La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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hola soy Juan cumplo los 63 en septiembre y tengo 39 años cotizados ¿ me podria jubilar cuando cumpla los 63 años ? pues llevo dos meses cobrando la ayuda para mayores de 55 años.
Sí, si el gobierno da luz verde a las jubilaciones voluntarias a esa edad.
De momento está suspendido hasta el mes de abril.
Salu2.
Me podre jubilar con 63 años con la nueva reforma.Que perderia de porcentaje? Llevo trabajando mas de 43 años seguidos y en la actualidad sigo trabajando.Gracias un saludo.
Leete el artículo de arrriba.
En cuanto a la ley, está suspendida hasta abril de 2013… así que hasta entonces no se sabe cómo quedará definitivamente.
Salu2.
Sufrí un ERE el pasado dia 21/12/12 por motivos económicos con la posibilidad de acogerme al convenio especial hasta cumplir los 61 años teniendo entonces 37 años cotizados. El día 28/12/12 mediante un real decreto prorrogan en 3 meses la aplicación de la ley 27 / 2011 en cuanto a las prejubilaciones no definiendo todavía la edad de prejubilación. ¿Podría prejubilarme e a los 61 años al haberse producido el ere antes de dicho real decreto?
Tienes que esperar a abrir para ver cómo queda la nueva ley.
La ley de jubilaciones anticipadas se aprobó en agosto de 2011, y entras en dicha ley.
Salu2.
Hola buenos dias. Tengo 53 años, 29 años cotizados. Si mi empresa me despidiera, tendria derecho, una vez agotado el paro a la ayuda de 426 euros hasta la edad de jubilacion, ya sea por voluntad propia a los 61 o 63 años ? cumplo con lo requisitos segun me dijeron hace mas de 1 año en el inem y en la tesoreria, pero solo me dieron informacion gral, sin solicitar nada puesto que aun trabajo. Lo pregunto porque tal y como estan las cosas, dudo que vuelva a trabajar si me despidieran. Llevo 11 años en la empresa. Muchas gracias.
Podrías cobrar el subsidio hasta la edad de jubilación:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
LEER A CONTINUACION DE LA EXPOSICIÓN:
El próx. 11 de enero cumplo 63 años y tengo cotizados 42.Ya tengo registrada en la CAISS(INSS) la solicitud de la jubilación anticipada VOLUNTARIA desde el 14.12.2012. En los cálculos que me habían hecho me comunicaban que reunía los requisitos para acceder a la jubilación en la fecha del 11-01-2013, con un coeficiente reductor del 6% por año anticipado, es decir, un 12%.Actualmente estoy en el paro con un subsidio para mayores de 52 años y tengo suscrito Convenio Especial por la máxima cuantía. Mi baja en la última empresa FUE VOLUNTARIA,estando encuadrado en el Regimen General Asimilado, por ser partícipe y administrador de la misma.
El último acuerdo del Consejo de Ministros deja en suspenso las nuevas condiciones para la jubilación anticipada y dice: “El equipo de Rajoy pretende ir más allá y aparcará durante tres meses esos cambios con el ánimo de negociar en el seno del Pacto de Toledo mayores restricciones.
y mi pregunta es:
¿Me pueden afectar esos cambios o paralizaciones o por el
contrario no me veo afectado siguiendo la solicitud presentada su curso?.
Saludos
Mejores depósitos Enero 2013
2 enero 2013 at 21:55
Tranquilo… por lo que leo, te acoges a la anterior ley, y por lo tanto si cambia, no te afectarán.
Salu2.
A TODOS LO INTEREADOS Y EN ESPECIAL A SALU2 QUE TANTO ME HAN AYUDADO SUS ATINADOS COMENTARIOS:
Hoy he recibido el siguiente mensaje:
EL INSS le informa: su pensión de jubilación ha sido resuelta favorablemente.
Próximamente recibirá por correo la notificación de la resolución.
ASÍ QUE HOY ES UN DIA ESPECIAL PARA MI, QUE QUIERO COMPARTIR CON TODOS Y, VUELVO A REPETIR, EN PARTICULAR CON Salu2.
jejeje.
Gracias por compartirlo!!!
Salu2 (es nuestra forma de despedirno: saludos).
Somos un equipo de personas que trabajamos para http://www.tucapital.es y http://www.preguntasfrecuentes.net
Salu2.
Hola buenos dias como se calcula el IRPF que hay que pagar de la prestacion por juvilacion gracias
Pues igual que cualquier otra rentas de trabajo.
Una aproximación es el programa de calculo de rentenciones:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/retenciones-nomina-2012-2013/
Salu2.
Hola! A mi padre van a despedirlo con fecha 28 de Febrero de 2013,la empresa cierra(suspension de pagos). Tiene 59 años y seis meses. ¿Podria acogerse a la jubicacion anticipada, despues del paro? Tiene unos 44 años cotizados desde Julio del 67. O ¿Entraria en la nueva reforma?
Sí, a los 61 años de edad, pero dentro de la nueva ley.
Salu2.
CUMPLO 60 AÑOS EN OCTUBRE DE 2013 Y 40 AÑOS COTIZADOS QUIERO
JUBILARME ANTICIPADAMENTE POR DESPIDO POR RAZONES ECONOMICAS
¿ PUEDO HACER EL CALCULO PARA LA JUBILACIÓN POR MAS AÑOS DE LOS ULTIMOS 15 ?
Sí, ya que entras en la nueva ley.
Lo único es que si es jubilación voluntaria, tendrás que esperar a abril para ver qué deciden el gobierno sobre las jubilaciones anticipadas.
Salu2.
cumplo 63 años en agosto del 2013 y tengo 42 años cotizados y soy mutualista por haber trabajado ante del año 1967 puedo jubilarme
Sí, si el gobierno da luz verde a las jubilaciones anticipadas y voluntarias a los 63 años de edad.
Tomarán una decisión en Abril de 2013.
Salu2
tengo 10 años cotizados y tengo 65 años tengo derecho a jubilacion?
salu2
No, se requiere al menos 15 años cotizados.
En tu caso podrías pedir una PNC:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pension-no-contributiva-de-jubilacion/
Salu2