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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.046 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • Miguel

    Hola gracias por tu respuesta.
    solo decirte que el empleo a tiempo parcial
    lo perdi en marzo de 2013 actualmente estoy cobrando la ayuda
    para mayores de 55 años
    Un saludo

  • EDUARDO

    HOLA. GRACIAS POR ESTA PÁGINA.

    ¿ QUE SE ENTIENDE POR «Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años» EN EL CASO DE LA JUBILACION FORZOSA A LOS 61 AÑOS?
    ¿ DEBEN SER 33 AÑOS COTIZADOS INTEGRAMENTE EN EL REG. GENERAL ESPAÑOL ? ES DECIR: REUNIR EL 100 POR 100 DE LA BASE REGULADORA EN ESPAÑA PARA PERMITIR LA APLICACIÓN DE LOS COEF. REDUCTORES ?

    ¿ AQUELLOS QUE POR EJEMPLO TIENEN ALGUNOS AÑOS TRABAJADOS EN SU MOMENTO EN EL EXTRANJERO, EJEMPLO: 8 AÑOS EN HISPANOAMERICA Y 26 EN EL REGIMEN GENERAL ESPAÑOL Y QUE NO REUNEN EL 100 POR 100 DE LA BASE REGULADORA CON LO COTIZADO EN ESPAÑA NO PODRÁ APLICÁRSELES LA JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA ?

    MUCHAS GRCIAS.

    • Tienes que sumar 33 años cotizados: por ejemplo, no todo el tiempo que estés contratado en un empleo a tiempo parcial se considera cotizado.

      Los años trabajados en el extranjero, si hay convenio entre ambos países, se puede convalidar.

      Salu2.

  • mariángeles

    Tengo la siguiente duda:

    En la Ley anterior a la actúal, referente a la jubilación anticipada ¿se contempla el poder jubilarse a los 61 años si se está en el paro por voluntad del trabajador (antes del 1/1/2013), con los años de cotización suficientes, ser demandante de empleo etc.

    Gracias anticipadas

  • Pilar

    Hola, me gustaría saber si el importe que sale en el nuevo modelo para el cálculo de pensione (pinché sobre el enlace que ponen en este foro) es fiable. Cumplo todos los requisitos para la prejubilación a los 61 años (Oct. próximo). La verdad es que el importe me parece bastante alto, teniendo en cuenta que llevo cobrando 7 años el subsidio para mayores de 52 años, aunque si es verdad que coticé alto hasta entonces. ¿Alguien ha podido comprobarlo?

  • mirta rodriguez

    hola yo quisiera saber si con 33 años de aportes me puedo jubilar igual estoy por cumplir 60 o tengo que cumplir los 35 años de aportes

  • Carmen

    Acabo de solicitar el subsidio para mayores de 55 años. Me van a pagar 272 euros (mi último trabajo era de un 64% de jornada) y me han escrito diciendo que solo me lo conceden hasta marzo de 2014 y que en ese momento tengo que acreditar que no tengo derecho a jubilación contributiva para seguir cobrando ese fantástico subsidio. Tendre en esa fecha 61 años ¿cómo me pueden poner en la tesitura de tener que acepta una jubilación que no llega ni al mínimo? es la nueva ley? Dónde puedo informarme ? gracias.

  • Carmen

    Gracias por vuestra rápida respuesta. Una suerte teneros en la red.

  • Jesus

    Les queria preguntar si en el momento se jubilarse las cotizaciones de los ultimos años son muy bajas o alguno de los ultimos años no se cotizo, tandra derecho siempre a la pensión minima?

    • Si se cumple las condiciones se le da un complemento a mininos y se cobraría la pensión mínima.

    • Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente LPGE (7.063,07 euros durante el año 2013), tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español y sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.

      Límite de ingresos y otros requisitos:

      Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de incrementos o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
      Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 50 de la LGSS , cuando los mismos excedan de 7.063,07 euros al año.
      Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.063,07 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
      Se entenderá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2013 rendimientos computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 7.063,07 euros.

      Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2013 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.

      Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

      La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de dicha obligación será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
      En el mínimo asignado a las pensiones de gran invalidez, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión: pensión y complemento para la persona que asiste al gran inválido.
      Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
      Cuando la pensión de orfandad se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de la cuantía de los complementos a mínimos sólo quedará referido al de la pensión de viudedad que genere el incremento de la pensión de orfandad.
      Los pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende, no resultarán afectados por los límites establecidos en el apartado 6.
      Cuando el complemento por mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

  • Carmen Lopez

    Si he trabajado 10 años en España y 15 en el Reino Unido ¿Quiere eso decir que no tengo derecho a ninguna pensión estatal, como si no hubiera trabajado nunca? En el Reino Unido se necesitan unos 30 años. Soy española. Gracias

  • GREGORIA POZAS GEA

    hola tengo 54años y estoy en paro me faltan 6 meses para acabarlo, he cotizado en la s.s. 37 años, puedo pedir la jubilacion anticipada?

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