La jubilación anticipada es un derecho que tienen determinados trabajadores por su condición de mutualista o porque han cotizado al menos 30 años y se han quedado en desempleo.
Cuando una persona se prejubila antes de tiempo, no cobrará el 100% de su pensión de jubilación, sino que hay que aplicarle unos coeficientes reductores.
16 de Marzo 2013:
¿Quién se puede prejubilar?
Para poderse prejubilar se ha de cumplir ciertos requisitos que en el caso de los Mutualistas son:
- Tener al menos 61 años de edad.
- Tener al menos 15 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
Los NO Mutualistas además tienen que cumplir las siguientes condiciones:
- Tener al menos 30 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
- El cese del empleo no debe de ser imputable al trabajador, es decir el cese ha de ser involuntario, salvo en el caso de tener la condición de mutualista.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
¿Qué son los coeficientes reductores?
Los coeficientes reductores son un porcentaje de rebaja de la pensión de jubilación por cada año que se delante de la edad de jubilación, es una penalización por jubilarse antes de tiempo.
¿Cuáles son los coeficientes reductores?

No existe un tipo único de coeficiente sino que depende de los años que haya cotizado el trabajador que se vaya a prejubilar.
Por regla general y para ceses involuntarios de su empleo los coeficientes en función del tiempo cotizado son:
- Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
- Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7,0 %.
- Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
- Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6,0 %.
En el caso de los mutualistas con menos de 30 años cotizados o que se hayan dado de baja de forma voluntaria, el coeficiente reductor que se aplica es del 8% por cada año que se adelanta de la edad de jubilación.
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En agosto de 2014 tendre 65 años y 2 meses de edad y 34 años cotizados. Con que porcentaje podre jubilarme. He cotizado desde 1961. Tendre penalizacion.
En 2014 con 65 años y 2 meses sería tu edad de jubilación.
Pero para cobrar el 100% tenéis que tener 35 años y 6 meses cotizados.
Salu2.
Soy funcionaria y cuando cumpla 61 años habré cotizado 43 años a la S.S. por el máximo, a que edad podre jubilarme (lo antes posible) y que penalización tendré.
Las jubilaciones anticipadas y volunatarias como mucho es a los 63 años de edad y eso si finalmente el gobierno aprueban las jubilaciones anticipadas a esa edad.
De momento está suspedido dicha ley durante 3 meses en vista de lo que aprueben en el Pacto de Toledo.
Salu2.
En febrero del 2014 cumplire 63 años, soy mutualista por haber cotizado ante del 1.1.67 y ha cotizado mas de 38.50 años, ¿que porcentaje anual me descontaran? ¿ Cuantos años de cotizacion utilizaran para la cuantia que me quedara? Gracias.La jubilacion seria a peticion mia.
Con la nueva ley, te quitarán un 6,5% por cada año:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/31/separacion-de-bienes-o-bienes-gananciales-que-elegir/
Salu2.
En Noviembre de 2010 a traves de un ERE dejé de trabajar, he cobrado dos años de paro y ahora hasta los 61 años la empresa me paga la seguridad social y los cuatro restantes hasta los 65 tambien la empresa a traves de una aseguradora.
He cotizado a la seguridad social en España 32 años y diez en Alemania.
Se suman todos los años?. o solo se computan los pagados en España. En el caso de una jubilación máxima de unos 2500 €, que porcentaje de esta cuantía me quitarían mensualmente si me jubilo a los 61 años. Muchas gracias.
Se suman todos.
Si te jubilas ahora a los 61, te quitarán un 6% por cada año de adelanto.
Como se calcula la media de cotización de los últimos 15 años
Sumando todas las bases de cotizaciones mensuales de los últimos 15 años y dividirlo entre los meses que hay en los últimos 15 años.
Los meses que no cobras nada, cuenta como 0 cotizado, y el mes cuenta.
Salu2.
Hola.
mi pregunta es la siguiente.
tengo alguna posibilidad de jubilarme antes de los 65
tengo once años cotizados en España de los cuales 9 como autonomo 28 años en Suiza y desde septiembre del 2011 me encuentro trabajando en Alemania por cuenta ajena.
muchas gracia de antemano. un cordial saludo desde Alemania
De momento las jubilaciones voluntarias están suspendidas hasta el mes de abril.
Si finalmente lo aprueba, podrías jubilarte a los 63 años de edad si tienes 33 años cotizados.
En tu caso, tendrías que mirar si todas tus cotizaciones en el extranjero computa en España (yo creo que sí).
Tengo una discapacidad igual al 65%. Entiendo que puedo aplicar un coeficiente del 0,25 para adelantar la edad de jubilación, pero tengo tres dudas:
1) El 0,25 ¿se aplica a todo el tiempo efectivamente trabajado o solo al transcurrido desde la declaración de incapacidad?
2)¿Se descuentan para hacer el cálculo los días de baja? ¿En todos los casos, también cuando se trata de una enfermedad crónica?
3) ¿En qué disposición está regulado este punto?
1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad:
– El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
– El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
2. El tiempo que estés de baja, computa como días trabajados.
3. Real Decreto 1851/2009, 4 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la LGSS en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Hola.
Estoy en situación de Prejubilación anticipada. Procedente de un ERE producido en el año 2000. Cumplo edad el 22 de Febrero.
En el ERE se llega al acuerdo de mantener mi Base de Cotización, mediante un Convenio especial y el compromiso por parte de las autoridades laborales del pago del subsidio de desempleo > 52 años. Esta situación mantenida hasta 22.02.2015, como consecuencia de no haber cotizado antes del año 1967 y por ende, no poder jubilarme a los 60 años. Situación que cambia a partir de que el Gobierno de Zapatero aprueba la jubilación anticipada a los 61 años por situaciones como los ERES.
En Febrero de 2011 cuando cumplí los 61 años me personé en el INSS para pedir un informe del cálculo de mi pensión futura, y me dieron unas cifras que no me satisfacieron. Decidí volver al INSS en 2013 a los 63 años para que me volvieran hacer de nuevo el cálculo, me responden que ya no se ofre tal informacón. Incluso el funcionario de turno tenía la duda si en relidad me podía jubilar anticipadamente, tuvo que hacer una consulta y le dieron el o.k.
Me pongo mano a la obra para hacer el cálculo y cojo como patrón el que me realizó el INSS en 2011. Comienzo a repasarlo y observo una irregularidad, mejor un error.
Mis bases de cotización es el resultado de sumar la Base de cotización por convenio especial + la Base de cotización por subsidio desempleo > 52 años (como vine reflejado en el informe que solicite de mis Bases de Cotización). El error que aparece en el cálculo del INSS, es que no tienen en cuenta la base de cotización > 52 años.
Mi primera pregunta es si estoy en lo cierto, es decir, si tienen que incluir la base de cotizacón por subsidio de desempleo > 52 años.
Segunda cuestion, la jubilación se entendería como jubilación voluntaria o forzosa por estar en situación de ERE.
Tercera pregunta, ante la situación que se avecina por las propuesta de reforma que ya a hecho el gobierno a la oposición y agentes sociales, sería conveniente la jubilación anticipada o esperar a los 65 años.
Cuarta pregunta, al estar en un ERE aprobado en el año 2000, a la hora de hacer los cálculos, como es a partir de haber entrado en vigor la reforma LEY 27/2011, este cáculo tendría que ser con los cambios de la citada ley, o con la legislación anterior? :
– Si es con la reforma 27/2011 las Bases de Cotización sería la suma de los últimos 16 años (192 meses) dividido por 224 (16 años x 14 pagas).
– En el caso de la reducción es donde se me plantean mas dudas, tengo cotizados 41 años y dos meses, la reducción por año antes de los 65 años, cual sería? . Tiene esta cuestion algo que ver con los años cotizados, con el ERE.., soy un mar de dudas.
Perdón por haberme extendido tanto.
Un saludo y gracias de antemano.
1. Eso figurará en el convenio. Supongo que es la suma de ambas bases: la del subsidio + lo que pagas tú. Lo que no sé si la cifra que figura en el convenio ya tiene en cuenta esto o no.
Para saberlo, mira lo que pagas mensualmente, la base por la que pagas es aproximadamente 3 veces lo que pagas.
A esa cuantía habría que sumarle el 748,3 euros, que sería la base total de cotizaciones.
2. Sería forzosa.
3. No te afecta si la nueva ley se aprueba y sigue la clausula de que los que han perdido el empleo antes de agosto de 2011 se acoge a la anterior ley.
4. Con la anterior ley.
Salu2.
tengo 56 años,30 años cotizados y 7 años de coeficiente reductor por trabajar en el mar¿me podria jubilar ahora? si es asi ¿que porcentaje se me restaria de la base reguladora?
La ley de jubilación anticipada voluntaria está suspendida hasta abril de 2013.
Aún no se se sabe qué pasará.
Salu2
Cumplo 61 años en noviembre y llevo 43 años seguidos cotizando, la pregunta es:
?me puedo jubilar anticipadamente y si es asi, que porcentaje me quitan?
Depende de cuándo has perdido el empleo y cómo has perdido el empleo.
Si perdiste el empleo antes de agosto de 2011, leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Si has sido después, leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.