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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.046 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • Manuel

    Llevo prejubilado desde 1.1.2001, tengo 63 años y 7 meses y quisiera jubilarme anticipada y voluntariamente, pero en el formulario de jubilación indica que para todos aquellos que salieran del mercado laboral antes de agosto 2011, que se aprobó la ley de pensiones, se les aplicará la ley anterior. Aunque tengo un convenio con la seguridad social y llevo cotizados más de 43 años ¿me pueden denegar la solicitud? alegando que empecé a cotizar en agosto del 68, o sea con posterioridad al 1.1.67 como establecía la ley anterior.

  • vicente

    Me despidieron el 30 de abril del 2010 por despido improcedente. Hasta el 11 de mayo de 2012 he recibido la prestacion por desempleo, desde la fnalizacion de laprestacion suscribo un convenio especial con la seguridad
    social. En la actualidad tengo 59 años y 42 años cotizados.
    ¿Podre jubilarme a los 61 años?
    Gracias anticipadas por su respuesta.

  • javier

    percibo a dia de la fecha subsidio para mayores de 52 años.Pago un convenio especial.Quiero jubilarme en marzo del año que viene con 63 años cumnplidos y 47 cotizados.Si rescato el plan de pensiones de 20.000.- euros que tengo en Diciembre de este año¿Pierdo el subsidio desde diciembre de 2012 hasta marzo de 2013, que es cuando me jubilo o por el contrario lo pierdo en el mes de Diciembre 2012 y luego en Enero de 2013 lo recupero hasta la Jubilacion em Marzo de 2013?. Mi pregunta es debido a que un amigo me dice que tendría que devolver todo el año 2012

    • javier

      NO SE SI ME HAS RESUELTO MI DUDA O TODAVIA TENGO MAS, YA QUE SI RESCATO UN PLAN DE PENSIONES EN DICIEMBRE DE 2013, POR EJEMPLO, ¿TENGO QUE DEVOLVER TODO EL SUBISIDIO DESDE 1-1-1-2013 HASTA 31.12.2013?. ENTONCES SI ME TOCA LA LOTERIA (QUE NO SE SI ME VA A TOCAR EN ENERO 2013) EN DICIEMBRE 2013 O PERCIBO UNA HERENCIA(QUE NO SE SI HEREDARE EN ENERO 2013)QUE ME HAGA NO TENER DERECHO AL SUBSIDIO¿TENGO QUE DEVOLVER TODO EL AÑO 2013?. YO PENSABA QUE ERA EL MES QUE COBRASE(COMUNICANDOLO AL SEPE) Y A CONTINUACION PEDIR LA REANUDACION DEL SUBSIDIO, CASO DE QUE LO PERCIBIDO NO SE INVIERTA Y PASE DEL IMPORTE PARA PERCIBIR EL SUBSIDIO

  • Angel

    Hola el 30 de Abril de 2011 me despidieron de la empresa, despido objetivo y concurso de acreedores.El 15 de Mayo termino los 24 meses de la prestación por desempleo tengo previsto jubilarme anticipadamente en Julio pero,de Mayo a Julio me faltarían por cotizar esos 2 meses pero en el Inem me dicen que no me pertenece el subsidio por ser mutualista antes del 1-1-67.Les agradecería me pudieran responder a las siguientes dudas dudas:

    1º-Esos 2 meses se pueden dejar en blanco al hacer el computo de los 15 años aunque me baje algo la pensión ó es obligatorio cotizarlos.
    2º-Es cierto que no tengo derecho al subsidio aunque llevo cotizados 44 años y 6 meses.
    3º-Que porcentaje me reducirian por cada año de adelanto,sería el 6% con los años de cotización.
    4º-La jubilación sería por la norma anterior o sería con la nueva reforma.
    Les doy las gracias anticipadas por la ayuda que nos prestan y un Saludo

  • M.Flora

    Mi consulta es la siguiente: Tengo 63 años,he cotizado en el regimen general 9 años y 6 meses (inicio 3-4-1968 fin 31-8-1986)regimen autonomo 12 años y 1 mes (inicio 1-1-1987 fin 31-1-1999 )por cierre de empresa.En el 2010 tengo 34 dias cotizados en el regimen general (7-6-2010 al 7-7-2010)Actualmente no cobro ningun tipo de pension,solo la pension de mi marido( tenemos separacion de bienes,no tenemos ninguna propiedad,solo su pension.¿Tengo derecho en su momento,a una jubilacion?

  • luis

    hola en febrero del 2009 cerro la empresa donde trabajaba llebo 4 años en paro se me agoto el sussideo y no he pedido la alluda familiar tengo 60 años y 34 y 6 mese cotizados me podria jubilar cuanto me descontarian o a los 61 me quedarie el 100×100 gracias

  • NURIA

    Buenas tardes,
    He cotizado 27 años en régimen de autónomos y 8 años en régimen general, ahora tengo 64 años.
    El 31/01/2011 estaba en régimen general y fui despedida amortización del puesto de trabajo por causas económicas, pasé a cobrar el desempleo y posteriormente el subsidio para mayores de 52 años. El régimen en el que me tengo que jubilar es el de autónomos porque es donde tengo mas años cotizados. puedo acogerme a la jubilación anticipada voluntaria? no cotice antes del 1 de enero de 1967.

    Muchas gracias

  • luis

    hola no secomo explicarme tengo la posibilidad de cojer un bar por 3 añosse podria estar cobrando media pension y seguir trabjando tengo 60 años lo cojeria el año que biene con 61 llebo parado 4 años no cobro nada de sussideo cotizando como autonomo me podria prejubilar a los 63 cobraria mas o lo mismo si me prjubilo a los 61 gracias sabes mas que los de la seguridad social muchisimas gracias

    • Si te coges el bar y te das de alta como autónomo, automáticamente perderías las posibles pensiones que podrías cobrar por estar desempleado o jubilado.

      En el régimen de autónomos no existe a tiempo parcial, siempre es a tiempo completo.

      Eso sí, si estás en el régimen general te puedes jubilar voluntariamente a los 63 años.

      Salu2.

  • José María

    Actualmente tengo 58 años, y en Octubre cumpliré 59 años.Llevo en el paro desde enero de este año y lo termino el próximo año en julio de 2014.Me faltaran 15 meses de cotización hasta llegar a los 61 años.
    Puedo hacer un convenio especial,y si me podría jubilar con 61 años.Ademas tengo una duda importante,como salio la nueva ley de pensiones a partir del uno de abril de este año me he enterado que si empiezo a trabajar perdería la condición de la antigua y tendría que jubilarme a los 63 años,es eso cierto.
    Muchas gracias

    Se me a olvidado decirte que tengo 40 años cotizados.

  • Sergio

    Me despidierón el 20/09/2011 por un ERE de extinción y hoy cumplo 55 años. Tengo cotizados 40 años. ¿podría jubilarme a los 61 años?

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