La nueva ley de jubilaciones entrará en vigor a partir del 2013. La introducción de esta ley se hará de forma progresiva con un periodo transitorio de hasta el año 2027.
Para entonces se fijará la edad de 67 años para la jubilación, aunque existen excepciones, el cómputo de los últimos 25 años de cotizaciones para calcular la pensión de jubilación y la doble posibilidad de prejubilación a los 61 o 63 años de edad son alguno de los cambios más importantes.
Edad de jubilación
- Se ampliará la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años.
- Se podrá jubilar a los 65 años, si has cotizado al menos 38,5 años con el 100% de la pensión, con una disposición transitorio.
Derecho a una pensión de jubilación
- Para tener derecho a la jubilación se ha de cotizar al menos durante 15 años, de los cuales, 2 sea en los últimos años antes de la jubilación.
Cuantía de la pensión de jubilación
- Se utilizará la media de las cotizaciones de los últimos 25 años, y no tiene menor peso cuanto más años se cotiza hasta llegar los 37 años (jubilación a los 67) / 38,5 años (jubilación de los 65) para cobrar el 100%.
Prejublaciones o jubilación anticipada
2 modalidades de prejubilación:
- Por voluntad de los trabajadores a los 63 años.
- Por causa ajenas al trabajador a los 61 años.
Régimen transitorio
Algunos puntos de la nueva ley de pensiones entrará de forma progresiva a lo largo de ciertos años:
- El retraso de la edad de jubilación se hará de forma progresiva desde el 2013 hasta el 2027.
- Los 38,5 años que se requiere para jubilarse a los 65 años se hará de forma pregresiva desde los 35 años actuales desde el 2013, hasta 2025.
- El computo de los 25 años de cotizaciones para el cálculo de la pensión se hará de forma progresiva, aunque se puede aplicar la media de los 20 años o 25 años antes de terminar el periodo transitorio si es beneficioso para el trabajador.
¿Más detalle por favor?
Sí, podéis leer los siguientes artículos que amplia la información sobre cada uno de estos puntos relatados:
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mi marido tiene 60 años tiene cotizado 40 años esta desde los 52 cobrando la ayuda , podra jubilarse a los 61
con la nueva reforma?
Sí, y sería con la anterior ley.
Hola, mi nombre es Carlos Rubén Atencio Oviedo y le quisiera preguntar a qué modalidad de jubilación o pre jubilación me puedo acoger teniendo actualmente 62 años y 6 meses y 17 años de aportes a la seg. social. Actualmente sigo trabajando en el ámbito de la seguridad.
En caso de no poderme acoger a ninguna opción, con mis circunstancias actuales, a partir de qué edad podría hacerlo y cual sería la opción más conveniente.
Agradezco desde ya su ayuda. Un saludo
Carlos
No te puedes jubilar anticipadamente para ello hay que tener al menos 33 años cotizados.
Salu2.
he trabajado como autonomo desde el 1 de mayo del 2009 hasta el 31 de abril del 2013 he cotizado tambien para paro desde que salio la ley cuantos meses me pertenecen si me dan el paro.GRACIAS.
Por favor, no pregunten cualquier cosa en cualquier sitio.
Aquí estamos hablando de las jubilaciones.
Para el paro de autónomos:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/25/el-paro-para-los-autonomos-anteproyecto-de-ley/
Salu2.
este año cumplo 64años y soy enfermera del sergas. Tengo 39 años cotizados y quisiera saber si puedo jubilarme de forma voluntaria o no.No se en que se quedó con los trabajadores de la función pública.Con que coeficiente reductor?. Gracias
Sí, puedes y puedes ver los coeficientes en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2
naci el 8 del 8 de 1953, me despidieron en marzo sia 13 de este mismo año tengo cotizados 37 años y 5 meses cotizados, con que edad me puedo jubilar despues de los dos años de paro y cuanto me descuentan. gracias.
A los 61.
cuando la ley entra en vigor?
Ya ha entrado en vigor.
Salu2.
Nací en Abril de 1952, empecé a trabajar en Febrero de 1967, a fecha de hoy llevo cotizados 44 años y 5 meses. El pasado 22 de Febrero me despiden de la empresa por causas objetivas, alegando razones económicas. Actualmente tengo reconocido un desempleo hasta el 22 de Febrero del 2015. A efectos económicos que me es mas favorable jubilarme a los 62 años, esperar hasta acabar el desempleo o aunque no cotice llegar a los 64 o 65. Gracias anticipas.
Siempre es mejor acabar el paro, ya que además de cobrar, sigues cotizando por la misma base que cuando trabajabas, así te ahorras unos años de coeficientes reductores.
Salu2.
Em Octubre de 2013 cumplo 63 años, quiero coger la jubilación voluntaria, tendre 43 años cotizados, he ido a la S.Social y solo han podido dicirme la base regulatoria, pero mi pregunta es, si tengo la base, pero no se que IRPF, me descontarán, aproximadamente para vez lo que me queda en liquido , me podias decir que % IRPF se aplica para una bse de 1280 €.?
gracias
Utiliza la siguiente calculadora:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/retenciones-nomina-2012-2013/
Salu2.
Fui despedido el 2 de mayo de este año con 60 años,con el paro alcanzaré los 45 años cotizados,¿Puedo jubilarme a los 62 años? y si es asi me descontarian el 18% de la base reguladora?.
Depende de si el despido ha sido por causa de la crisis o no:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
También puedes ver los coeficientes reductores en el enlace.
Salu2.
El despido es improcedente y lo de la crisis es muy subjetivo en pricipio te despiden porque se aprovechan de la crisis, de todas formas ¿puedo jubilarme a los 63 años con un convenio especial con la seguridad social?
Está definido qué es por causa de la crisis y qué no:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
En tu caso, al ser improcedente, no es por causa de la crisis, y sí, puedes jubilarte a los 63, pero de forma voluntaria con los coeficientes que figura en el enlace puesto arriba.
Salu2.