La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
Artículos relacionados:




Alfonso
24 de junio 2014
hola soy alfonso tengo 60 años y hasta hoy 28 años cotizados sigo trabajando,mi pregunta es si me podria jubilar con 62 o 63 años. un saludo
Debes de calcular tu edad normal de jubilación:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-edad-de-jubilacion/
Una vez obtenido, te puedes jubilar con 2 años de antelación de forma voluntaria, y si pierdes el empleo por problemas de la empresa, con 4 años de antelación siempre que tengas al menos 35 años cotizados.
Saludos.
pepi
Hola, tengo 58 años y 22 cotizados,estoy cobrando la paga desde los 52 años con que edad me podrian jubilar un saludo y gracias.
Con esos años cotizados, debes de esperar a tener la edad de jubilación normal que lo puedes calcular con la siguiente calculadora:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-edad-de-jubilacion/
Saludos.
Buenos días. Mi duda hoy no tiene que ver con los asuntos de la jubilación, e igual no es el foro adecuado para mi pregunta. Mi duda es acerca de la tributación por despido. Leo y leo y no acabo de aclararme porque veo una contradicción. Dice el ministro que hasta 2.000 € por año trabajado están exentas la indemizaciones por despido, y luego añaden que para rentas superiores a 20.000E anuales se tributará, que solo estarán exentas de tributar hasta esa cantidad, y luego establece un baremo de tributación. Concretando, si llevo 36 años trabajados y mi umbral salarial está en torno a los 33.000 € ¿si soy despedido estoy exento hasta los 72.000€, o tributo por el exceso de 20.000€?. Muchas gracias y un saludo
Lo que está exento son los primeros 2.000 euros anuales de indemnización.
Lo que pasa es que en función del tipo de despido y cuánto tiempo lleves trabajando te corresponderá una u otra indemnización y por eso lo de los baremos de rentas.
Por ejemplo, actualmente los despidos improcedentes se pagan a 33 días por año trabajado, pero hasta antes de la reforma se pagaba 45 días por año, así habrá que ver qué años se pasa y por cuánto se pasa para ver cuánto hay que tributar.
Salu2.
Hola.
Tengo 57 años, cobro el subsidio de +52 años y a día de hoy llevo cotizados 39 años.
¿Con que edad me podría jubilar anticipadamente? ¿y qué modo de calcular la pensión tendría, los 15 o los 25 últimos años?
Gracias.
Depende de si te acoges a la anterior ley o la nueva.
La anterior ley se lo aplican a los que perdieron el empleo antes de abril de 2013.
Anterior ley: jubilación a los 61 y últimos 15 años.
Nueva ley: 61 o 63 años dependiendo de cómo se pierda el empleo y se puede utilizar hasta los últimos 25 años para calcular la pensión:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Saludos
¿Sirve este dato?: perdí el empleo en el 2009 por despido reconocido por la empresa como improcedente.
Entonces te aplican la anterior ley.
Entonces… podría a los 61 con los últimos 15 años para el promedio, evidentemente con los porcentajes reductores por jubilación anticipada ¿es correcto así?
Es que creía que para jubilarme a los 61 el motivo de la perdida del último trabajo tenía que ser por ERE, crísis o jubilación del empresario.
Por cierto muchas gracias.
Eso es así con la nueva ley, pero a ti te aplican la antigua ley por haber perdido el empleo antes de abril de 2013.
Hola
Tengo 58 años, cobro el subsidio de +55 años y actualmente estoy dado de alta en el régimen especial de la SS a la espera de poder jubilarme anticipadamente a los 61 según mi situación de despido,etc. He recibido una circular con la información que añado a continuación. Sabéis algo sobre este posible cambio?
Un abrazo.
Cambio de criterio del INSS – Cláusula Salvaguarda Ley 27/2011 en trabajadores que
tienen suscritos Convenio Especial.
Hace unos días hemos detectado un cambio de criterio de la administración de seguridad social
en relación a la aplicación de la cobertura de la llamada “cláusula de salvaguarda” en
trabajadores que tienen suscrito un convenio especial a tiempo completo, por no tener derecho
al subsidio de desempleo.
Como recordaréis, la cláusula de salvaguarda (disposición final 12ª de la Ley 27/2011)
establecía la aplicación de la legislación anterior a la reforma en el acceso a la pensión de
jubilación, fue modificada por el actual Gobierno estableciendo restricciones a la redacción
original: las pensiones se deben causar antes del 1 de enero de 2019 y además se establece
que después de la extinción laboral, antes del 1 de abril de 2013, el trabajador no debe quedar
incluido en alguno de los regimenes del sistema de la Seguridad Social.
Las discrepancias de la Intervención con la interpretación que el INSS hacia de esta disposición
ha determinado la elaboración de un nuevo criterio por la Dirección General de Ordenación que esta provocando la denegación de jubilaciones en los casos de trabajadores que han suscritos convenios especiales que no estaban previstos en las condiciones de se extinción laboral.
Hola Fernando
¿Me puedes decir quien te ha remitido esa circular?
Gracias.
termino mi contrato y actualmente me resulta difícil encontrar un trabajo con un sueldo medianamente bueno, solo salarios minimos, creo que en estos momentos me resultaría mas conveniente una pension anticipada con los últimos salrios a esperame a los 60 años con un salario minimo. actualmente tengo 56 y cotizo desde el 78, puedo ser acreedor a una pension anticipada?
Hasta que no tengas 61 años, nada.
Además, al tener estos últimos años sin cotizar te bajará mucho la pensión.
Hola,mi pregunta es solamente que cumplo los 61 años , en febrero del 2016.Me despidieron en JULIO del 2010, he cobrado todo el paro y ahora estoy cobrando lo de mas de 55 años y tengo un convenio especial con la SS. Tengo que jubilarme a los 61 años, o podria esperar algo mas voluntariamente para jubilarme.¿Por ejemplo 6 meses mas ? UN SALUDO GRACIAS.
Depende de tus años cotizados:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Hola tengo actualmente, 39 años cotizados. Tendria que jubilarme justo a los 61 años, que los cumplo en FEBRERO del 2016. UN SALUDO GRACIAS.
No, si no quieres.
Hola, cumplo los 61años en diciembre de 2014. me despidieron en enero del 2009 con un ERE. he cobrado todo el paro y ahora estoy cobrando el subsidio de mayor de 55 años y tengo un convenio especial con la SS. tengo 42 años cotizados. mi pregunta ¿ Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años ?
Gracias
Están diciendo que los que tienen convenio, no pueden jubilarse a los 61, y te toca esperar hasta los 63.
Salu2.
Estimados Sres.
El pasado dia 1/07/2014 pedí la jubilación anticipada .
Normalmente cuánto tiempo tardan en mandarte la
resolución ?
gracias
Manuel Adsuara
Entre 1 y 2 meses.