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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.046 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • ROBERT VASQUEZ BNE

    HOLA,por favor,desearía conocer de uds si me podría jubilar, con los siguientes datos: tengo 59 año de edad,19 años cotizados en ecuador y 8 mas 3 meses aquí en España,(27 años mas3 meses)actualmente estoy desempleado recibiendo el paro,fuí apartado de la empresa por despido objetivo desde el 16-12-2013 hasta el 16-12-2015…de ante mano mis mas sinceros agradecimentos

  • miguel

    desearia saber a que edad me puedo jubilar sin que me descuenten ningun tanto por ciento, soy funcionario del grupo C nivel 18 con 44 años cotizados al regimen general de la seguridad social , 24 años como funcionario y los 20 años anteriores como personal laboral como Celador,en la actualidad tengo 60 años,gracias anticipadas

  • angel heran ruiz

    hola cual es la cuantia de la jubilacion minima por la que se cotiza en el desempleo y por la que te puedes jubilar a los 61 años muchas gracias

  • luis

    Buenos dias,quisiera hacerle una pregunta: me despidieron
    en julio del año 2011 (despido disciplinario)tengo 59 años
    y 42 años cotizados,no me concedieron el subsidio de mayores de 55 años.
    ¿ Podre jubilarme a los 61 años ?¿ Tendre problemas con el tipo de despido ?
    Muchas gracias y disculpe las molestias.

    Luis.

  • daniel

    tengo 59 años tengo mas de 30años de aporte trabaje en una empresa automotriz 30 años y tuve que arreglar par irme ¿podre jubilarme alos 61 años? tendre problemas con el tipo de desipdo

  • Daniel

    Hola. Vivo en Espana desde 2001. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 anos y en julio cumplo 61 anos. Tengo cotizados en Rumania 26,en Espana 11 y en Hungria 1 ano a la SS sin contar la mili de 17 meses de Rumania. Mi jubilacion sera anticipada. Mi nomina en RO y en H fue ca. 450€ al mes. Mi futuro pension sera la pension minima de Espana. Mi pregunta la Coeficientes de reducciones por jubilacion anticipada forzosa se aplican a la pension minima tambien.

  • Miguel Angel Jimènez Tamayo

    Hola
    Quisiera saber si puedo tener jubilaciòn anticipada.Cuando consultè en mi AFP me respondieron que no podìa hacerlo.Tengo acumulado alrededor de 90 millones de pesos, incluido el Bono.Ademàs desde el año 2010 estoy en tratamiento por Depresiòn Severa con ideaciòn suicida.Cumplo 60 años en el mes de julio de 2014.
    Trabajo como docente directivo en una escuela pùblica.
    Gracias

  • Miguel

    Hola,
    mi padre tiene 63 años y lleva cotizados 40 años. Si decide jubilarse anticipadamente cual seria la ventaja o penalizacion?
    Gracias

  • Maria Jose

    Buenos dias, tengo 56 años el 1 de julio 2014 se me termina el paro. Tengo 39 años cotizados y mi despido fue improcedente. Creo que no tengo el subsidio mayores de 55 años por trabajar mi marido.
    No se si tengo algun tipo de ayuda y no encuentro trabajo. No he querido coger la baja en este último año por creer era mas facil encontrar trabajo. Tengo una depresión crónica y problemas de obteoperosis y estoy con controles médicos.
    Debería haber cogido la baja?, a que edad me podría jubiliar o prejubilar?.
    Saludos

    • Da igual si te coges o no la baja, la duración de la ayuda es la misma.

      Si has perdido el empleo antes de abril de 2013 te puedes jubilar a los 61 y en caso contrario a los 63.

      Salu2.

    • Maria Jose

      Muchas gracias por sus aclaraciones.
      He visitado a mi médico y me da cita para el especialista para octubre/14 para una revisión para solicitar una invalidez. Cuando le preguntaba lo de la baja era en que situación quedaria desde que termino el paro en agosto/14 hasta que me valore el especialista. Si debo coger la baja antes de que se termine el paro o si me conceden un subsidio para para mayores de 45 años se podría en caso justificado cogerla. Me comentan algunos que tiene que ser antes de que se termine la prestación contributiva.
      No entiendo mucho su respuesta de que da igual si me dan la baja o no el tiempo es el mismo.
      Muchas gracias

  • Andres

    Hola soy Andrés y tengo 50 estoy sin trabajo y ya no quieren contratarme puedo pedir mi pensión anticipada?

    • No, y cuidado, que si sigues sin trabajar hasta que tengas 65 años, no vas a tener derecho a una pensión por no tener nada cotizado en los últimos 15 años.

      Infórmate sobre los convenios con la Seguridad Social para seguir cotizando y así garantizarte una pensión de jubilación.

      Saludos.

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