caso de pagar sólo una parte de la deuda tributaria el procedimiento de apremio, seguirá adelante por la cantidad aún pendiente.
  • O terminaría en el caso de declararse la deuda total o parcialmente incobrable, una vez que se declaran fallidos todos los obligados al pago debido a que la Administración ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro de la deuda.

Si no se dispone de bienes ni dinero a embargar, ¿qué ocurriría?

En el caso de que la deuda se declare incobrable no se elimina la deuda tributaria.

Sólo se extinguirá la deuda en caso de que prescribiera el derecho a exigir el pago, salvo que con anterioridad se reanude de nuevo el procedimiento por tener conocimiento de la existencia de nuevos bienes o cantidades dinerarias.

Si los bienes conocidos sólo alcanzaran a cubrir una parte de la deuda se considerará fallido parcial, quedando el resto pendiente hasta que prescriba o se dispongan de nuevos bienes.

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385 comments to Procedimiento o providencia de apremio. Embargo de bienes

  • elena

    Estoy deseperada, tengo deudas con hacienda por lo que me embargan salario y de vez en cuando me embargan cantidades distintas de la cuenta. tambien tengo desde 2010 deuda de patrimonio por una casita que compre en Galicia y no pude pagar ese impuesto. ahora me comunican de la Agencia tributaria de Madrid, que es donde vivo, que la casa está embargada y en fase de subasta. estoy negociando un prestamo urgente con el BBVA a ver si puedo pagar todo lo que debo ¿eso pararia la subasta? ¿donde tengo que ir para enterarme de cómo hacerlo? en Hacienda me atienden funcionarios que solo saben lo que les sale en la pantalla pero no saben decirme como hacerlo, es desesperante. ¿haysolución para no perder aquella casa?. hace un mes que me comunicaron lo de la enajenacion de la vivienda. muchas gracias.

  • elena

    Muchisimas gracias por la respuesta.

    Elena

  • Ines

    Buenas tardes;
    Necesito ayuda…tengo una deuda desde hace 3 años con el Ayto. Ahora me la reclaman vía judicial y mi situación es de desempleo…no tengo tampoco bienes. Puedo pedir la condonación total? O solicitar en contraprestacion servicios a la Comunidad?? Gracias

    • Eso depende de cada ayuntamiento.

      Debes de ponerte en contacto con ellos y preguntar.

      De todas formas, si no tienes bienes, no te puede embargar nada.

      Salu2.

  • juan

    en 2010 me embargaron la industria y la nueva contrucion por una subvencion pedida no pudiendo terminar de ejecutar a tiempo las naves subastaron dos de ellas fueron adjudicadas y la otra nave se sigio subastando asta el 30 de septiembre del 2015 pues desaparecio del portas de subastas y y sin salir de nuevo en subasta aparecen vendiendola en representacion de un banco sin salir de nuevo a subasta y sin yo tener previo aviso pues la nave la tengo llena de cosas eso es legal se puede hacer o s una estafa pues hacienda dice que ellos no la subastaron mas como me puedo informar

  • pedro

    he sufrido un embargo por un servicio del que no he sido tomador por parte de mi ayuntamiento, he dispuesto un recurso contra la diputacion de mi provincia pero ellos dicen que solo se encargan de cobrar y que el fallo ha de ser tomado por el ayuntamiento (al cual no le da la gana de reconocer que no se me ha prestado tal servicio). Que opciones legales me restan?
    Muchas gracias.

  • ROSA

    Buenas tardes: Me han embargado de la cuenta de la que yo soy titular con mi madre, por una deuda de mi madre que ha fallecido, de la cual he presentado recursos que están pendientes de contestar por parte de la Comunidad Autónoma, como la deuda ha seguido su curso, ahora es hacienda quien ha hecho el embargo, del cual no se recibió notificación porque mi madre ya no residía en la vivienda, me han embargado parte de la deuda ya que somos 2 titulares.

    Mi pregunta es puedo impugnar la providencia de apremio por falta de notificación de la liquidación, ya que la agencia tributaria la notificó en casa de mi madre y no se pudo recoger, me hicieron la retención el día 13 de junio pero como esa cuenta no la suelo mirar no me enteré hasta unos días después y el 4 de julio ya han ejecutado el embargo. ¿Qué es lo que puedo hacer?

    • Lo más probable es que hayan publicado el embargo en algún boletín oficial y han dado por notificado.

      Si ha embargo sólo la parte de tu madre, han obrado bien y no tienes nada que hacer.

      Salu2.

  • jose

    hola me llego una carta certificada que pone providencia de señalamiento de bienesde 192 euros e ido a pedir un aplazamiento o fraccionamiento y me dicen que tiene que ser la deuda mayor a 300 euros. pero yo estoy parado y nocobro nada y mi mujer solo 700euros y pagamos de hipoteca 636 me podria decir si puedo hacer algo para poder pagar la deuda en plazos yo no me niego a pagar pero ellos no me quieren dar plazos ninguno y si me embargan la nomina de mi mujer no podre pagar la hipoteca espero su contestacion gracias y un saludo

  • David

    Buenas tardes
    He comprado una moto por valor de 1900 euros, el caso es que el vendedor me comentó que la como formaba parte de un embargo de una persona que le debía dinero y el juez se la adjudicó,.
    La compro y sigue a apareciendo el embargo y él me comenta que es un problema burocrático que tenía que presentar los papeles del levantamiento, el caso es que ya no me fío, me podéis asesorar al respecto
    Muchas gracias
    Un saludo

    • Buenos días

      Guarda bien los justificantes de pago de ese vehículo así como el contrato de compraventa.

      Está ya transferida a tu nombre?

      En el caso de que te reclamaran algo sobre ella, tendrás que demostrar que la has adquirido de buena fe.

      Para ello el procedimiento judicial adecuado es ejercer una tercería de dominio, por la que habría que acreditar que se es propietario del vehículo antes de que se anotara el embargo y solicitar que se dirija éste contra otros bienes del deudor.

      Otra forma más rápida y menos costosa sería ponerse en contacto directamente con el juez que ordenó el embargo (lo notifica Tráfico, o sino el Juzgado directamente) para notificarle que somos adquirentes de buena fe, y que no hay fraude de acreedores.

      Leer más en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/05/10/como-evitar-la-compra-de-vehiculo-embargado-precintado-o-con-reserva-de-dominio/

  • angel

    En mi banco acabo de sufrir un embargo por al Ayto de Madrid y es la primera noticia que tengo. En 2012 pasé por una zona residencial videovigilada sin ser residente en ella. Pero la notificacion nunca me llegó. En el momento de la infracción, mi empadronamiento era en otra localidad fuera de Madrid, pero en todo ese 2012 mi dirección en la DGT era en Madrid (porque me iba a trasladar a esa dirección alquilando una habitación, pero finalmente no lo hice y la dirección del carnet de conducir no la cambié hasta un año más tarde). Ya en 2013 esa dirección la cambié a mi localidad de empadronamiento. El caso es que el Ayto. de Madrid debió enviar esas notificaciones a la dirección que encontró en la DGT en vez de buscar mi dirección de empadronamiento, y hoy, a 2016, han procedido a embargarme en mi cuenta bancaria una cantidad x10 veces el importe de la multa original.

    ¿Puedo alegar que hubo defecto de notificación y declarar el procedimiento nulo? La infracción se produjo a mediados de 2012 (empadronado fuera de Madrid, pero dirección de la DGT en Madrid) y si bien la primera notificación de la «multa» fuese en esa dirección de Madrid, imagino que en 2013, 2014, 2015 y 2016 (incluida la notificación del embargo que me acaban de hacer) las habrán seguido mandando a Madrid en vez de a mi dirección real (tanto de empadronamiento como en tráfico), y en esas fechas esa dirección ya no era la mía a ningún efecto. ¿Eso puede declarar todo el procedimiento nulo? ¿Cada vez que la administración realiza una notificación han de comprobar la dirección del destinatario, o las sucesivas notificaciones dentro de un mismo procedimiento son meros «re-envios» sin comprobar si ha habido cambio de dirección del destinatario?
    Gracias.

    • Buenas tardes

      Revisa el Permiso de circulación de tu vehículo. ¿Qué dirección figura?

      Ya nos dirás a ver si así lo aclaramos y te indicamos nuestra opinión ok!

      Saludos

  • segie

    Hola por una duda hipotecaria me embarcaron hace un año cuentas y devolución de renta pero la nóminas móvil me la han tocado, es eso normal ? Para un nuevo embargar de devolución de renta tiene que hacer el banco otra petición al juzgado o eso ya se queda en hacienda hasta q termine la deuda? Gracias

    • «pero la nóminas móvil me la han tocado, es eso normal ?» No entiendo.

      Una vez comunicada el embargo ya es todo automático. Salvo cambio de tu situación económica o que haya otro embargo, no hay que da nueva orden.

      Salu2.

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