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20 de abril de 2011

¿Por qué Hacienda no me envía mi borrador de la declaración de la renta?

Desde que se abrió el plazo para la solicitud del borrador, miles de personas han podido acceder al mismo, incluso lo han confirmado y cobrado si les han salido a devolver.

Pero esto no es lo general para todos los contribuyentes, de hecho, se prevé que más de 3 millones de contribuyentes no tengan derecho al borrador de la renta y tendrán que esperar a Mayo para hacer su declaración de la renta.

Por otro lado se estima que a otros 4,8 millones se les remitirán borradores incompletos cuyos titulares deberán aportar datos.

Si eres uno de los que aún no han podido acceder al borrador, en este artículo te decimos cuáles pueden ser las razones.

¿Quién tienen derecho al borrador?

Debe saber que, para acceder a su borrador de la Renta sólo debe haber obtenido los siguientes tipos de rentas:

  • Rentas procedentes del trabajo;
  • Rendimientos mobiliarios sujetos a retención a cuenta (en general, los de depósitos, libretas de ahorro, etc.)
  • Rendimientos derivados de Letras del Tesoro;
  • Rentas inmobiliarias (por ejemplo, alquiler), siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles;
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención a cuenta,
  • Subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

¿Quién se queda sin borrador?

  • Las personas que hayan obtenido en 2010 rentas exentas con progresividad;
  • Los inversores que compensen minusvalías de ejercicios anteriores;
  • Quienes pretendan regularizar Declaraciones de otros años;
  • Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y lo ejerzan.
  • Los autónomos (hay casi tres millones en toda España), tampoco tendrán derecho al borrador de Hacienda.

¿Qué son los borradores no confirmables o pendientes de modificar?

Existen personas que por determinadas circunstancias laborales o patrimoniales, tienen derecho a un borrador provisional e incompleto.

Estos borradores se indican en la web con algún tipo de mensaje tales como: la Agencia Tributaria no dispone todavía de todos los datos para elaborarlo o directamente retrasan su emisión. Se trata de los borradores no confirmables o pendientes de modificar.

Borradores pendientes de modificar

Son borradores en los que el fisco no dispone de todos los datos necesarios para elaborarlos, como por ejemplo:

  • Tener imputadas rentas de actividades económicas, sin que el contribuyente sea un autónomo o empresario. Artistas, colaboradores literarios…
  • Si se tienen varias hipotecas, hay que señalar cuál corresponde a la de la vivienda habitual.
  • Si adquirió un inmueble en el año fiscal a declarar, Hacienda requiere toda la información referida a dicha compra: gastos, comisiones …
  • Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
  • Presentar incoherencias en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones laborales.
  • Falta de datos clave, como el NIF.
  • Cambio de situación personal y familiar con respecto al año anterior.
  • Obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
  • Rentas del trabajo y por desempleo que impiden a Hacienda calcular la deducción por maternidad.
  • No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble.
  • Haber manifestado descuerdo con los datos de sus inmuebles en años anteriores.
  • Haber percibido rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas.
  • Falta de datos para el cálculo de la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual (régimen anterior al 20 de enero de 2006) a la que podría tener derecho.

Borradores no confirmables

Son borradores enviados a contribuyentes que no están obligados a presentar la Declaración de la Renta y el resultado es a ingresar.

Estos borradores no son confirmables para evitar que por error pague el contribuyente sin necesitar hacerlo.

Si el borrador no tiene datos completos o tiene errores a favor del contribuyente, hay que subsanarlo y si la cuantía final es a devolver, hay que notificarlo y esperar a recibir un nuevo borrador ordinario para poder confirmarlo.

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