La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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Tengo 61 años y cotizados 38 años y 9 meses…SUPERO EL MAXIMO…¿PUEDO JUBILARME YA A LOS 61 años¿.. aunque tenga penalización.. Gracias.
Pues depende…
Leete el siguiente artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Hola mi pregunta es la siguiente tengo 53 años ,36 cotizados la empresa mia cerro en julio del 2011 llevo trabajando desde el 1-12-2012 con un contrato de obra si me despidiesen dentro de un par de meses tendria opcion de jubilarme alos 61 años o solo por el echo de haber trabajado estos meses habria perdido la oportunidad de jubilarme alos 61 años un saludo y muchas gracias
Todos los que se prejubilen antes de 1 de abril se acogen a la anterior legislación.
Salu2.
Buen dia.
Hago 58 años en junio del 2013,me despidieron por el articulo 52c el 2 de mayo del 2012 llevo 38 años cotizados y actualmente estoy en el paro hasta junio del 2014
Siempre he cotizado por el maximo
Preguntas:
Con la ultima ley de marzo del 2013 de Rajoy
¿Me puedo jubilar con 61 años exactos?
¿Puedo de los 59 a los 61 hacer un acuerdo con la SSocial y pagar por la base reguladora maxima como hasta ahora hasta los 61 descontando los 426 euros por mayor de 55años?
¿Que coeficiente de penalizacion me afectaria y si seria a descontar de la base reguladora o de los 2500 euros maximos del bruto de la pension
Muchas gracias de antemano por las dudas que despejan y perdon por la extension
Ten en cuenta que al final vas a tener al menos 38,5 años cotizados (cobrarás ahora paro)… lo que te puedes prejubilar a los 61 años, eso sí, bajo la nueva ley.
Y sí, te puedes acoger a un convenio especial para seguir cotizando.
Los coeficientes lo puedes leer en el artículo de arriba.
Salu2.
Que diferencia hay entre un despido objetivó en el 2012 y uno igual después de abril del 2013
Que te acoges a la nueva o a la anterior ley.
Salu2.
Tengo cotizados solo 13 años, llevo 15 meses en el paro con 57 años ,mi oficio es modista.Me interesa hacerme autónoma para cubrir los 15 años no estoy muy puesta en esto. Fui ala tesorería de la seguridad social por hacerme un convenio especial pero no tengo los 1080 días que necesito si me podéis informa os lo agradezco.
Esa es la diferencia entre poder cobrar la pensión de jubilación o no.
Salu2.
Cumplo 61 años en agosto de este año tengo 37 años de cotizaciones, Podría jubilarme este año ? Cuanto perdería?.gracias
Sí, en 2013 con con esos años cotizados te puedes prejubilar a los 61:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/03/18/reforma-pensiones-2013-entra-en-vigor-con-nuevas-reglas-para-la-jubilacion-anticipada/
Salu2.
Hola, actualmente tengo 41 años cotizados
En abril 2009 la empresa me hizo despido improcedente (cobre 45 días poa año)he agotado ya el paro y estoy cobrando la ayuda para mas de 52 años.
Quiero jubilarme a los 61 años
Este año cumplo los 61 años, me afectara esta nueva ley aprobada hace pocos días.
Gracias y recibe un cordial saludo
No, no te afecta la nueva ley, sino la anterior:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
– Los funcionarios Locales podremos acogernos a la jubilación parcial o anticipada del Real Decret-Ley 5/2013 de 15 de marzo.
– El 3-6-2015, cumpliré 63 años y cotizo desde el 1-12-1974.
-Mi basa normalizada es de 2.372,56€ al mes ¿En cuanto podria quedarme la pensión? ó que coeficiente reductor se me aplicaría.
Muchas Gracias
1. Todo el mundo se puede acoger a las jubilaciones anticipadas.
2. Hay que tener 35 años cotizados.
3. Te aplicarán los coeficientes reductores descritos arriba.
Salu2.
tengo 63 años y 41 cotizados soy funcionario y mutualista por haber trabajado ante del año 19967 podria jubilarne gracia
Sí, de forma voluntaria.
Salu2.
Hola,
Con un despido improcedente en 2013 me podría acoger a la jubilación forzosa de los 61 años ??
No lo tengo muy claro al leer los nuevos requisitos.
Tengo 58 años y 40 años cotizados.
Gracias y saludos.
No, ese tipo de despido no da derecho a la jubilación forzosa.
Salu2.