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8 de agosto de 2011

¿Se puede vender un vehículo con multas o recibos del Impuesto de Circulación impagados?

En el caso de que quieras vender tu vehículo y no hayas pagado el Impuesto municipal de Circulación IVTM al Ayuntamiento o tengas acumuladas multas sin abonar, debes saber de antemano, que Tráfico no te permitirá hacer el cambio de titular o transferencia hasta que esas deudas queden saldadas. Indicamos cómo tramita Tráfico estos casos.

¿Puedo vender mi vehículo sin haber pagado el Impuesto municipal de Circulación IVTM?

No. Desde el 1 de Enero del 2011, ya no se puede realizar la venta o cambio de titularidad de un vehículo si en el Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico aparece como impagado el Impuesto municial de Circulación (o Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica IVTM) correspondiente al año inmediatamente anterior al de la realización de la transferencia.

¿Cómo sabe Tráfico quién ha pagado el recibo del Impuesto municipal de Circulación (IVTM) y quien no?

La mayoría de los Ayuntamientos han establecido ya un sistema telemático de forma que al final de cada año, comunican a Tráfico los vehículos que no han abonado el Impuesto municipal de Circulación.

¿Es obligatorio entonces presentar el recibo del pago del último Impuesto de Circulación?

No. Sólo se exigirá su presentación a la hora de transferir un vehículo en el caso de que en Tráfico conste como impagado.

¿Se puede vender o transferir un vehículo sobre el que pesen multas impagadas?

Desde el 24 de Mayo de 2010, no se permite transferir en Tráfico a aquellos vehículos que tengan 4 sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves.

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392 comments to ¿Se puede vender un vehículo con multas o recibos del Impuesto de Circulación impagados?

  • Lina

    Hola.
    Me he metido en un gran lío y ahora no se que hacer.
    Unos amigos me han regalado un coche roto, que no usaban.
    Yo sabia que no tenia nada grave, lo he cogido un par de veces y andaba muy bien.
    Lo lleve en grúa al taller (tiene la ITV caducada y sin seguro).Acepté el presupuesto. Parecía que merece la pena.
    Cuando intente tramitar la documentación no he podido por las deudas que tiene.
    Esta a nombre de empresa que en 2008 ha cambiado de domicilio. Pues desde entonces no se ha pagado IVTM y como no les reclama nadie nada no están dispuestos ha pagar.
    Ahora que ago? El dinero que me he gastado no lo puedo recuperar. Del taller lo tengo que retirar….Pago otra vez la grúa para llevarlo a casa de mis queridos amigos y me olvido de lo que a pasado. ¿Alguna idea?

    • Hola.

      La verdad es que el problema más que para ti lo tienen realmente tus amigos ya que:

      – mientras no seas titular de ese coche, las multas por circular sin ITV, sin seguro, de radar, y algunas más, no te tocará pagarlas a ti, sino que le llegarán al titular actual del coche y se las reclamarán siempre a él (sea alguno de tus amigos, o la empresa esa…). A ti te dará igual.

      Tampoco tendrás que abonar el IVTM cada año, puesto que tampoco te llega a ti, sino al titular actual. Eso que te ahorras.

      Así que si contratas el seguro y le pasas la ITV y tienes la documentación, puedes circular con ese coche.

      El día que ya no lo quieras, lo das de Baja definitiva llevándolo a un desguace y listo.

      Y si te pararan los agentes, como no está a tu nombre, les comentas que es coche de empresa y ya está.

      Así que si no quieren pagar esas deudas y transferir, creemos que peor para ellos..

      Salu2

  • maria

    hola. si el impuesto de circulacion no se paga que puede pasar?despues de los 4 años que te lo reclame el ayuntamento? si me voi de este pais me lo podra reclamar a mi pais de origen?muchas gracias!

    • Hola.

      Si no lo pagas, el ayuntamiento correspondiente tiene un plazo de 4 años para reclamártelo.

      Si te vas del país no te localizarán para reclamártelo, salvo que dispongas de cuentas corrientes en España, ya que en este caso te lo podrían acabar embargando de tu cuenta.

      Salu2

  • Núria

    Buenos dias:
    Tengo una consulta que haceros.
    Mi marido es autónomo y tenia el coche a nombre de su empresa (era una S.C.P.). La empresa se cerró hace años, y el vehiculo continuó circulando a nombre de la misma. Nunca ha tenido multas pendientes. Desde que vino la crisis, hace unos 4 o 5 años, que no se ha podido pagar el impuesto de vehiculos, y este año tampoco se ha podido pasar la ITV, por falta de recursos. Como la empresa estaba inactiva, nunca han podido embargarnos nada. Nosotros teniamos intención de pagar, pero no ha sido posible. El coche tiene seguro, no ha pasado la ITV y tiene recibos del impuesto de vehiculos por pagar (creo que cuatro).
    Nos llegó una carta en la que nos indican que si encuentran nuestro vehiculo circulando, habían dado orden a las fuerzas y cuerpos de seguridad para que lo precintasen. Ante todo ello, y debido a que nuestra situación económica es la misma, hemos decidido dar de baja el vehiculo.
    Mi pregunta es: Si lo damos de baja a nombre de la empresa, nos reclamarán entonces lo que tenemos pendiente? Pues supongo que mi marido tendrá que dar su DNI y su dirección, no?. Hay alguna otra posibilidad de dar de baja el vehiculo, sin tener que pagar esos impuestos?. Muchas gracias

    • Buenas tardes

      Lo des o no de baja, no elimina la deuda pendiente, más bien al contrario, ya que si os paran conduciendo con un vehículo dado de baja, será una multa más a añadir a todo lo pendiente, aparte del precinto del coche y su traslado a depósito municipal (en el cual por cada día que allí permanezca también tendreis que abonar una cuota de estancia…)

      Así que si circulais correis el riesgo de que os lo precinten. No hay más opción que abonar lo pendiente si no quereis que eso ocurra.

      Cómo veis darlo de baja no es ninguna solución para evitar o posponer ese pago…

      Salu2

  • miguel

    hola quiero vender mi coche, pero debo los impuestos de 2011 y 2012 respectivamente, tambien tengo varias multas de trafico, pagando los 2 impuestos lo puedo vender?
    gracias

  • david

    Hola, hoy me ha llegado la carta indicando que me van a embargar el coche si no pago la multa en 2 semanas. Queria saber si lo transfiero a otra persona podrán quitarle a el tambien? o si tendria el algún problema despues? y en caso de que no haga nada despues de dos semanas ya pueden quitarme el coche o va a tardar en salir la orden que me lo quiten?

    Gracias.

  • david

    Gracias po tu aporte, queria saber si le doy de baja y lo llevo al extranjero que pasaría, ¿se consideraria tambien como alzamiento de bienes?
    Saludos,

    • La existencia de un precinto es un impedimento para tramitar la baja, es preciso cancelarlo previamente.

      Así que si pesa sobre él un embargo y éste figura en Tráfico es posible que no puedas tramitar dicha baja. Tendrías que confirmarlo de todas formas en Tráfico.

      Llevarlo al extranjero no solucionará el problema del embargo y seguirás sin poder circular con ese vehículo en España.

      Salu2

  • david

    Hola, he consultado en trafico y me dijerón que el coche está limpio, que no tiene ningún impedimiento para transferir o dar de baja. Hasta el dia 20 me han dado el plazo para pagar y si no pago se procediría el embargo del vehiculo, es lo que ponen en la carta que me enviarón. Si lo llevo al extranjero y lo vendo alli no sería ningún delito no?

    • Si no figura impedimento para transferir, puedes venderlo incluso aquí.

      Eso sí, si no hay coche que embargar irán a por otros bienes que tengas ahora o en el futuro.

      Salu2

  • david

    Si vendo aqui no se consideraría como alzamiento de bienes? ya que me enviarón la carta indicando que me embargarán el coche si no pago la multa hasta el dia 20 de julio, pero no se si lo vendo hasta el 20 a lo mejor luego me denuncian como alzamiento, es la duda que tengo..

    Muchas gracias por responder,
    Saludos

    • En el caso de que no dispongas del coche para embargar (hayas hecho lo que sea con él) entendemos que podrían considerarlo como alzamiento de bienes.

      «El alzamiento de bienes se encuentra previsto en
      el art. 257 del Código Penal, que castiga con la pena
      de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a
      veinticuatro meses, al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, a quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.»

      No lo considerarían alzamiento de bienes en el caso de que tengas otras propiedades que puedan embargar si no hubiera coche.

      Puede que venderlo no sea buena solución y te encuentres con un problema mayor si lo haces…

      Está en tu mano decidir.

      Salu2

  • santi

    hola, llevo sin pagar numerito desde 2005 y quiero vender el coche , tengo tambian alguna multilla del ser mi pregunta con pagar el numerito de 2o11 vale o tambien el de 2012 no tengo la carta, donde pagarlo hacienda trafico o en el banco. muchas gracis

    • Hola.

      Tendrás que pagar los impuestos que figuren como impagados en Tráfico. Como esta normativa entró en vigor en el 2011, es posible que con pagar el del 2011 sea suficiente, ya que de los anteriores y el del 2012 no tendrá constancia Tráfico si están pagados o no.

      El del 2012 tendrás que pagarlo cuando el Ayuntanmiento te envíe el recibo para ello indicándote cómo abonarlo (en cada municipio se paga en una fecha del año. Consulta en tu Ayuntamiento si ya ha salido al cobro o en qué fecha saldrá)

      Sobre las multas impagadas, depende de qué tipo sean.. En el artículo superior puedes ver más información sobre ello.

      Salu2

  • Teresa Prieto González

    Hola, tengo un coche el cual acabo de vender y mañana vamos a tráfico a hacer el papeleo. Resulta que tengo una multa pendiente de pago pues en su día no pasamos la i.t.v. y nos paró la policía. El coche está al día de todo, la itv pasada y todo pagado excepto la multa pues la tengo recurrida. ¿Puedo vender el coche mañana o no me dejarán hacer los trámites? Gracias

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