La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
Artículos relacionados:
Hola tengo 58 años y soy camarera de pisos ,tengo cotizados 32 años
Ha que edad me podría jubilar con la nueva ley de camareras de pisos
Gracias
Ya formáis parte del régimen general.
Tu edad de jubilación será a los 65 y te podrás jubilar voluntariamente a los 63 con coeficientes reductores.
Salu2.
HOLA
Me despidieron hace 2 años y ahora se me acaba el paro, tengo cotizados 31 años en ESPAÑA y 11 en ALEMANIA, ¿me podria acoger a la ley de jubilacion anticipada forzosa?¿ se suman los años o los 33 tienen que ser en españa?
gracias
Sí, puedes pedir que te lo sumen.
En cuanto a lo de forzoso, depende de cómo fue tu despido.
Acude a la Seguridad Social, pide información y los trámites que has de hacer.
Salu2.
tengo 56 años.he sido despedida de la empresa por causas objetivas(economicas).tengo derecho a desempleo durante dos años con las mismas bases de cotizacion que cuando trabajaba. en enero de 1919 tendre 44 años cotizados. podre prejubilarme ?. si no es asi con que edad podria solicitalo
1. Sí. Mientras se cobra el paro se cotiza por lo mismo que cuando se trabajaba.
2. Debes de tener al menos 61 años para poderte jubilar anticipadamente.
3. Si no tienes ingresos podrías pedir el subsidio de mayores de 55 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
Si me faltara algún año cotizado para acceder a algún tipo de jubilación anticipada o incluso para obtener el 100 por 100 en la jubilación se podría añadir el año del antiguo servicio militar y que documentación me pedirían.gracias
No, eso es sólo para cuando no te llega para cobrar una pensión.
Salu2.
Voy a cumplir 63 años soy camarera de pisos y e tebido que dejar my trabajo por enfermedad he ido a la seguridad social y hasta los 65 no me puedo juvilar que puedo hacer
Pues me temo que nada.
Si te hubieran despedido o declarado incapacidad…
Pero dejando el empleo de forma voluntaria, como mucho, darte de alta en la demanda de empleo y esperar 12 meses para que te den una RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
en junio cumpliré 59 años en octubre se me termina el paro tengo 40 años cotizados, puedo prejubilarme o que puedo hacer?
Prejubilarte, no.
Podrías pedir el subsidio de mayores de 55 años, siempre que carezca de rentas tanto personal como en la unidad familiar:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
La prejubilación como pronto a los 61 años.
Salu2
O sea si mi marido trabaja no puedo pedir el subsidio?
Podría hacer un acuerdo con la ss. social para que me suba la pensión y si me jubilo con 61 años me quede mas. gracias
Sí, claro.
Vete a la Seguridad Social y pide información.
En cuanto al subsidio, se otorga a familias sin recursos. Si tu marido trabaja y cobra una nómina por encima de los límites fijados, no tienes derecho a la ayuda.
Salu2.
DAtos:
Mili (creo que me cotizan solo 6 meses)
Varios años sin cotizar por estudios y faenas de por libre
21 años cotizados
2 de paro con prestación
5 de subsidio > 45 / >52 (que creo cotizan)
Edad actual 57
Sin posibilidad de encontrar trabajo por edad
Según lo dicho:
¿Cual es mi situación de cara a jubilaciones sobre todo forzosas?
Solo se cotiza cuando se percibe el subsidio de mayores de 55 años, el resto de los subsidios no cotizan por ti.
Para poderte jubilar anticipadamente, se requiere 35 años cotizados.
Además la edad de jubilación normal es a los 67 (con menos 38,5 años cotizados), y la jubilación forzosa más pronta sería a los 63 años.
Saludos.
Hola buenas tardes.
Ya estoy jubilada y cobro 475€ según mis años cotizados (20)
He leído que el tiempo de haber tenido el servicio social obligatorio contaría como periodo cotizado. Era obligatorio para sacar el carnet de conducir aunque no tengo la cartilla. ¿A mi me sumaria, aunque ya estoy cobrando? Y en caso afirmativo ¿ donde puedo solicitar mi cartilla?
Gracias anticipadas.
Saludos
Me temo que el servicio militar sólo suma cuando no te alcanza los años para cobrar una pensión.
De todas formas, si no tienes suficientes ingresos puedes pedir el complemento a mínimos:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/03/10/complemento-a-minimos-de-las-pensiones-contributivas/
Salu2.
Afortunadamente he encontrado los documentos que certifican mi servicio social obligatorio. No se si servirá para algo o no.
Saludos
Me temo que no, pero vete a la Seguridad Social y consulta.
Salu2.