Desde que se abrió el plazo para la solicitud del borrador, miles de personas han podido acceder al mismo, incluso lo han confirmado y cobrado si les han salido a devolver.
Pero esto no es lo general para todos los contribuyentes, de hecho, se prevé que más de 3 millones de contribuyentes no tengan derecho al borrador de la renta y tendrán que esperar a Mayo para hacer su declaración de la renta.
Por otro lado se estima que a otros 4,8 millones se les remitirán borradores incompletos cuyos titulares deberán aportar datos.
Si eres uno de los que aún no han podido acceder al borrador, en este artículo te decimos cuáles pueden ser las razones.
¿Quién tienen derecho al borrador?
Debe saber que, para acceder a su borrador de la Renta sólo debe haber obtenido los siguientes tipos de rentas:
- Rentas procedentes del trabajo;
- Rendimientos mobiliarios sujetos a retención a cuenta (en general, los de depósitos, libretas de ahorro, etc.)
- Rendimientos derivados de Letras del Tesoro;
- Rentas inmobiliarias (por ejemplo, alquiler), siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles;
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención a cuenta,
- Subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
¿Quién se queda sin borrador?
- Las personas que hayan obtenido en 2010 rentas exentas con progresividad;
- Los inversores que compensen minusvalías de ejercicios anteriores;
- Quienes pretendan regularizar Declaraciones de otros años;
- Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y lo ejerzan.
- Los autónomos (hay casi tres millones en toda España), tampoco tendrán derecho al borrador de Hacienda.
¿Qué son los borradores no confirmables o pendientes de modificar?
Existen personas que por determinadas circunstancias laborales o patrimoniales, tienen derecho a un borrador provisional e incompleto.
Estos borradores se indican en la web con algún tipo de mensaje tales como: la Agencia Tributaria no dispone todavía de todos los datos para elaborarlo o directamente retrasan su emisión. Se trata de los borradores no confirmables o pendientes de modificar.
Borradores pendientes de modificar
Son borradores en los que el fisco no dispone de todos los datos necesarios para elaborarlos, como por ejemplo:
- Tener imputadas rentas de actividades económicas, sin que el contribuyente sea un autónomo o empresario. Artistas, colaboradores literarios…
- Si se tienen varias hipotecas, hay que señalar cuál corresponde a la de la vivienda habitual.
- Si adquirió un inmueble en el año fiscal a declarar, Hacienda requiere toda la información referida a dicha compra: gastos, comisiones …
- Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
- Presentar incoherencias en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones laborales.
- Falta de datos clave, como el NIF.
- Cambio de situación personal y familiar con respecto al año anterior.
- Obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
- Rentas del trabajo y por desempleo que impiden a Hacienda calcular la deducción por maternidad.
- No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble.
- Haber manifestado descuerdo con los datos de sus inmuebles en años anteriores.
- Haber percibido rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas.
- Falta de datos para el cálculo de la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual (régimen anterior al 20 de enero de 2006) a la que podría tener derecho.
Borradores no confirmables
Son borradores enviados a contribuyentes que no están obligados a presentar la Declaración de la Renta y el resultado es a ingresar.
Estos borradores no son confirmables para evitar que por error pague el contribuyente sin necesitar hacerlo.
Si el borrador no tiene datos completos o tiene errores a favor del contribuyente, hay que subsanarlo y si la cuantía final es a devolver, hay que notificarlo y esperar a recibir un nuevo borrador ordinario para poder confirmarlo.
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hola,yo soy soltera y no tengo ninguna vivienda propia y tengo un prestamo personal.
no hago declaracion porque no estoy obligada a hacerla.
pero cuando confirme el borrador tengo que modificar algo para poner que tengo este prestamo?
el banco me ha mandado una informacion fiscal sobre este prestamo y me pone que es para pòder hacer la declaracion de impuestos.
un saludo
El préstamo personal no lo tienes que declarar salvo que sea para adquirir la vivienda habitual, en tal caso te lo podrías deducir.
Salu2.
Hola, he silocitado el borrador y solo he recibido los datos fiscales porque dice que obtengo rendimientos de capital mobiliario no sujeto a retención o ingreso a cuenta y en los datos del valor catastral me indica que este valor a sufrido una revisión posterior al 1 de enero de 1994. Mi piso és del 2000. Que tengo que hacer?
Tienes que hacer la declaración normal, puedes utilizar el programa padre:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/04/13/ya-esta-disponible-el-programa-padre-2012/
o solicitar cita previa:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/04/16/como-y-cuando-puedo-solicitar-cita-previa-para-hacer-la-declaracion-de-la-renta-en-2012/
Salu2.
hola ,tengo 52 años tengo mas de 33 años cotizados,y estoy cobrando el subsidio de los 52 años,¿cuanto tiempo tengo dercho a cobrar el subsidio, me puedo jubilar antes de los 65 AÑOS,y que me quedaria la jubilacion minima,gracias
Tienes derecho a cobrarlo hasta tu jubilación.
Qué pensión… seguro que algo más que la mínima, puesto que cuando se recibe esta ayuda, cotizan por tí por el 125% del SMI.
Salu2.
Bunas tardes. Estoy jubilado y me figura una cantidad en el certificado de rentas 2011 de la SS en rentas exentas del impuesto por protección familiar. Esta cantidad ¿hay que ponerla en alguna casilla de la declaración de la renta o no?. Muchas gracias.
Supongo que te paga una cuantía y una parte que está exenta, teniendo que declarar sólo el resto.
Salu2.
Muchas gracias.
Hola.
Me envían los datos fiscales incluyendo actividades económicas sin ser autónomo. Los ingresos dinerarios los consigno en la casilla 001, pero lo que me indican como «retenciones», ¿dónde hay que consignarlo?
Muchas gracias.
Son rendimientos de trabajo si los medios de producción de dicha renta no es a cargo tuyo.
Salu2.
el año 2011 heredé una vivienda, y el 50% de otra, y el 50% de un garaje, en una comunidad autónoma distinta a la que resido. Mi vivienda habitual es de alquiler.
Estoy haciendo la declaración desde el P PADRE, ¿dónde tengo que poner los datos de las referencias catastrales?
Muchas gracias de antemano
Esa vivienda heredada lo tienes que poner en imputaciones inmobiliarias.
Salu2
No se por que no me envian el borrador, solo me dan los datos fiscales. Que hay que hacer?
Puedes descargarlo con el programa RENO:
– https://www5.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dabodaboa73w
Salu2.
Todos los años me mandan un borrador a mi (que no trabajo) y otro a mi marido. En la gestoria me hacen la declaración conjunta. Este año no me lo han mandado todavia, y por más que miro nada. Me pone un mensaje que dice: su borrador se está tramitando por la opción de tributación, individual o conjunta, que resulte económicamente más favorable.
Puedes consultarlo desde internet.
Con la declaración del año anterior puedes obtener el número de referencia de tu borrador y consultarlo vía internet.
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/03/30/lo-que-tienes-que-saber-antes-de-que-comience-la-campana-de-la-renta-2014/
Salu2.