La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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Hola buenas tardes,porque el enlace que dan para calcular las pensiones a las personas que podemos jubilarnos a los 61 a.,no nos da opción de calcular, en mi caso se que puedo jubilarme a los 61 a., ya que tengo màs de 40 a. cotizados me quede sin trabajo en 2010 y el 23/08 complo los 61 a. y perdi el trabajo involuntario, muchas gracias .
Si no da opción para su caso, ha de acudir a la Seguridad Social y allí se lo calcularán.
Salu2.
Este no es el problema, el enlace si funciona. Una vez rellenado, se guarda en en archivo con extensión aut. que no se puede abrir. La verdad, lo han hecho muy dificil no poder abrir este fichero.
Debes seguir el proceso hasta final y creo recordar que dan los resultados por pantalla.
El fichero aut es por si quieres guardar tus datos para seguir otro día.
Salu2.
Tengo 63 años; con 44 años y 9 meses cotizados como funcionario de admon local; y si quiero jubilarme en 2013 con 64 años, me descuentan el 6,5%. Mi pregunta es: Yo comencé a trabajar con 15 años y hasta las 20, cuando gané la oposición, no me dieron de alta en la s.s. ¿Hay alguna forma de jubilarme con el 100, teniendo en cuenta la cantidad de años que llevo trabajados, y que fue la admón. la que no cotizó por mí?
Con el tiempo que tiene cotizado, da igual si le reconoce más años cotizados, si se jubila con 1 año de antelación le descontará un 6,5%.
Salu2.
Mejores Depósitos, no, no es así: yo seguí el proceso hasta el final, rellenando reglón por renglón, el cálculo no sale automáticamente, se guarda en un archivo aut. y es imposible de abrir. El próximo Lunes acudiré a la Seg. Social.
Hola:
Se crean dos tipos de ficheros. Uno .aut que se puede volver a cargar en el programa de calculo de la jubilación y otro en pdf para tenerlo guardado en tu pc.
En mi caso me ha realizado el calculo correcto y tengo los dos ficheros.
Gracias Jaime por la aclaración.
Salu2.
hola tengo una pregunta si entre a trabajar el dia 15 de abril del 2007 ¿bajo cual ley de pensiones me debo basar? por favor les pido ayuda pq tengo esa insertidumbre
Lo que fija la ley de jubilación que se te aplica es cuándo pierdes el empleo, no cuando comienzas a trabajar.
Todos los que pierden el empleo después de abril de 2013 se les aplican la nueva ley.
Salu2.
¿Hasta cuando se puede cobrar, ahora, el subsidio para mayores de 55 años?.
Antes, tengo entendido que se podía cobrar hasta los 65 años, pero tengo un amigo que podía prejubilarse a los 61, se lo concedieron y a los 62 años, tuvo que devolver lo cobrado ese último año.
Un saludo
Sí, o hasta que tengas derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
Hola, mi consulta es por lo siguiente. Me ha venido denegada la solicitud de jubilacion a los 61 años con 34,8 años cotizados porque el motivo de mi paro fue por no aprobar, y perder la plaza, las oposiciones de funcionario de la administracion local, me dicen que no esta recogido en la ley ese concepto. Hay algo que pueda hacer?. le estaria muy agradecido.
Le comento que pedi informacion a la SS y me contestaron favorablemente hasta el importe que iba a recibir y cuando la solicito oficialmente es cuando me contestan esto. Muchas gracias
Ese concepto no significa que hayas perdido el empleo por causa de la crisis, por lo que tieens que esperar a tener 63 años para jubilarte.
Mira a ver si tienes derecho a una prestación de desempleo acudiendo a SEPE.
Salu2.
Buenos dias:
En el año 2007 me despidieron por despido improcedente, pagandome la indemnización correspondiente.
Estoy pagando el convenio especial con la SS, y apuntado al paro.
En diciembre de este año, cumplo 61 años y 44 años cotizados.
Me puedo Jubilar a los 61 años con un descuneto del 24 %, ya que según tengo entendido lo haria por la antigua ley.
Me lo pueden confirmar
Muchas gracias
Joan
Sí, te aplican la antigua ley.
Salu2.
Tengo 63 años, y en Febrero cumplo 64 años.
He trabajado desde los 14 años, cotizando hasta el dia de
hoy.
Si me jubilo en Febrero con 64 años; con las nuevas leyes
y los años de cotizacion que tengo. Que tanto por % me descontaran y saber si tendria que trabajar algun mes de mas
de los 64 años como se dice que tendremos que trabajar.
Muchas gracias.
Jose
Lo tienes escrito en el artículo de arriba.
Salu2.
hola en 2008 me despidieron cobre el paro dos años luego me dieron la ayuda para mayores de 55.despues conpatibilise la ayuda con un contrato a tiempo parcial de dos horas en otra empresa la cual alos dos años quebroesto fue en 2012.
Mi pregunta es en marzo de 2014 cumplo 61 años.tengo cotzados 38 me puedo jubilar con 61 y que papeles tendria que presentar los de la ultima empresa aunque sea a tiempo parcia el contrato.
Muchas gracias y un cordial saludo.
Tu caso es excepcional y no te aseguro que te puedas jubilar a los 61.
La duda viene a que tienes un empleo (aunque a tiempo parcial) después de abril de 2013, y los que pierden el empleo después de dicha fecha, ha de ser por causas de la crisis para poderse jubilar.
Vete a la SS y pide información.
Salu2.
Aún a riesgo de reiteración, les rogaría aclaración sobre los siguientes conceptos.
-Los despidos producidos con anterioridad a la nueva ley del 04/2013, que podemos acogernos a las antiguas normas tanto de edad como de coeficientes reductores, ¿Tienen caducidad hasta el 01/01/ 2019?,y por lo tanto ya no serían aplicables, o estoy equivocado?.
– Los que tenemos concedido el convenio de mayores de 55 años, ahora nos indican dicho subsidio se suspenderá hasta la primera edad que de derecho a una pensión de jubilación(anteriormente hasta la edad ordinaria, la mayoría de los beneficiarios actuales dicha edad estaría en los 61 años, dependiendo de los años cotizados), Pero ¿es posible renunciar a dicho subsidio y seguir cotizando para que no se penalice tanto el importe final de la jubilación?.
Muchas gracias por el foro y por sus contestaciones.
1. Sólo a los que pierden el empleo antes de abril de 2013 y se jubilan antes del 1/1/2019 se le aplica la ley anterior.
2. Efectivamente. Cuando tengas derecho a alguna prestación contributiva, se pierde el subsidio, pero claro, te puede o no jubilar, esa es tu decisión.
Salu2