La nueva ley de jubilaciones entrará en vigor a partir del 2013. La introducción de esta ley se hará de forma progresiva con un periodo transitorio de hasta el año 2027.
Para entonces se fijará la edad de 67 años para la jubilación, aunque existen excepciones, el cómputo de los últimos 25 años de cotizaciones para calcular la pensión de jubilación y la doble posibilidad de prejubilación a los 61 o 63 años de edad son alguno de los cambios más importantes.
Edad de jubilación
- Se ampliará la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años.
- Se podrá jubilar a los 65 años, si has cotizado al menos 38,5 años con el 100% de la pensión, con una disposición transitorio.
Derecho a una pensión de jubilación
- Para tener derecho a la jubilación se ha de cotizar al menos durante 15 años, de los cuales, 2 sea en los últimos años antes de la jubilación.
Cuantía de la pensión de jubilación
- Se utilizará la media de las cotizaciones de los últimos 25 años, y no tiene menor peso cuanto más años se cotiza hasta llegar los 37 años (jubilación a los 67) / 38,5 años (jubilación de los 65) para cobrar el 100%.
Prejublaciones o jubilación anticipada
2 modalidades de prejubilación:
- Por voluntad de los trabajadores a los 63 años.
- Por causa ajenas al trabajador a los 61 años.
Régimen transitorio
Algunos puntos de la nueva ley de pensiones entrará de forma progresiva a lo largo de ciertos años:
- El retraso de la edad de jubilación se hará de forma progresiva desde el 2013 hasta el 2027.
- Los 38,5 años que se requiere para jubilarse a los 65 años se hará de forma pregresiva desde los 35 años actuales desde el 2013, hasta 2025.
- El computo de los 25 años de cotizaciones para el cálculo de la pensión se hará de forma progresiva, aunque se puede aplicar la media de los 20 años o 25 años antes de terminar el periodo transitorio si es beneficioso para el trabajador.
¿Más detalle por favor?
Sí, podéis leer los siguientes artículos que amplia la información sobre cada uno de estos puntos relatados:
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Tengo 51 años, se que aun es pronto para pensar en jubilacion aunque llevo 34 años cotizado. En 2027 cumplo los 65 y llevare unos cuantos mas cotizado.
¿La ley es al 2027, pero al 1 de Enero o al 31 de Diciembre?…….Para acogerme a la ley.
La ley dice a partir del año 2027 luego se entiende que la ley comienza a entrar en vigor el 1 de Enero.Para poderte jubilar con 65 ese año deberias tener cotizados 38 años y 6 mes o mas al 31 de Diciembre, suponiendo que en esa fecha pidieras tu jubilacion
Quisiera saber, por favor, yo cumplo los 65 este año en septiembre, tengo cotizados mas de 35 años, ¿me afecta la nueva de jubilación?
Sí, claro.
Te podrás jubilar con 65 años si tienes más de 35 años y 6 meses cotizados.
Utilizarán tus últimos 16 años cotizados (pudiendo elegir hasta los últimso 25 años) para el cálculo de tu pensión.
Salu2.
Si tienes cotizados 35 años y 3 meses o mas te podrías jubilar con 65. Si las cotizaciones son inferiores a este periodo te tendrías que jubilar con 65 años y un mes de acuerdo con la nueva ley
35 años y 6 meses te puedes jubilar a los 65 años durante el 2013 y 2014.
Salu2.
saludos en marzo de este año 2013 cumplo 63 años tengo cotizados 38 años veinte en el regimen general el resto como autonomo y estoy en el paro pero sin cobrar me podria jubilar con 63 años gracias un saludo.
Sí, si el gobierno finalmente pone en vigor la reforma, que de momento está suspendido durante 3 meses.
Salu2.
tengo presentado por escrito de un año atras con 30 años de sevicio podria juvilarme en este año con 55años de edad e trabajado de manera interumpida en las filas del ministerio de salud publica
Imposible… como muy pronto a los 61:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
tengo 50 años y ya he cotizado 31 años, .A q edad pedria jubilarme para cobrar el 100%
Si finalmente cotizas más de 38,5 años te podrás jubilar con el 100% a los 65 años de edad:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-edad-de-jubilacion/
Salu2.
HE TERMINADO LA PRESTACION POR DESEMPLEO EL MES DE DICIEMBRE CUMPLO LOS 65 EL 08 05 .TENGO DERECHO A LA PRESTACION DE LOS 400 EUROS, SOY VIUDA Y COBRO LA PENSION MINIMA. NO PODRIA PREJUBILARME ANTES. HE COTIZADO MAS DE 16 AÑOS.
Si cobras la pensión mínima, escedes el 75% del SMI y por lo tanto no tienes derecho a ningún subsidio.
Salu2.
SOY PROFESOR, TENGO 66 AÑOS DE EDAD Y 45 DE SERVICIO. QUÉ HACER PARA JUBILARME?
GRACIAS POR SU RESPUESTA
Habla con la dirección del colegio/escuela…
cumplo 60 en 30 de marzo y45 cotizados me despiden el 15 de enero de 2013 con despido inprocedente 2 años al paro y luego (que)
Luego te puedes jubilar cuando cumplas los 63 años de edad.
Entre tanto, cobras el paro… y después si tienes derecho un subsidio de mayores de 52 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
En Septiembre de 2013, cumplo 61 años. En Septiembre de 2009 la empresa «amortizó mi puesto de trabajo» según carta en mi poder, enviandome al paro. ¿Podría jubilarme al cumplir los 61 años y si fuera así que porcentaje de pensión me quedaria?
Sí, puedes, y te acoges a la anterior legislación con los siguientes coeficientes reductores:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.