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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.039 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • fernando

    soy empleado y tras 42 años de cotización continuada, siempre por las bases máximas, tengo previsto jubilarme anticipadamente de forma totalmente voluntaria en 2015, cuando cumpla los 63 años, es decir, 2 años antes de la fecha de mi jubilación ¿Qué pensión me quedará en 2015? gracias por sus comentarios

    • cuenca

      Fernando:

      En la web de la Seguridad Social tienes el programa de autocálculo de la pensión de jubilación. Debes tener tu vida laboral y las bases de cotizaciones históricas que también las puedes solicitar en dicha página. Aunque se tarda un poco en rellenar los datos una vez introducidos los puedes guardar y hacer diferentes supuestos para analizar cuando y como te interesa económicamente solicitar la jubilación anticipada voluntaria (si justo a los 63, a los 63 y varios meses,….)pues los coeficientes reductores dependen de los años cotizados y de la edad.

  • Fernando

    Gracias por su aclaración. He revisado la web de la SS y me surge alguna duda sobre la forma de aplicar los coeficientes reductores. Por ejemplo, si mi base reguladora resultante es de 2900, y la pension maxima en 2015 es de 2560′ euros al mes, ¿qué descuentos tengo que aplicar si me jubilo con 63 años justos,, tras 42 de cotizacion continuada? ¿Cuál sería mi pension? La jubilacion seria por mi propia voluntad.
    Gracias por anticipado

    • cuenca

      Fernando:
      El programa de autocálculo de la SS te aplica directamente los coeficientes reductores (el de edad y el de años cotizados)a la base reguladora y así te lo detalla en el informe final.

    • cuenca

      La cuantía de la pensión es igual a al Base reguladora multiplicada por los coeficiente reductores de edad y de años cotizados con el tope del importe de pensión máxima y el complemento a mínimos si fuera de aplicación. El programa ya los tiene en cuenta y así te lo explicita en el informe final.

  • antonio

    Hola.
    Tengo 56 años 38 cotizados 15 en regimen general 20 como autonomo y los ultimos 3 cobrando subsidio para mayores de 52 con la ley antigua
    me podrian obligar a jubilarme a los 61
    Si me obligan ajubilarme a los 61 cuanto me reducirian
    Teniendo en cuenta que los ultimos 20 años que cotice fue como autonomo y los ultimos con lo que cotiza el subsidio
    No me aclaro con las tablas de la SS y me da miedo pensar que despues de toda una vida trabajando y cotizando
    Veo que no me quedaran ni 500€ de pension
    Por favor me lo podriais aclarar
    Muchas gracias

    • Obligar nunca te van a obligar, lo que hacen es quitarte el subsidio y no te queda más narices que jubilarte.

      Si quieres calcular tu pensión utiliza la calculadora:

      http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-pension-de-jubilacion/

      Te van a aplicar la nueva ley, ya que como muy pronto te puedes jubilar en 2020, y los coeficientes figuran en el artículo de arriba.

      Salu2.

    • cuenca

      Antonio:
      Es como te comenta «Mejores depósitos Enero 2015». Se te aplicará la «ley nueva» (RD 5/2013) y como tu última alta de cotización fue como autónomo (es decir, nadie te despidió) deberás esperar para jubilarte anticipadamente a tener dos años menos de la edad correspondiente a tu edad ordinaria de jubilación(que a su vez depende de los años cotizados y del año concreto de solicitud de la pensión, pues hay un periodo transitorio de aplicación de la reforma del mencionado RD 5/2013). Mientras tanto seguirás cobrando el Subsidio para mayores de 52 años (OJO, que también computa como periodo cotizado).

  • antonio

    Para Cuenca
    Perdona pero para acceder al subsidio mayores 52 no pude acceder de ninguna manera siendo autonomo
    Los ultimos cuatro meses cotice en regimen general pues trabaje en una empresa de pinturas
    Gracias a esos 4 meses pude acogerme al subsodio
    Gracias

  • cuenca

    Antonio:
    para poder acogerte a la jubilación anticipada 4 años antes de tu edad de jubilación ordinaria es preciso que el despido de tu último trabajo (los cuatro meses que indicas en una empresa de pinturas) fuese explícitamente por una de las causas que se indican en el artículo de este foro. De lo contrario sería la anticipada voluntaria 2 años anteriores. Saludos.

  • Juan

    Hola.
    Este año cumpliré 57 años,tengo actualmente 41 años cotizados en RGSS,y los 30 últimos con una buena base de cotización,me despidieron por la crisis en junio 2012,agoté el paro y tengo aprobado el subsidio de mayor de 55 años hasta el 2-12-19 fecha en la que cumpliré 61 años.Mis preguntas son:
    1)Cuantos años contarán para calcular la pensión (15 ó 22)
    2)Si es el caso de 15,creo que para mí es más ventajoso cuantos más años me cojan será mejor, no es así?
    3)Si me aplican los 15 últimos,que tendría que hacer para que me aplicaran más años?
    4)Con este historial que coeficiente reductor me aplicaran cuando llegue el momento.
    5)En estos momentos he aprobado la inclusión en la bolsa de trabajo en el municipio donde resido,si me llaman para contrataciones temporales (no seria para plaza fija) ya que la bolsa tendrá un periodo de validez de 40 meses máximo, en que medida me afectaría el proceso de jubilación (me beneficiaria, me perjudicaria, no sé)
    Les agradezco de antemano las respuestas.
    Saludos.

  • cuenca

    Juan:
    Dado que cumples los 61 años después del 01/07/2019 se te aplicará la «ley antigua». Por la «ley nueva» para acogerte a la jubilación anticipada forzosa es IMPRESCINDIBLE que en tu carta de despido se explicite que las causas son según el art. 51 o 52c) del ET y que puedas acreditar mediante documento la transferencia bancaria de la indemnización por despido. Como el Hecho Causante será en 2019 y con esos años cotizados, tu edad de jubilación ordinaria serían los 65 años y, por tanto, la anticipada forzosa a los 61 años. Debes estar asimilado al alta («apuntado al desempleo») al menos 6 meses antes del HC. Los coeficientes reductores son los que vienen en el artículo. Puedes calcular el importe de tu futura pensión con el programa de autocálculo que está en la web de la Seguridad Social.
    Respecto a los Trabajos de Colaboración Social en teoría no suponen una relación laboral con el Ayuntamiento (de hecho al estar cobrando el subsidio el SEPE cotiza por ti a la SS por jubilación, y el Ayuntamiento además de abonarte la diferencia entre el subsidio y el SMI, cotizaría por ti a la SS por ATyEP). Si no fuera por la modalidad de Trabajos de Colaboración Social, perderías la posibilidad de Jubilación Anticipada Forzosa, pues tendrías un nuevo contrato laboral que sería el último a considerar para la jubilación. Saludos.

  • Paco Puertas

    Hola actualmente tengo 55 años, me quede en paro a los 50 años, estoy cobrando la paga de mayores de 52 años, a los 61 años llevare 47 cotizados, me podre jubilar a esta edad o tendré que esperar que esperar a los 65?.
    Gracias

  • cuenca

    Paco Puertas:
    Aunque deduzco que fuiste despedido antes del 01/04/2013, parece que NO cumplirás los 61 años antes del 01/01/2019, por lo que no será de aplicación la «ley antigua». Para acogerte por la «ley nueva» a la Jubilación Anticipada Forzosa (4 años antes de la edad de jubilación ordinaria, que depende de los años cotizados y del año de solicitud, pues hay un periodo transitorio)en tu carta de despido debe aparecer EXPLICITAMENTE que la causa del mismo es según el art. 51 ó 52c) del Estatuto de los Trabajadores. Podrás acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria (2 años antes de la Jubilación Ordinaria)

  • Paco Puertas

    Hola, me despidieron en diciembre del 2009, no me puedo jubilar a lo 61?

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