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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.046 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • Juan F.Toscano de la Flor

    hola soy Juan cumplo los 63 en septiembre y tengo 39 años cotizados ¿ me podria jubilar cuando cumpla los 63 años ? pues llevo dos meses cobrando la ayuda para mayores de 55 años.

  • manolo

    Me podre jubilar con 63 años con la nueva reforma.Que perderia de porcentaje? Llevo trabajando mas de 43 años seguidos y en la actualidad sigo trabajando.Gracias un saludo.

  • carlos P

    Sufrí un ERE el pasado dia 21/12/12 por motivos económicos con la posibilidad de acogerme al convenio especial hasta cumplir los 61 años teniendo entonces 37 años cotizados. El día 28/12/12 mediante un real decreto prorrogan en 3 meses la aplicación de la ley 27 / 2011 en cuanto a las prejubilaciones no definiendo todavía la edad de prejubilación. ¿Podría prejubilarme e a los 61 años al haberse producido el ere antes de dicho real decreto?

  • Horten

    Hola buenos dias. Tengo 53 años, 29 años cotizados. Si mi empresa me despidiera, tendria derecho, una vez agotado el paro a la ayuda de 426 euros hasta la edad de jubilacion, ya sea por voluntad propia a los 61 o 63 años ? cumplo con lo requisitos segun me dijeron hace mas de 1 año en el inem y en la tesoreria, pero solo me dieron informacion gral, sin solicitar nada puesto que aun trabajo. Lo pregunto porque tal y como estan las cosas, dudo que vuelva a trabajar si me despidieran. Llevo 11 años en la empresa. Muchas gracias.

  • Sabino

    LEER A CONTINUACION DE LA EXPOSICIÓN:

    El próx. 11 de enero cumplo 63 años y tengo cotizados 42.Ya tengo registrada en la CAISS(INSS) la solicitud de la jubilación anticipada VOLUNTARIA desde el 14.12.2012. En los cálculos que me habían hecho me comunicaban que reunía los requisitos para acceder a la jubilación en la fecha del 11-01-2013, con un coeficiente reductor del 6% por año anticipado, es decir, un 12%.Actualmente estoy en el paro con un subsidio para mayores de 52 años y tengo suscrito Convenio Especial por la máxima cuantía. Mi baja en la última empresa FUE VOLUNTARIA,estando encuadrado en el Regimen General Asimilado, por ser partícipe y administrador de la misma.
    El último acuerdo del Consejo de Ministros deja en suspenso las nuevas condiciones para la jubilación anticipada y dice: “El equipo de Rajoy pretende ir más allá y aparcará durante tres meses esos cambios con el ánimo de negociar en el seno del Pacto de Toledo mayores restricciones.
    y mi pregunta es:
    ¿Me pueden afectar esos cambios o paralizaciones o por el
    contrario no me veo afectado siguiendo la solicitud presentada su curso?.

    Saludos

    Mejores depósitos Enero 2013
    2 enero 2013 at 21:55
    Tranquilo… por lo que leo, te acoges a la anterior ley, y por lo tanto si cambia, no te afectarán.

    Salu2.

    A TODOS LO INTEREADOS Y EN ESPECIAL A SALU2 QUE TANTO ME HAN AYUDADO SUS ATINADOS COMENTARIOS:

    Hoy he recibido el siguiente mensaje:
    EL INSS le informa: su pensión de jubilación ha sido resuelta favorablemente.
    Próximamente recibirá por correo la notificación de la resolución.

    ASÍ QUE HOY ES UN DIA ESPECIAL PARA MI, QUE QUIERO COMPARTIR CON TODOS Y, VUELVO A REPETIR, EN PARTICULAR CON Salu2.

  • Antonio

    Hola buenos dias como se calcula el IRPF que hay que pagar de la prestacion por juvilacion gracias

  • Carmen

    Hola! A mi padre van a despedirlo con fecha 28 de Febrero de 2013,la empresa cierra(suspension de pagos). Tiene 59 años y seis meses. ¿Podria acogerse a la jubicacion anticipada, despues del paro? Tiene unos 44 años cotizados desde Julio del 67. O ¿Entraria en la nueva reforma?

  • Pablo

    CUMPLO 60 AÑOS EN OCTUBRE DE 2013 Y 40 AÑOS COTIZADOS QUIERO
    JUBILARME ANTICIPADAMENTE POR DESPIDO POR RAZONES ECONOMICAS
    ¿ PUEDO HACER EL CALCULO PARA LA JUBILACIÓN POR MAS AÑOS DE LOS ULTIMOS 15 ?

  • Antonio F

    cumplo 63 años en agosto del 2013 y tengo 42 años cotizados y soy mutualista por haber trabajado ante del año 1967 puedo jubilarme

  • sami

    tengo 10 años cotizados y tengo 65 años tengo derecho a jubilacion?
    salu2

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