La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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Tengo 55 años de edad y 29 años trabajador para Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, chih. me dicen que la edad de jubilaciones va a aumentar y tambien los años de servicio, me podria informar cuando entran en vigor estas nuevas disposiciones
Chihuahua… lo siento aquí estamos hablando sobre legislación española.
Salu2.
tengo 63 años y 25 cotizados puedo solicitar la jubilacon y cuanto cobraria
NO, hasta que no tengas la edad de jubilación:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/26/nueva-ley-de-jubilacion-edad-de-jubilacion-prejubilacion/
Salu2.
soy del 7 de Agosto de 1.959 y he cotizado 38 años y además durante estos dos ultimos cotizando tambien como autonomo, o sea en los dos regimenes me podria jubilar anticipadamente? por voluntad propia o por despido. y que tanto por ciento perderia, Gracias
Si es jubilación voluntaria tienes que tener 63 años, y además depende de lo que finalmente decida el gobierno con la reforma.
No lo sabremos hasta el mes de Abril.
Salu2.
Hola tengo 61 años y 7 meses, 36 años cotisados ( 21 AÑOS AUTONOMO) puedo anticipar mi jubilacion en 62 años por motivos de salud
Si es voluntaria, no puedes hasta los 63 años.
Salu2.
tengo 64 años y mas de 40 años de cotizacion, me puedo jubilar anticipadamente ya?
Sí, pero has de esperar al mes de abril para ver qué deciden con la reforma laboral y concretamente sobre las jubilaciones anticipadas voluntarias.
Salu2.
Hola buenas soy español de 55 años delos cuales tego cotizados 40 años 7 meses trabago en la seguridad privada mi pregunta es me podria acojer ala jubilacion parcial q existe en este gremio
Tendrás que leer el convenio de tu gremio.
No te puedo ayudar porque lo desconozco.
Salu2.
Buenos Días.
Despedido en el 2010 por ErE, cuando me jubile tendré mas de 40 cotizados, Me afectara la Nueva reforma, o me Podre jubilar a los 61 años, y con la penalización del 6%?, este Gobierno nos va a volver locos con tantos cambios.
Un saludo.
No, ya que perdiste el empleo antes de agosto de 2011. Eso sí, siempre que el actual gobierno respete esa clausula de la reforma.
Salu2.
Buenas Tardes y Muchas Gracias por su Respuesta, que es de gran ayuda.
Me puede decir, si ahora que ha salido la nueva Reforma, lo seguimos teniendo igual que antes o ha cambiado algo?.
Muchas Gracias y un saludo.
No, no ha cambiado nada salvo que la edad de prejubilación se irá incrementando progresivamente:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/03/16/medidas-para-fomentar-el-envejecimiento-activo-y-evitar-la-discriminacion-por-edad-en-el-empleo/
Salu2.
buenas tardes soy autonomo con 55 años y tendre que cerrar mi empresa por la crisis tengo 35 cotizados quisira saber si me puedo acoger a algun convenio especial para seguir cotizando o tendre derecho a alguna prestacion muchas gracias por su respuesta
Por favor, no hagan la misma consulta en varios sitios:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/26/nueva-ley-de-jubilacion-edad-de-jubilacion-prejubilacion/comment-page-28/#comment-205530.
Salu2.
Hola tengo 60 años y me gustaria saber si me podre jubilar a los 61.Estuve trabajando hasta julio de 2008 en una empresa que cerro en esa fecha y luego he trabajado temporalmente hasta el 10 de Marzo.Mi duda es me puedo acoger al plan viejo ome tengo que coger al nuevo,Hago 61 años el 1 de febrero de 2014.
Sí, porque perdiste el empleo antes de agosto de 2011.
Salu2.
tengo 60 años y llevo cotizados 38 años 10 meses y 8 dias y aun estoy en activo, me podre jubilar anticipadamente a los 61?
continuacion anterior…..empeze a trabajar en Octubre del 1966 pero no me salen las cotizaciones en la Tesoreria de la SS hasta el 2 de Enero del 1967 y tras varias gestiones al final no se me reconoce por lo q espero a los 61, pero estoy leyendo muchas complicaciones con al nueva prevista ley…..hace 15 meses q estoy de baja por accidente no laboral y estoy cobrando mensualmente de la SS….quiero jubilarme anticipadamente lo antes posible…será posible?
Voluntariamente, no. Para eso hay que esperar a tener 63 años.
Salu2.