La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
Artículos relacionados:




tengo 59 años cual sera la edad mejor para jubilarme y que me quiten menos creo que la empresa hara un ere
gracias
Pues depende de muchos factores, pero así de entrada no te sabría decir.
El principal factor es tu esperanza de vida, si quieres acogerte a un convenio, si vas a tener derecho al subsidio de mayores de 55 años, etc.
Salu2.
Hola desde Barcelona
Con la nueva reforma de hace unos dias, es verdad que si te prejubilan en la empresa a los 59 años, como hasta ahora, los dos últimos años de los cuatro que te faltan hasta los 63, que se pedia la ayuda de mayores de 55 años, ahora no te corresponde sean los que sean los ingresos que percibes????
No se si me he explicado bien, de todas formas muchas gracias
Con la nueva ley, las prejubilaciones más prontías es a partir de 61 años.
Salu2.
Efectivamente el subsidio de mayores de 55 años no se puede percibir si se tiene derecho a la jubilacion anticipada o voluntaria
hOLA!
En el 2015, tendré 65 años y 30 años cotizados.
Como se calcularía mi jubilación.
Vete a la Seguridad Social y ellos te hacen una simulación.
Salu2
Buenos días,
Estoy en el paro desde Mayo 2012 por despido improcedente. En Mayo 2014 se me termina el paro y tendré 64,5 años y 31 años cotizados. Me podré jubilar? El porcentaje de reducción que me aplicarán es por cada trimestre de adelanto o me aplicarán
el porcentaje anual? No sé si me interesa jubilarme o esperar a los 65 años, haciendo un convenio especial con la seguriad social
Muchas gracias
Tendrás que esperar a tener 65 años y 2 meses:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/26/nueva-ley-de-jubilacion-edad-de-jubilacion-prejubilacion/
Salu2.
¿Que significa exactamente «Los que hayan perdido su empleo antes del 1 de Abril del 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de Enero de 2019»?.
Yo por ejemplo estoy cobrando la prestación por desempleo desde el 1 de Enero de 2013, cumplo mañana (13 de Abril de 2013), 60 años y suponiendo que al cumplir los 61 años, siga percibiendo la prestación por desempleo (a la que tengo derecho hasta mayo de 2014), ¿Puedo acogerme a la ley anterior y consecuentemente poder acogerme a una jubilación anticipada a los 61 años?
el proximo año tendre 61 puedo jubilarme con 30 años cotizadosestoy cobrando subsidio mayor de 52 años
Sí, se puede acogerse hasta el año 2019.
Salu2.
El próximo 31 de diciembre cumpliré 61 años. Llevo cotizados 44 años y 8 meses. Estuve trabajando en una empresa que cerró por ERE y me pasarón a otra, en la cual me tuvieron 6 meses por finalización de contrato. Entré en el paro en febrero del 2011 y desde enero de este año cobro la ayuda de mayores de 55 años. Teniendo en cuenta todos estos datos, podría solicitar la prejubilación al cumplir los 61 años? Gracias de antemano por su respuesta.
Sí, puedes.
Tengo una duda que me gustaria me aclarasen. En Diciembre 2012 el Gobierno a través del Real Decreto-ley 29/2012 de 28 Diciembre, dejó en suspenso y sin efecto los articulos referentes a la jubilación anticipada y parcial contenidos en la Ley 27/2011. Entiendo que como consecuencia de ello los coeficientes reductores reflejados en la Ley 27/2011 en caso de jubilación anticipada forzosa no se han llegado a aplicar a aquellas personas que se jubilen no por su voluntad anticipadamente a partir de Enero 2013. Mi pregunta es: ¿ para una persona despedida en Diciembre 2011 por causas económicas, tecnicas y de producción (despido improcedentemente según sentencia del IMAC), si se jubila a los 61 años en 2014, con más de 40,5 años cotizados (como seria mi caso), los coeficientes reductores a aplicar son los establecidos en la Ley anterior a la Ley 27/2011 ? ¿Cuales serían estos coeficientes?. Gracias.
Los coeficientes reductores de la anterior ley:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
Soy un profesor de enseñanza secundaria. En noviembre de este año cumplo 60 años y en julio hago los 35 años de servicio. ¿Podré jubilarme al cumplir los 60 años?.
No, si es jubilación voluntaria tienes que esperar a los 63 años de edad.
Salu2.
Hola, el próximo mes de Octubre 2013, cumplo los 61 años, y estoy en el paro desde Junio del 2009, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, tengo entendido que cuando cumpla los 61 obligatoriamente te prejubilan, esto es así? (en Octubre levare cotizados 39 años)
En caso afirmativo, me descontarían un 29% de mi pensión más o menos, mi pregunta es, cada año que pase se regulariza la pensión hasta que cumpla los 65 años y cobre el 100×100?
Gracias
Según SEPE: «La duración del subsidio será hasta cumplir la primera edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades. »
Así, que entiendo si puedes acceder a la pensión contributiva de jubilación a los 61, te tendrás que jubilar.
Salu2.
Con la reforma de las pensiones, la edad de jubilación será del 100% a los 65 años si has cotizado 38,5. Hay también un periodo transitorio para este hecho en particular?. Si no he entendido mal leyendo las nuevas condiciones de la reforma, ¿me podría jubilar en el 2022 (tendría 65 años entonces) con «solo» 37,5 años cotizados en lugar de los 38,5?
Si tienes 38,5 años cotizados, tendrás el 100% a los 65 años siempre.
Existe un periodo transitorio, en el que no exige los 38,5 años, sino poco a poco:
en 2013 y 2014 se podrán jubilar a los 65 años, aquellos trabajadores que tengan cotizados 35 años y seis meses;
en 2014 y 2015 aquellos que tengan 36 años cotizados,
y así sucesivamente hasta que en 2025 solo se puedan jubilar a esa edad aquellos que tengan cotizados 38 años y seis meses.
Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/26/nueva-ley-de-jubilacion-edad-de-jubilacion-prejubilacion/#ixzz2RNV5Eygv