La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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Vamos a ver,si me resuelve una duda,de la que no he encontrado respuesta,en ningún foro.Soy un trabajador del Grupo A de la Junta de Andalucía,y mi base de cotización está desde siempre, en los topes máximos ahora en 3.400e aproximadamente.Mi pregunta es: Si me jubilo anticipadamente a los 63 años,con 39 y medio cotizados, y como mi pensión excedería, en más de 500e de la máxima,la aplicación de los coeficientes reductores se harían sobre los más de 3000e que me corresponderían….ya sé que la máxima está topada en 2548….y así cobraría la máxima, o sobre los 2548e,y cobraría el descuento del 13%,por los 2 años anticipados,y se me quedaría la pensión en unos 2220e,aproximadamente,que serían para siempre, sin posibilidad de recuperación una vez cumplidos los 65 años????.
Gracias por su aportación,espero su respuesta.Antonio.
Se aplica unos coeficientes tanto a tu pensión como al máximo:
De la consulta anterior se deduce,que la pensión se me quedaría en 2200e aproximadamente.Por lo cual el exceso de cotización,no vale para nada,te aplican el descuento sobre la pensión máxima,una vez quitado de un plumazo,todo el exceso.En síntesis,si te sale una pensión de 3000e,te cogen y te aplican la máxima legal…2548..y sobre esa máxima,te meten el tijeretazo,para dejártela en los 2200e,que referí,al principio.
Gracias. Antonio
No es del todo cierto.
Coges tu base, aplicas los coeficientes reductores, el resultado no puede exceder aplicando sobre el máximo los coeficientes reductores de la pensión máxima: 2% anual.
Salu2.
Si te jubilas con siguientes años de antelación a tu edad no puedes cobrar más de los siguientes porcentajes sobre la pensión máxima:
– 1 año: 98%.
– 2 años: 96%.
– 3 años: 94%.
Salu2.
Buenos días,
Me despidieron por un ERE en septiembre de 2011, tengo 40 años cotizados y cumplo 61 años en mayo de 2019.
Según tengo entendido no me podría acoger a la jubilación anticipada con la antigüa ley porque el periodo transitorio acaba el 01/01/2019 ¿es esto correcto? o podría acogerme de algún modo a la antigüa ley.
Gracias.
Para acogerte a la anterior ley tienes que jubilarte antes de 2019.
Salu2.
soy funcionario grupo A y en noviembre de 2015 cumplo 63 años. En ese momento tendre cotizados 39 años. Me podre jubilar anticipadamente con las reducciones correspondientes de acuerdo con la nueva ley de reforma de las pensiones? gracias
Sí, puedes.
Salu2.
que tipo de reduccion tiene la jubilacion,de los 64años estando en la actualidad con subsidio de 52años,hbiendo cotizado 37años.
Depende del año que te jubiles, hasta el 2019 tu edad de jubilación sería de 65 años con 37 años cotizados:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/26/nueva-ley-de-jubilacion-edad-de-jubilacion-prejubilacion/
Para poderse jubilar a los 65 años se va a requerir tener 38,5 años cotizados, pero que existe un periodo transitorio que se va incrementando el nº de años cotizados.
Salu2.
En julio del 2o12 me detectaron un ictu del cual me estoy reponiendo poco a poco he pasado el tribunal y segun ellos estoi capacitado para incorporarme a mi puesto de trabajo del cual me e tenido que dar de baja de nuevo por no poder desarrollar mi funcion:
tengo 42 años cotizados, nu8nca he estado en el para si me prejubilo a los 61 año que descuento tendria ahora tengo 60 años
un saludo y gracias
No te puedes prejubilar voluntariamente a los 61, eso está reservado para los que pierden el empleo por la crisis o lo han hecho con anterioridad a abril de 2013.
Los coeficientes reductores lo puedes leer en el artículo de arriba para los que pierden el empleo después de abril de 2013 y los de antes:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
En Junio de este año he cumplido 61 años y tengo cotizados 45 años y empezé a cotizar como mutualista en Agosto del
1966 hasta Diciembre del 1966 y a partir del 1967 como regimen general. Puedo jubilarme voluntariamente hoy mismo?
y que porcentaje me aplicarian de reducción por cada año antes de los 65 años (4 años).
No puedes porque no tienes 63 años de edad.
Salu2.
Buenas tardes, en noviembre del 2013 tienen intención de despedirme improcedentemente (45 días por año de indemnización), en esa fecha habré cumplido 59 años. He cotizado durante más de 40 años por el máximo. ¿puedo a los 61 años jubilarme anticipadamente? Gracias!
No, tienes que espearar a los 63 de edad
Salu2.
Buenos días,
Tengo tengo 57 años, 39 cotizados y estoy cobrando el subsidio de desempleo. Si vuelvo a trabajar por ejemplo con un contrato de duración de 3 meses y no me lo renuevan ¿podría prejubilarme a los 61 años o no podría al no ser un despido por causas objetivas?
No, depende de cómo te despidan. Si lo hacen por motivos de la crisis, sí, si no, tienes que esperar a los 63 años de edad.
Salu2.
El 15/01/2014 cumplo 63años.Tengo cotizados 39años y unos
días.Fui regulado mediante un ERE el dia 30/04/2013.El día
30/10/2013 se cumplen los 6 meses de estancia en el paro.
¿Puedo jubilarme anticipadamente el 01/11/2013?¿Qué porcentaje reduccion se me aplicaría.
Un saludo y gracias
Te aplican la ley. Sí que te puede jubilar ahora.
Te aplican los coeficientes que figura en el artículo de arriba. Tu jubilación es forzosa.
Salu2.