La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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Buenos días. Tengo 59 años y 36 de cotización. Si me despiden por causas objetivas, con el paro llegaría a los 38 años cotizados. Si hago el convenio con la Seguridad Social por 6 meses tendría 38,5 años cotizados, y 61,5 años de edad. Me podría jubilar anticipadamente a esa edad?.Gracias.
Según las disposiciones transitorias:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
El año de tu jubilación sería 2020 y para entonces, sólo exigen tener 37 años cotizados para poderse jubilar a los 65.
De esta forma, te puedes prejubilar a los 61.
Salu2.
Buenos días. El 1 de Enero del 2019, entrará en vigor el factor de sostenibilidad para todos los que se jubilen a partir de esa fecha. Se sabe en que porcentaje se rebajará la pensión en ese año?. Gracias.
Se realizará el cálculo en función de la esperanza de vida, y aún no se sabe cómo será:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/09/03/claves-de-la-nueva-reforma-de-las-pensiones-2014-2019-el-factor-de-sostenibilidad/
Salu2.
A efectos de cotizacion para la jubilacion anticipada, cuentan como cotizados los meses del servicio militar?
Sirve para acreditar el periodo mínimo de cotizaciones exigidas para la jubilación anticipada:
Se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año
Salu2.
hola, soy de Ucrania, residente de España, estoy cotizada 2003 dias y 32años 4 mes. en Ucrania. Estoy en lista de paro.He cobrado ayuda 4 meses hasta que cumplido 63 años el dia7 de septiembre. ¿Que puedo solicitar ? Gracias
NO expones todos los datos que necesitamos para darte una respuesta.
Acude a la Seguridad Social si quieres pedir una jubilación anticipada.
Acude a SEPE si quieres alguna ayuda de desempleo.
Salu2.
Buenas tardes.
He realizado una consulta hace pocos minutos y no puedo encontrar la misma.
Pueden indicarme como puedo encontrar la respuesta.
Gracias
Claro, porque lo has puesto en otro post:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/comment-page-20/#comment-234560
Salu2.
El 28 de febrero cumplo 65. Me faltarán 7 meses para obtener los 15 años de cotización. Estoy cobrando la ayuda para mayores de 55, sabes si la podrán prorrogar hasta que pueda obtener la pensión ordinaria? En caso contrario que puedo hacer si no tengo ingresos y sin posibilidad de conseguir empleo.
Si estás cobrando el subsidio de mayores de 55 años, es porque tienes derecho a la pensión de jubilación ordinaria.
Salu2.
tenia 737 semanas devia tener 750 como trabajadora del estado cotice en en el ISS complete 1020 semana me negaron la pencion segui cotizando y en este momento tengo 1190 semana cuanto mas debo cotizar para que me pencionen naci el 13 de septiembre de 1955.gracias
¿Eres de España? En ESpaña se requiere 15 años de cotizaciones para poder tener derecho a una pensión de jubilación.
Salu2
hola,tengo 59 añoz en el 2016 tendria 30 añoz cotizados me podria juvilar con 62
Pues depende de cuándo perdieras el empleo, si antes de 2013 o después.
Salu2.
hola! a la hora de solicitar el subsidio de desempleo si tiene en cuenta lo que se gana en ese momento o todo lo que se he ganado el año interior? como piden la declaración de hacienda !! gracias
Lo que ganes en ese momento. Pero por favor, aquí estamos hablando de la pensión de jubilación, no de las ayudas a los desempleados que se hace en otros post como la siguiente:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.
HLA. He leído varias informaciones respecto a la jubilación forzosa. Está será obligatoria para aquellas personas que están cobrando un subsidio al llegar la edad de 61 años ?
¿ Para todos en general ? ¿ O exclusivamente para aquellos que lamentablemente han perdido el empleo antes de Abril 2013 y no han podido volver a trabajar. Muchas gracias.
No es obligatorio, pero si a esa edad tienes derecho a la jubilación anticipada, te cortan el subsidio. Lógicamente, te medio obliga a coger la jubilación anticipada.
Esta ley se aplica a los que han pedido el subsidio de mayores después de que lo reformaran:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.