Tener deudas tributarias o administrativas, puede suponer recibir en cualquier momento una notificación por carta del inicio del procedimiento de apremio y el embargo de los bienes.
Indicamos cómo paralizar esta providencia de apremio y evitar el embargo, o los pasos que seguirá la Administración para cobrar la deuda pendiente.
La recaudación de las deudas tributarias podrá liquidarse de dos formas:
- En periodo voluntario, mediante el pago o cumplimiento de la obligación tributaria en los plazos requeridos.
- En periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o sino, a través del procedimiento administrativo de apremio.
¿En caso de no pagar en el plazo voluntario, cuándo comienzaría el periodo ejecutivo de liquidación?
El periodo ejecutivo se inicia de forma automática el día siguiente de la finalización del periodo voluntario de pago sin que sea necesaria ninguna notificación.
El periodo ejecutivo no se iniciará si se produce alguno de los siguientes hechos:
- Presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario.
- Interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción. De forma general, se interpondrá en el plazo de un mes contado a partir de la notificación.
¿Qué ocurrirá una vez que la Administración inicie el periodo ejecutivo para el pago de la deuda?
Una vez que comience el periodo ejecutivo de pago, se producirá lo siguiente:
- La Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del ciudadano o entidad obligado al pago. Para ello le notificará dicha providencia de apremio.
- Habrá que liquidar también los intereses de demora del periodo ejecutivo, los recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio (como por ejemplo, la factura pagada al registrador de la propiedad por la inscripción de una anotación preventiva de embargo).
¿Qué es el procedimiento de apremio?
Es el procedimiento mediante el cual la propia administración pública, sin intervención de los tribunales de justicia, se encarga del cobro de las deudas dinerarias, llegando al embargo de cuentas corrientes o bienes del deudor si fuera necesario.
La vía de apremio es un procedimiento exclusivamente administrativo y su competencia corresponde únicamente a la Administración tributaria.
¿En caso de tener abiertos varios procedimientos de recaudación de deudas, como procederán?
En caso de que el procedimiento de apremio concurra con otros procedimientos de ejecución, no se acumularán.
En caso de coincidir con otros procedimientos de recaudación de deudas o procedimientos de ejecución se establecerán las siguientes reglas de preferencia para el cobro de las deudas:
- Concurrencia con procedimientos singulares de ejecución: será preferente el embargo más antiguo. A estos efectos, lo relevante será la fecha de la diligencia de embargo.
- Concurrencia con procedimientos concursales o universales de ejecución: el procedimiento de apremio será preferente siempre que la providencia de apremio se hubiera dictado con anterioridad a la fecha de declaración de concurso.
¿En qué casos se podría suspender el procedimiento de apremio?
Sólo se suspendería en los supuestos previstos en la normativa tributaria que indicamos a continuación:
- Cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético la determinación de la deuda o que ésta se ha extinguido (por ingreso, condonación, compensación o prescripción), ha sido aplazada o está suspendida.
- Tercerías. Cuando un tercero solicite el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio del bien embargado con preferencia a la Hacienda pública. Para ello deberá plantear una reclamación de tercería ante el órgano competente: esta reclamación sólo suspenderá el procedimiento cuando se trate de una tercería de dominio. En la tercería de mejor derecho el procedimiento seguirá hasta la realización de los bienes, consignándose el importe obtenido.
- En los casos previstos en la normativa de los recursos y reclamaciones económico-administrativas y demás previstos en la normativa tributaria (básicamente, artículos 224 y 233 de la LGT).
¿Cómo y cuándo se inicia el procedimiento de apremio para la liquidación de la deuda?
El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio en la que se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se le requiere para que efectúe el pago.
Una vez finalizado el plazo para el pago voluntario, el periodo ejecutivo se inicia automáticamente al día siguiente.
Una vez iniciado el periodo ejecutivo, la Administración podrá iniciar el procedimiento de apremio. Para ello deberá notificar la providencia de apremio al obligado al pago de la deuda.
La providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del obligado tributario.
Una vez notificada la providencia de apremio, ¿Qué pasos seguirán para cobrar la deuda?
Una vez notificada la providencia de apremio se dispone de un nuevo plazo de ingreso para el pago de la deuda.
La diferencia entre realizar el pago de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio o después de finalizar el plazo indicado en la misma será el tener que abonar también:
- el recargo de apremio ordinario
- los intereses de demora por la cantidad adeudada
- y las costas del procedimiento de apremio.
Una vez transcurrido el plazo para el pago de la deuda pendiente indicado en la providencia de apremio sin haberse realizado la liquidación de la misma, la Administración tributaria podrá ejercer su poder para el cobro de la deuda pendiente, mediante la ejecución de las garantías y la práctica de embargos.
¿Qué motivos podrían alegarse para recurrir la providencia de apremio?
Unicamente serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
- Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión.
- Falta de notificación de la liquidación.
- Anulación de la liquidación.
- Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o la deuda apremiada.
¿Qué es la Ejecución de garantías?
Una vez notificada la providencia de apremio, el obligado tributario podrá realizar el pago en el plazo indicado en la misma. Finalizado este plazo, la Administración podrá proceder contra el patrimonio del deudor.
En el caso de que la deuda estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía (antes de embargar) a través del procedimiento de apremio.
Existen dos supuestos en que la Administración podría embargar bienes aunque existan garantías constituidas:
- cuando la garantía no sea proporcionada a la deuda garantizada
- o cuando el obligado lo prefiera solicitándolo y señalando los bienes a embargar.
Embargo de los bienes. ¿En qué orden embargarían los bienes?
Existen unos criterios que determinan el orden a seguir en el embargo:
- Acuerdo con el obligado tributario. A solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo siempre que los bienes señalados garanticen el cobro con la misma eficacia y prontitud y sin perjuicio de terceros.
- Si no hubiera acuerdo se embargarán los bienes teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.
- En su defecto se seguirá el siguiente orden:
- Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
- Derechos y valores realizables a corto plazo. Aquellos que pueden realizarse en plazo no superior a seis meses.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, frutos y rentas.
- Establecimientos mercantiles e industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses).
Los bienes y derechos conocidos se embargarán según el orden anterior hasta que se presuma cubierta la deuda. No obstante, existen dos reglas especiales:
- Se embargarán en último lugar aquellos bienes y derechos para los que sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario, como puedan ser obras de arte depositadas en el domicilio del obligado tributario.
- No se podrán embargarán los bienes declarados inembargables por las leyes. Por ejemplo, los derechos consolidados en un fondo de pensiones, los útiles con que se ejerza el oficio, etcétera. Especial relevancia tiene la parte inembargable del sueldo o salario.
¿Cómo y a qué personas relacionadas con el deudor notificarán el embargo?
Las actuaciones de embargo se realizan mediante la notificación de diligencia de embargo. Esta notificación la harán llegar primero a la entidad relacionada con el bien a embargar (por ejemplo, a la sucursal bancaria si se va a embargar una cuenta de crédito) y posteriormente al obligado tributario, así como a otros terceros, cotitulares o al cónyuge si son bienes gananciales.
Una vez notificada la diligencia de embargo, se puede recurrir o reclamar sobre ella, pero sólo aludiendo a alguno de los siguientes motivos:
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas del embargo contenidas en la LGT.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
¿Cuándo finalizaría el procedimiento de apremio?
El procedimiento de apremio terminaría:
- Con el pago de la cantidad debida: que será la suma de la deuda no ingresada, recargos, intereses y costas. En el caso de pagar sólo una parte de la deuda tributaria el procedimiento de apremio, seguirá adelante por la cantidad aún pendiente.
- O terminaría en el caso de declararse la deuda total o parcialmente incobrable, una vez que se declaran fallidos todos los obligados al pago debido a que la Administración ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro de la deuda.
Si no se dispone de bienes ni dinero a embargar, ¿qué ocurriría?
En el caso de que la deuda se declare incobrable no se elimina la deuda tributaria.
Sólo se extinguirá la deuda en caso de que prescribiera el derecho a exigir el pago, salvo que con anterioridad se reanude de nuevo el procedimiento por tener conocimiento de la existencia de nuevos bienes o cantidades dinerarias.
Si los bienes conocidos sólo alcanzaran a cubrir una parte de la deuda se considerará fallido parcial, quedando el resto pendiente hasta que prescriba o se dispongan de nuevos bienes.
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Hola. Hace casi 4 años, regentaba un negocio (tienda de informática) y fui denunciado por un cliente. El cliente ganó el juicio, y fui condenado a pagar 640€. Recurrí y recurrí pero no sirvió para nada. Hoy he visto en mi cuenta que aparece el embargo. Mi situación económica es regular y esto ha sido un sablazo. ¿Hay forma a estas alturas de recurrir y pagarlo a plazos? El embargo aparece como si YO MISMO hubiera hecho una transferencia. Me cobran la típica comisión y todo. ¿Que pasa si cancelo esa transferencia? Gracias y un saludo
Me temo que ya nada se puede hacer…
Buenas. Hace 3 años que llevo detrás de una aseguradora para ejecutar un Aval por incumplimiento de contrato de una vivienda.. después de varias demandas y oposiciones, tengo una sentencia que ordena el pago de las cantidades más intereses y costas, pero la aseguradora como si nada.. Vamos a comenzar los tramites de embargo, ya sabemos la cuenta donde tiene el dinero, cuánto puede tardar esto?? Es posible que tengan algún resquicio legal para seguir evitando pagarme??
Muchas gracias
No sabría contestarle, pregunte a su abogado.
La pregunta se sale fuera del tema del que se trata en este post.
Salu2.
Hola, recibí una providencia de Apremio, donde desestiman el recurso Potestativo que he presentado, ya que me reclaman una multa por haber aparcado en doble fila. El lugar fue enfrente a mi casa, y yo me encontraba dentro del coche. Mi hijo bajaba para que lo lleve a entrenar basquet al club. El horario y dia coinciden con los que habitualmente llevaba a entrenar a mi hijo, la pasada temporada. Como debo responder? que debo hacer?
Gracias desde ya.
Me temo que te puede multar aun estando dentro, si estabas mal aparcado.
Salu2.
año 1989 decreta el ayuntamiento peligro de derrumbe en el bloque de mis padres.
año 2001 muere mi padre y en la reparticion se queda mi madre el piso, su parte ganancial y la otra mediante la entrega de una cantidad simbolica.
año 2004 mi madre vende el piso a mi hermano, pero este solo pone como propietaria a su mujer.
año 2005 el ayuntamiento hace la liquidacion de lo que tiene que pagar los vecinos, y emite el periodo voluntario de pago.
Año 2007 muere mi madre y en 2010, nos quedamos los 4 hermanos el único bien que deja, una casa pueblo en mal estado.
El ayuntamiento deduce que mi padre ha muerto , busca a los herederos para el pago de la liquidacion. Al no encotrarnos Notifica mediante anuncio el apremio con fecha08/2011 y otras fechas posteriores.
Me ponen una multa de vehiculo, con esto se suponen que me encuentra, y eso que estaba localizado y con la multa me envían providencia de embargo de otros bienes y derechos, por la cantidad de 9022 euros, mi cuota por heredero. De una casa que nunca ha sido mía, que se ha quedado mi hermano, que no han notificado y por las fechas liquidacion 2005 y notificacion por edicto 2011 deberia estar prescrita
Ese cargo por qué concepto es y a qué fecha de valor.
Si es antes del fallecimiento de tu padre, los herederos que han aceptado su herencia debe de hacerse cargo.
Otro tema es que si ha prescrito o no.
Salu2.
Hola, me gustaria saber que validez podria tener esta multa, cuento la situacion:
Hace unos dias le llego a un familiar mio (que vive a mas de 100kms de donde yo) una multa (por correo ordinario, no certificada) a mi nombre por haber estacionado en zona azul hace casi 3 años en periodo de apremio, a mi no me han notificado nada en mi domicilio en este tiempo, ni por el bop de mi provincia, ni en el tablon del ayuntamiento, ni en el bop ni el tablon del ayuntamiento de mi familiar (lo mire).
Si no me han notificado nada, solo esa carta por correo ordinario y encima no a mi direccion, donde llevo empadronado toda mi vida, sino a la casa de mi familiar.
¿Que validez tiene?
Un saludo y muchas gracias de antemano
Buenos días.
Revisa el Permiso de Circulación de ese vehículo que ha sido sancionado para ver si figura la dirección correcta (ya que la que ahí indique será la que tengan en la base de datos de Tráfico).
Si no estuviera actualizada, tendrías que acudir a la jefatura de Tráfico a que la modifiquen.
Sobre la multa recibida, podéis consultar en Tráfico o Ayuntamiento, según corresponda, a qué dirección la han intentado notificar anteriormente, a ver qué os indican para ver si se podría alegar prescripción.
En el plazo de que os hubieran intentado notificar aún sin haberlo conseguido, habría paralizado el plazo de prescripción y la multa habría proseguido su curso hasta llegar a la Vía Apremio tal como ha sucedido.
Salu2
Gracias por su pronta respuesta.
La direccion del permiso de circulacion es la correcta: mi domicilio.
Como le comentaba, aqui no ha llegado nada, ni siquiera el papel amarillo de aviso para recoger en correos en todo este tiempo. Tampoco hay nada en el boletin de la provincia, ni el tablon del ayuntamiento.
Se supone que los cauces para las notificaciones
son mi domicilio por correo certificado y el boletin provincial/ayuntamiento de mi localidad, ¿no?
Si ellos han notificado en otra parte, ¿pueden darlo como que estoy enterado?
¿En que casos se podria alegar prescripcion?
De nuevo muchas gracias.
Puedes consultar que te informen en qué fechas y a qué dirección se ha hecho el intento de notificación anteriormente, a ver qué te responden.
Hay un plazo de prescripción para las multas que puedes ver si ha cumplido o no en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/12/en-que-plazo-prescriben-las-sanciones-o-multas-de-trafico/
Salu2
Hola, buenas tardes. Fui víctima de una sanción administrativa injusta por importe de 600€. Soy estudiante y no tengo ningún tipo de ingresos ni bienes en mi nombre con los que hacer frente a dicha deuda, mi pregunta es: ¿qué pasará cuando la Administración ordene el embargo de mis bienes para hacer frente a la sanción, y vean que no dispongo de ningún tipo de ingreso para pagarla?
Y mi otra pregunta es: estoy autorizado para retirar dinero de una cuenta corriente cuya titular es mi madre, yo no soy el titular; ¿pueden embargar el importe de 600€ de sanción de esa cuenta de la que yo soy sólo autorizado?
Muchas gracias
1. Si eres insolvente, lógicamente no te podrán embargar nada.
2. Si la cuenta no es tuya, no pueden embargarte.
Salu2.
Hola, por una obra que realice y denunciada, ha resultado sentencia firme de ilegal, basándose en una calificación urbanística errónea. Por esto, a su vez, se ha presentado un recurso, pendiente de resolver y se encuentra sub iudice. Aun así, el ayuntamiento ha continuado y continua con la vía administrativa y ahora ya de ejecución forzosa para el derribo, con una estimación de coste, recibo para previsión de fondos e incluso ya con su recargo de apremio.
Mis dudas son muchas, pero entre otras, ante mi gran preocupación de que aun sin resolver el recurso pendiente, pueden llegar al embargo, les agradecería, alguna aclaración y/o valoración sobre:
1) Con sentencia firme, pero con demanda presentada para resolver, sobre el error de la calificación urbanística sobre la que se encuentra basada ¿Puede llegar el ayuntamiento continuar como viene haciendo, hasta llegar al apremio y finalizar en el embargo?
2) Recomendación sobre el ingreso del aprovisionamiento reclamado, cantidad importante, de la que no dispongo, pero en previsión a pedirla prestado
MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO
1. Pregunta a tu abogado.
2. Creo que debes de solicitar paralizar el procedimiento hasta que no se resuelva el recurso.
Salu2.
Gracias por la respuesta
1)Ya le he preguntado
Lo que pasa es que esto ha tomado un volumen que me esta afectando al sueño y la salud.
Se ha ido complicando mas y mas a cada paso y estoy intentando aclararme porque no lo veo nada claro
La respuesta es mas que NO que que SI, pero por ejemplo…
2)ESTA presentado Recurso contencio administrativo en el juzgado. ESTA presentado escrito al ayuntamiento para suspender la ejecución forzosa del procedimiento y ahora ESTA presentado, otro recurso de reposición, porque no solo no han estimado todo lo anterior, sino que a la deuda tributaria reclamada para la ejecución forzosa, han continuado su procedimiento y le han aplicado el recargo.
Por todo esto, digo, sospecho y me preocupa, que visto lo visto, continuan a mayores, complicandome mas la vida, llegando hasta el embargo.
MUCHAS GRACIAS
Pues vaya… tan sólo podemos desearte mucha suerte y que ganes tus recursos!!!
Salu2.
Me han enviado una notificaciòn d apremio la no menos llego más la al principio, la denuncia y aviso, me mandan la siguiente a un portal la no es mi casa .Qué puedo hacer habiendo confirmado por la subdelegado la fue un error en el número de portal pk se pasan el mochuelo uno al otro y ni recurrir pude en una de ellas.Gracias
No entiendo nada.
Me lo puedes explicar de otra forma.
Salu2.
Hola !
A la ex de mi pareja le han embargado la nómina por impago de pensiones a sus hijos.
Puede paralizar el embargo ya realizado por el juzgado , presentando oposición por el impago de una hipoteca que tenian en común? .Ahora solo disfruta ella de la vivienda?
Todas las sentencias han sido favorables a mi pareja , pues ella cobra 1700 euros mes
Espero su respuesta .
Gracias
Puede intentarlo; aunque el tema de las pensiones de menores son prioritarios.
Salu2.